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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1801-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) el hecho que la Entidad no haya remitido la referida carta, la misma que es relevante para el análisis de la presente imputación, impide a este Colegiado tener certeza sobre el desistimiento del Adjudicatario, lo que resulta determinante para la verificación de la presunta comisión de la infracción. Lima, 17 de marzo de 2025. VISTO en sesión de fecha 17 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7544/2021.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa CONSTRUMAQ REPRESENTACIONES E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 002-2021- MDO-Primera Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 18 de noviembre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUMAQ REPRESENTACIONES E.I.R.L. (con R....
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1801-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) el hecho que la Entidad no haya remitido la referida carta, la misma que es relevante para el análisis de la presente imputación, impide a este Colegiado tener certeza sobre el desistimiento del Adjudicatario, lo que resulta determinante para la verificación de la presunta comisión de la infracción. Lima, 17 de marzo de 2025. VISTO en sesión de fecha 17 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7544/2021.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa CONSTRUMAQ REPRESENTACIONES E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 002-2021- MDO-Primera Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 18 de noviembre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUMAQ REPRESENTACIONES E.I.R.L. (con R.U.C. N°20602567223), en adelante el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamentesuoferta,enelmarcodelaSubasta InversaElectrónicaN°002- 2021-MDO-Primera Convocatoria, para la “Contratación para la adquisición de agregados para la meta 075 Mejoramiento del servicio de agua para riego en los sectores de Choquebamba y Pumamarca de la comunidad campesina de Ollantaytambo”, en adelante el procedimiento de selección, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO, en delante la Entidad; infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 del el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley. Dicho decreto dispuso notificar al Contratista para que, en el plazo de diez (10) díashábiles, cumpla conpresentar susdescargos, bajo apercibimientode resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1801-2025-TCE-S5 Comosustentoparaeliniciodelprocedimientoadministrativosancionadorcontra la Contratista, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, basó sus argumentos en la Resolución1de Gerencia Municipal N° 319-2021-MDO/GM de fecha 27 de octubre de 2021 presentada como parte de la denuncia de la señora Mharjori Pfuro Villantoy el 28 de octubre de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal, en adelante el Tribunal, la misma que también se encuentra registrada en el SEACE, en la cual, la Entidad indico lo siguiente: “Que, en fecha 26 de octubre de 2021 y mediante Expediente Administrativo Virtual N° 3578-2021, el Gerente de la empresa CONSTRUMAQ REPRESENTACIONES E.I.R.L., Sr. CARLOS EDWIN TORVISCO ZEGARRA presenta la CartaN°0000172-2021-CR/CUSCO,enlacualprecisaque:“Pormediodelpresente tengo el agrado de dirigirme a Ud. Para informarle que al suscrito se le adjudicó la buena pro del proceso de SUBASTA INVERSA ELECTRÓNICA N° 002-2021-MDO-U-I, es por la cual el suscrito antes de la etapa de perfeccionamiento del contrato, informo el desistimiento de perfeccionar el contrato del proceso en referencia por motivos de salud, ya que el suscrito estará en aislamiento temporal como también el personal de la empresa por covid-19. Es todo cuanto informo para su conocimiento y fines”. 2. Con decreto del 18 de noviembre de 2024, a fin de contar con mayores elementos para resolver, la Sala requirió a la Entidad la siguiente documentación: “MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO (ENTIDAD): • Sírvase remitir copia completa y legible de la Carta N° 0000172-2021-CR/CUSCO presentada por la empresa CONSTRUMAQ REPRESENTACIONES E.I.R.L., en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 002-2021-MDO-Primera Convocatoria. • Sírvase remitir Informe técnico legal, donde deberá señalar la procedencia y supuesta responsabilidad de la empresa CONSTRUMAQ REPRESENTACIONES E.I.R.L. (con R.U.C. N°20602567223), por desistirse o retirar injustificadamente su 1 Obrante al folio 39 del expediente administrativo. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1801-2025-TCE-S5 oferta, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 2- 2021-MDO-Primera Convocatoria". La información requerida deberá ser presentada dentro del plazo de cinco (5) días hábiles considerando los plazos perentorios con los que cuenta el Tribunal para resolver. Comuníquese al Órgano de Control Institucional de la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO, a fin de que actúe conforme a sus facultades atribuidas por Ley. Sin perjuicio de ello, se solicita a dicho órgano de control coadyuve con la remisión de la información requerida precedentemente. 3. Mediante escrito N° 1, subsanado con el escrito N° 2 presentados el 2 y 3 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista presentó sus descargos indicando principalmente lo siguiente: • Solicita se declare no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. • Durante el procedimiento de selección hasta la actualidad viene efectuando cuidado personal a su madre, quien se encuentra delicada de salud, dado que el 15 de julio de 2022 el Seguro Social de Salud emitió el certificado médico – D.S 166-2025-EF, en la cual señala que su madre padece de las siguientes enfermedades: infarto cerebral isquémico, afasia expresiva y hemiparesia derecha, las mismas que fueron consecuencia y secuela del COVID-19. • Su representada se encontraba imposibilitado físicamente de recurrir a la Entidad para presentar la documentación para la suscripción del contrato y para la ejecución contractual, al estar al cuidado de su madre, quien se encontraba delicada de salud,por lo que indicó a la Entidad los motivos de su desistimiento. 4. Con decreto del 11 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonado al Contratista y porpresentadossusdescargos;asimismo,seremitióelexpedientealaQuintaSala del Tribunal para que resuelva siendo recibido por el Vocal ponente el 16 de diciembre del 2024. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1801-2025-TCE-S5 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad por desistir o retirar injustificadamente su oferta; infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; norma vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. Naturaleza de la infracción. 2. La infracción tipificada en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley estableceque se impondrá sanción administrativa,entre otros,a los proveedores, participantes, postores y contratistas que desistan o retiren injustificadamente su oferta. Sobre el particular, es pertinente precisar que, para la configuración del tipo infractormateriadeanálisis,tendráqueacreditarselaexistenciadesuselementos constitutivos, a saber: i) que, el Adjudicatario se haya desistido o retirado su oferta, y; ii) que, dicha conducta sea injustificada. En tal sentido, es deprecisar que la conducta infractora se configura en caso no se acredite una causa justificada y ajena a su voluntad que haya incidido directamente en su desistimiento o retiro de la oferta. 3. En principio, cabe precisar que con el otorgamiento de la buena pro se genera el derecho del postor ganador del procedimiento de selección a celebrar el contrato con la Entidad. Sin embargo, conforme a la normativa de contrataciones del Estado, el perfeccionamiento del contrato, además de un derecho, constituye una obligación del postor, quien, como participante del procedimiento de selección, asume el compromiso de no desistirse o retirar su oferta hasta el perfeccionamiento del contrato respectivo, situación indispensable sin la cual no puede llegar a concretarse el mismo. Así, a través de la tipificación de la referida conducta como sancionable, se persigue dotar de consistencia al sistema de contratación pública, para evitar la realización en vano de procedimientos de selección, en los cuales los postores, Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1801-2025-TCE-S5 luego de haber presentado sus ofertas, se desistan, comprometiendo con ello el logro de los fines públicos, como es la satisfacción oportuna de las necesidades públicas y el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales previamente establecidos. 4. Sobre el particular, cabe precisar que, conforme establece el artículo 52 del Reglamento, mediante la declaración jurada presentada como documento de presentación obligatoria, el postor se compromete a mantener su oferta durante el procedimiento de selección y a perfeccionar el contrato en caso de resultar favorecido con la buena pro, lo cual implica que al elaborar y presentar su oferta, debe obrar con responsabilidad y seriedad, considerando los intereses que subyacen a la contratación y las responsabilidades que asume en caso dichos intereses sean afectados. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo de la infracción analizada, es decir, que el Adjudicatario haya presentado su desistimiento o retirado su oferta, cabe precisar que en virtud del principio de tipicidad, contemplado en el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, para la configuración de la presente causal, se requiere verificar la existencia de una manifestación expresa mediante la cual se aprecie que el Adjudicatario haya declinadodesuoferta,esdecirserequiere,necesariamente,laexistenciamaterial de una conducta expresa e indubitable, mediante la cual el postor ponga de manifiesto el retiro o desistimiento de su oferta, situación que no puede ser presumida por la Entidad. Si dicha circunstancia ocurre, entonces nos encontramos frente al supuesto descritocomo“desistiroretirarsuoferta”,configurandodichaconductaelprimer elemento para determinar la infracción administrativa merecedora de sanción. 5. Cabe precisar que la manifestación expresa del desistimiento, para que sea consideradacomotal,debehabersidopresentadaantesdequesecumplaelplazo que el postor ganador de la buena pro tiene para perfeccionar el contrato. 6. De otro lado, el procedimiento para suscribir el contrato previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, aplicable al presente caso, previo a la modificación dispuesta por el Decreto Supremo N° 234-2022-EF, disponía que dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1801-2025-TCE-S5 consentimientodelabuenaproo dequeéstahayaquedado administrativamente firme, el postor ganador debe presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual. Así, en un plazo que no podía exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos por el postor ganador de la buena pro, la Entidad debía suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no podía exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. Al respecto, dicho artículo también precisa que a los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Asimismo, el literal c) del citado artículo refería que cuando no se perfeccione el contrato por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. 7. Por otra parte, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decirque laconductaomisivadelAdjudicatariosea injustificada,deberán obrar en el expediente administrativo elementos probatorios fehacientes que demuestren que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamentemantenersuofertaantelaEntidad,o;ii)noobstantehaberactuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible mantener su oferta respectiva debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. 8. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativadel Adjudicatario por desistir o retirar su oferta; infracción prevista en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, de acuerdo con las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria del procedimiento de selección, así como la existencia de causas justificantes. Configuración de la infracción. Sobre el desistimiento o retiro de la oferta 9. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar en primer lugar si el Postor se desistió o retiró su oferta del procedimiento de selección. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1801-2025-TCE-S5 10. En el presente caso, se aprecia que el 15 de octubre de 2021, se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario. Asimismo, se advierte que existió pluralidad de ofertas, por lo que el consentimiento de la buena pro se produjo transcurridos cinco (5) días hábiles posteriores, es decir el 22 de octubre de 2021, siendo publicado en el SEACE el 26 de octubre de 2021. Por consiguiente, de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles, contados a partir del día siguiente de registrado el consentimiento, para presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato, plazo que vencía el 9 de noviembre de 2021. 11. Al respecto, el 28 de octubre de 2021 se publicó en el SEACE la Resolución de GerenciaMunicipalN°319-2021-MDO/GM ,atravésdelacual,laEntidadresolvió declarar la pérdida de la buena pro del Adjudicatario; además, sostuvo lo siguiente: 12. Nótese de la referida resolución que el 26 de octubre de 2021, el Adjudicatario habría presentado la Carta N° 0000172-2021-CR/CUSCO a través de la cual comunicósudesistimientodeperfeccionarelcontrato;sinembargo,delarevisión 2 Obrante al folio 39 del expediente administrativo. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1801-2025-TCE-S5 de la documentación obrante en el expediente no obra la referida carta, motivo porelcual,mediantedecretodel18denoviembrede2024serequirióalaEntidad que remita copia de la Carta N° 0000172-2021-CR/CUSCO, decreto que fue notificado a la Entidad y a su Órgano de Control Institucional . 13. Sin embargo, hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, la Entidad no cumplió con remitir, dentro del plazo otorgado, la documentación requerida por este Tribunal, a través del referido decreto; por lo que, dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la Entidad y de su órgano de control institucional para las acciones que estime pertinentes. 14. Por consiguiente, no es posible verificar de manera fehaciente el cumplimiento del primer elemento constitutivo de la infracción, toda vez que la Sala no cuenta con copia de la Carta N° 0000172-2021-CR/CUSCO, con su respectivo cargo de presentación, que evidencie de manera certera la fecha en la que se habría presentado, así como los motivos que se alegan en dicha carta. En esa medida, el hechoque laEntidadnohayaremitido lareferidacarta,lamismaquees relevante para el análisis de la presente imputación, impide a este Colegiado tener certeza sobre el desistimiento del Adjudicatario, lo que resulta determinante para la verificación de la presunta comisión de la infracción. 15. En consecuencia, se concluye que, en el presente caso, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Adjudicatario hubiera incurrido en la infracción prevista en el literal a) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por loque, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción el Adjudicatario. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de 3 Mediante Cédula de Notificación N° 100480/2024.TCE. 4 Mediante Cédula de Notificación N° 100479/2025.TCE. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1801-2025-TCE-S5 Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa CONSTRUMAQ REPRESENTACIONES E.I.R.L. (con R.U.C. N°20602567223), por su supuesta responsabilidad al desistirse o retirar injustificadamente su oferta, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 002-2021-MDO-Primera Convocatoria convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. 3. Remitir copiade lapresente Resolución alTitularde la Entidad ya suórgano de control institucional, a efectos que, conforme a sus atribuciones, realice las indagaciones y ejecute las acciones que sean pertinentes, conforme a lo señalado en el fundamento 13. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VOTO SINGULAR DEL VOCAL ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI El vocal que suscribe el presente voto, si bien comparte el análisis fáctico del caso, disiente de la infracción imputada, al considerar que corresponde sancionar por la Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1801-2025-TCE-S5 infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, referida a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formaliza Acuerdo Marco. Al respecto, el Vocal que suscribe el presente voto, considera que los hechos que sustentan la imputación no se enmarcan en el literal a) de dicho numeral, toda vez que si bien el Adjudicatario comunicó el desistimiento de su oferta, lo hizo de forma posterior el consentimiento de la buena pro. En esa medida, encontrándose durante el cómputo del plazo para el perfeccionamiento del contrato, correspondía evaluar la configuración de la infracción prevista en el literalb) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En consecuencia, correspondía: 1. Declarar bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa CONSTRUMAQ REPRESENTACIONES E.I.R.L. (con R.U.C. N°20602567223), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 002-2021-MDO-Primera Convocatoria convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE OLLANTAYTAMBO, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. 3. Remitir copia de la presente Resolución al Titular de la Entidad y a su órgano de control institucional, a efectos que, conforme a sus atribuciones, realice las indagaciones y ejecute las acciones que sean pertinentes, conforme a lo señalado en el fundamento 13. ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Álvarez Chuquillanqui Página 10 de 10