Documento regulatorio

Resolución N.° 1813-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su supuesta responsabilidad al contratar con el estando impedido para ello, ...

Tipo
Resolución
Fecha
16/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1813-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años ocurrió el 26 de mayo de 2020, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de la Orden de Compra objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 12 de enero de 2023]. Lima, 17 de marzo de 2025. VISTO en sesión de fecha 17 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 219/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su supuesta responsabilidad al contratar con el estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 4210009649-2017 del 26 de mayo de 2017, emitida por la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A. - ELECTROCENTRO S.A.; y, atendiendo a l...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1813-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años ocurrió el 26 de mayo de 2020, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de la Orden de Compra objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 12 de enero de 2023]. Lima, 17 de marzo de 2025. VISTO en sesión de fecha 17 de marzo de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 219/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su supuesta responsabilidad al contratar con el estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 4210009649-2017 del 26 de mayo de 2017, emitida por la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A. - ELECTROCENTRO S.A.; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Condecretodel8denoviembrede2024,seinicióelprocedimientoadministrativo sancionador contra la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], en adelante el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en literal k), en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada mediante la Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley; en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 4210009649-2017 del 26 de mayo de 2017, emitida por la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A. - ELECTROCENTRO S.A., para la contratación de bienes: “Botiquín primeros auxilios de mano”; infracciones tipificadas en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 la Ley. Página 1 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1813-2025-TCE-S5 Dicho decreto dispuso notificar al Contratista para que, en el plazo de diez (10) díashábiles, cumpla conpresentar susdescargos, bajo apercibimientode resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo. Comosustentoparaeliniciodelprocedimientoadministrativosancionadorcontra la Contratista, la Secretaría del TribunaldeContratacionesdelEstado,enadelante el Tribunal, basó sus argumentos en la denuncia presentada por la DIRECCIÓN DE GESTIÓN DE RIESGOS DE OSCE, mediante Memorando N° D000021-2023-OSCE- DGR presentado el 12 de enero de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal, en el cualadjuntóelDictamenN°036-2023/DGR-SIREdel10deenerode2023 ,através 1 del cual comunicó que la empresa ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] habría incurrido en infracción administrativa al contratar con la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A. - ELECTROCENTRO S.A., encontrándose impedido para ello, debido a que el señor Gino Francisco Costa Santolalla, Congresista de la República, desde el 26 de julio de2016hastael27dejuliode2021,declaróensudeclaraciónjuradadeintereses, como su cuñado al señor Ramon José Vicente Barua Alzamora integrante del órgano de administración y director de dicha empresa. 2. Con decretodel8denoviembrede2024 sedispuso notificara laempresa ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador al domicilio consignado en el Registro Único de Contribuyentes (RUC) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT). 3. A través del escrito GAL-2740-2024 presentado el 18 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A. - ELECTROCENTRO S.A. indicó haber remitido la Orden de Compra n° 4210009649 – 2017 del 26 de mayo de 2017; sin embargo, no adjuntó dicho documento. 4. Mediante los escritos N° 1 presentado el 25 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la empresa ECKERD PERU S.A. [ahora INRETAIL PHARMA S.A.] presentó sus descargos indicando lo siguiente: 1 Obrante al folio 4 del expediente administrativo. Página 2 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1813-2025-TCE-S5 • La supuesta infracción se habría configurado el día 26 de mayo de 2017, fecha en la que su representada recibió la Orden de Compra emitida por la Entidad. • La prescripción de la presunta infracción operó el día 26 de mayo de 2020; sin embargo, el Tribunal recién tomó conocimiento, con ocasión de la denunciade la Direcciónde Gestiónde RiesgosdelOSCE eldía12deenero de 2023, cuando ya había operado la prescripción. • Razón por la cual, a la fecha, no se podría sancionar a su representada por la presunta comisión de infracción debido a que se ha producido la prescripción de la potestad sancionadora del TCE. • Solicitó hacer uso de la palabra. 5. Mediante escrito ELCTO-GR-1009-2024 presentado el 27 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A. - ELECTROCENTRO S.A. remitió el Informe Técnico Legal GAL-309-2024 respecto a la presunta infracción cometida por ECKERD PERÚ SAC, al haber concretado la celebración de la orden de compra Nro. 4210009649. 6. Con decreto del 17 de diciembre de 2024, tuvo por apersonada a la empresa ECKERD PERÚ SAC y por presentados sus descargos; asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva siendo recibido por el Vocal ponente el 18 de diciembre de 2024. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, hecho que habría tenido lugar el 26 de mayo de 2017(fecha en la que se habría perfeccionado la Orden de Compra). Sobre la posibilidad de aplicación del principio de retroactividad benigna. 2. En primer orden,ante losfrecuentes cambios normativosproducidos en laLeyde Página 3 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1813-2025-TCE-S5 ContratacionesdelEstadoysuReglamento,esnecesarioevaluarsi,enelpresente caso,esdeaplicaciónlodispuestoenelnumeral5delartículo248delTextoÚnico Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Lasdisposicionessancionadorasproducenefectoretroactivoencuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. (Subrayado es agregado) En ese sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como reglageneral, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; también se admite la aplicación de una norma posterior, si esta resultase más favorable para el administrado. En este punto, cabe indicar que el examen de “favorabilidad de una norma” implicaunavaloraciónintegraldeloselementosyhechosqueconfluyenenelcaso concreto, tales como una atipicidad de la conducta, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción ya vencido, análisis que debe efectuarse inclusive aun cuando el proveedor imputado no lo haya solicitado, dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen una aplicación de oficio. 3. En atención a lo expuesto, en el presente caso, si bien el procedimiento se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos cuestionados; cabe mencionar que, el 13 de marzo de 2019, se publicó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, que consolidó las modificaciones legislativasadichaLey;y,que,el30deenerode2019entróenvigenciaelDecreto Página 4 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1813-2025-TCE-S5 Supremo N° 344-2018-EF, que derogó el Reglamento de la Ley N° 30225, los cuales en lo sucesivo se denominarán el TUO de la Ley y el nuevo Reglamento. 4. Sin embargo, no se aprecia que las normas vigentes, a la fecha, contemplen cambios (en comparación con las normas vigentes a la fecha de ocurridas las conductasimputadas)respectodelsupuestodehechotipificadocomoinfracción, ni respecto de la sanción y el plazo de prescripción. 5. En consecuencia, este Colegiado concluye que, en el caso concreto, la normativa vigentenoresultamásfavorableparaeladministrado;porloquenocorresponde la aplicación del principio de retroactividad benigna en el presente caso, correspondiendoanalizar la supuesta responsabilidadde losadministradoscon la norma vigente al momento de ocurrido los hechos cuestionados. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada 6. De manera previa al análisis de fondo del asunto que nos ocupa, en atención al numeral252.3del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la LeyN° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, que dispone que la autoridad declara de oficio la prescripción; corresponde a este Colegiado verificar si, en el presente caso, ha operado la prescripción de las infracciones imputadas contra el Contratista. 7. Debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud delacualeltranscursodeltiempogeneraciertosefectosrespectodelosderechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 8. Atendiendo a ello, el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Página 5 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1813-2025-TCE-S5 9. Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. Por lo tanto, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para las infracciones materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. 10. Al respecto, cabe precisar que el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrencia de los hechos materia de denuncia] establecieron que, incurre en infracción administrativa todo aquel que contrate con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. 11. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se encontraba establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley vigente a la fecha de la comisión de los hechos denunciados [26 de mayo de 2017], según el cual: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento.Tratándosededocumentaciónfalsalasanciónprescribealos siete (7) años de cometida. (…).” [El resaltado es agregado] De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que para la infracción que estuvo tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, había previsto un plazo de prescripción de tres (3), computados desde la comisión de la infracción. 12. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: Página 6 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1813-2025-TCE-S5 • El 26 de mayo de 2017, la Entidad y el Contratista habrían perfeccionado la relación contractual de la Orden de Compra, cuando supuestamente este último se encontraba impedido para contratar con el Estado, infracciónqueestaba tipificada enel literal c)delnumeral 50.1del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, a partir de dichas fechas se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, para que opere la prescripción, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 26 de mayo de 2020. • El 12 de enero de 2023, mediante Memorando N° D000021-2023-OSCE- DGR, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE puso en conocimiento el hecho materia de denuncia, lo que originó el presente expediente administrativo sancionador. 13. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción por la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, transcurrió en exceso, debido a que el vencimiento de los tres (3) años ocurrió el 26 de mayo de 2020, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados en el marco de la Orden de Compra objeto de análisis [la denuncia fue recibida el 12 de enero de 2023]. 14. En esesentido, en méritoa loestablecidoen elnumeral 252.3delartículo252del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada, la cual se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Es preciso indicar que, si bien el Contratista solicitó el uso de la palabra, este Colegiado se encuentra suficientemente informado sobre los hechos del presente procedimiento,debiendodeclararselaprescripción,porloqueresultainnecesario realizar una convocatoria a audiencia, más aún considerando que los hechos del presente procedimiento son similares a otros ya resueltos por la presente Sala, en los cuales se ha declarado la prescripción, tales como los Expedientes N° 10507- 2022 y N° 9784-2022, entre otros. 15. En consecuencia, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 Página 7 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1813-2025-TCE-S5 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 16. Asimismo, en atención a la prescripción declarada, este Colegiado dispone poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para su conocimiento y los fines pertinentes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa ECKERD PERU S.A. (con R.U.C. N° 20331066703) [ahora INRETAIL PHARMA S.A.], por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida paraello,enelmarcodelaOrdendeCompraN°4210009649-2017del26demayo de 2017, emitida por la EMPRESA REGIONAL DE SERVICIO PUBLICO DE ELECTRICIDAD DEL CENTRO S.A. - ELECTROCENTRO S.A.; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legislativo N° 1341; conforme a los fundamentos expuestos. 2 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 8 de 9 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1813-2025-TCE-S5 2. Poner lapresente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 15. 3. Poner la presente Resolución en conocimiento del Titular de la Entidad, para las acciones correspondientes, según lo expuesto en el fundamento 16. 4. Disponer el archivo definitivo del expediente. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 9 de 9