Documento regulatorio

Resolución N.° 1814-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el GOB...

Tipo
Resolución
Fecha
16/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1814-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratadoconelEstadoestandoimpedido paraelloy,portanto,correspondedeclarar no ha lugar a la imposición de sanción”. Lima, 17 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1044/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO - SEDE CENTRAL, estando impedida para ello, en el marco de la contratación perfeccionada medianteOrdendeCompraN°2847–GuíadeInternamientodel26deagostode2019, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 125-2019-GR-CUSCO-1 – Primera Convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El Según la información...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1814-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratadoconelEstadoestandoimpedido paraelloy,portanto,correspondedeclarar no ha lugar a la imposición de sanción”. Lima, 17 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1044/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO - SEDE CENTRAL, estando impedida para ello, en el marco de la contratación perfeccionada medianteOrdendeCompraN°2847–GuíadeInternamientodel26deagostode2019, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 125-2019-GR-CUSCO-1 – Primera Convocatoria; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El Según la informaciónregistrada enel SistemaElectrónicode Contratacionesdel Estado (SEACE), el 25 de julio de 2019, el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO - SEDE CENTRAL, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 125- 2019-GR-CUSCO-1 – Primera Convocatoria si, para la “Contratación de Transformador Mixto y subestación Compacta (META: 122) Mejoramiento de los Servicios de Salud del Centro de Salud de TTIO, Distrito de Wanchaq, Provincia de Cusco, Región Cusco”, con un valor estimado total de S/ 57,000.00 (cincuenta y siete mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante elTUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Según el respectivo cronograma, el 13 de agosto de 2019 se llevó a cabo la presentación de ofertas (vía electrónica), el 14 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro a la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE Página 1 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1814-2025-TCE-S4 RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Contratista, por el monto de su propuestaeconómicaascendenteS/.44,000.00(cuarentaycuatromilcon00/100 soles). Posteriormente,el27deagostode2019,segúnpublicaciónenelSEACE,laEntidad y el Contratista perfeccionaronla relacióncontractual derivada del procedimiento de selección con la emisión de la Orden de Compra N° 2847 – Guía de Internamiento del 26 del mismo mes y año por el monto de la oferta, en adelante la Orden de Compra. 2. MedianteMemorandoN°D00011-2024-OSCE-UFII ,presentadoel17deenerode 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Unidad Funcional de Integridad Institucional del OSCE, en adelantelaUFII,remitióladenunciapresentadaporlaseñoraMayraDalhyHuerta Rodríguez, en donde comunicó que el Contratista contrató con la Entidad a través de la Orden de Compra, estando impedido para ello. 3. Con Carta N° 01-2024-VIGC del 1 de febrero de 2024, presentado el 9 de febrero del mismo año, a través de la Mesa de Partes del Tribunal, el señor Vladimiro Igor Guevara Candia, interpuso denuncia en contra del Contratista por haber contratado con la Entidad estando impedido para ello, debido a que el Contratista tienecomotitulargerentealseñorJhonCarlosMazaMorveli,quienseencontraba inhabilitadoparacontratarconelEstado,enatenciónalaResoluciónN°933-2017- TCE-S1 [periodo comprendido del 16 de mayo de 2017 hasta el 16 de mayo de 2020: treinta seis (36) meses]. 4. Con Decreto del 14 de octubre de 2024, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad, para que en el plazo de diez (10) hábiles cumpla con remitir la siguiente información: i) informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista; ii) copia legible de la orden de compra; iii) la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida; iv) señalar y si el contratista presentó alguna declaración jurada de no tener impedimento para contratar con el Estado y; v) copia legible del expediente de contratación. 5. Mediante Oficio N° 157-2024-GR CUSCO/GRAD/SGASA. del 19 de noviembre de 2024, presentado en la misma fecha, a través de la Mesa de Partes del Tribunal, la 1 2 Véase a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 3 Véase a folios 35 al 37 del expediente administrativo en formato PDF. 4 Véase a folio 75 del expediente administrativo en formato PDF.to PDF. Página 2 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1814-2025-TCE-S4 Entidad cumplió con remitir la información requerida en el Decreto del 14 de octubre de 2024. 5 6. A través del Decreto del 22 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al contratar con el Estado, estando inmerso en el supuesto previsto en el literal o) en concordancia con el literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Compra emitida por la Entidad. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles, a fin que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 7. Con Escrito N° 1 , presentado el 12 de diciembre de 2024, a través de la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista se apersonó y presentó sus descargos,en el que solicitó, entre otros, la prescripción de la infracción imputada, y el uso de la palabra. 7 8. Mediante Decreto del 13 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonado al Contratista y por presentado sus descargos ante los cargos imputados en el procedimiento administrativo sancionador; asimismo, se dejó a consideración de la Sala la solicitud del uso de la palabra para exponer sus argumentos de los descargos. Finalmente se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 9. Con Decreto del 3 de marzo de 2025, se dispuso programar la audiencia pública del procedimiento administrativo sancionador para el 10 de marzo de 2025, a través de la plataforma Google Meet. 10. Mediante Decretodel 6de marzo de2025,a finde contarconmayoreselementos al momento de resolver el procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad lo siguiente: • Sírvase remitir copia legible del documento, en donde se verifique la fecha y hora de recepción por parte del Contratista de la Orden de Compra; o precise quémedioutilizóparanotificarlacitadaordenacreditandodichanotificación 5 6 Véase a folios 199 al 201 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Véase a folios 223 al 224 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1814-2025-TCE-S4 mediante documento donde constela fecha y hora de recepción,a afectosde determinar el perfeccionamiento de la relación contractual. • Asimismo, sírvase remitir los documentos que acrediten que el Contratista, realizó la contratación contenida en la Orden de Compra tales como: i) cotizaciones ii) comprobantes de pago, iii) informes de actividades y/o entregables, iv) actas de conformidad, v) registro SIAF, entre otros; teniendo en cuenta que toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros. • Sírvase confirmar si su representada ha suscrito algún tipo de contrato primigenio, de fecha anterior a la emisión de la Orden de Compra con el Contratista. De ser afirmativa su respuesta, sírvase informar si en mérito a dicho contrato se ha emitido la Orden de Compra como forma de pago de la contratación, remitir copia del contrato respectivo. En su defecto, indicar en mérito a qué circunstancia se emitió la Orden de Compra. Cabe precisar que a la fecha de emitido el presente pronunciamiento, la Entidad no ha cumplido con remitir la información y documentación solicitada. 11. Según consta en Acta del 10 de marzo de 2025, se dejó constancia que el Contratista y la Entidad no se presentaron a la audiencia pública programada en la misma fecha. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento señalado en el literal o) en concordancia con el literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley ; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo [norma vigente al momento de la ocurrencia del hecho materia de imputación]. Primera cuestión previa: Sobre la rectificación de error material en el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. Página 4 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1814-2025-TCE-S4 2. De forma previa al análisis, este Colegiado considera pertinente analizar y pronunciarse sobre el error advertido en el Decreto del 22 de noviembre de 2024, atravésdelcualsedispuso,entreotros,eliniciodelprocedimientoadministrativo sancionador, toda vez que, se consignó por error, lo siguiente: Dice: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20600603966), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en los supuestos de impedimento previstos en el literal o) así como el literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Compra N° 2847-2019-OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES del 26.08.2019 (…)”. 3. Al respecto, cabe traer a colación lo señalado en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y modificada mediante las Leyes N° 31465 y N° 31603–, en adelante el TUO de la LPAG, el cual establece lo siguiente:“(…) Los errores materiales o aritmético en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…)”. 4. Ahora bien, nótense que del referido decreto, respecto al incumplimiento de la Entidad de remitir la información solicitada así como del apercibimiento realizado a aquella, se señaló lo siguiente: “ (…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20600603966), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en los supuestos de impedimento previstos en el literal o) así como el literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Compra N° 2847-2019-OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES del 26.08.2019 (…)”; cuando, debió consignarselo siguiente:“(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE Página 5 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1814-2025-TCE-S4 RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20600603966), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en los supuestos de impedimento previstos en el literal o) así como el literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra N° 2847-GUIA DE INTERNAMIENTO del 26.08.2019 derivado de la Adjudicación Simplificada N° 125- 2019-GR-CUSCO-1 – Primera Convocatoria (…)”. 5. Por lo que, en el decreto de fecha 18 de enero de 2024, debe constar la siguiente información: Debe decir: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20600603966), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en los supuestos de impedimento previstos en el literal o) así como el literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto ÚnicoOrdenadodelaLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra N° 2847-GUIA DE INTERNAMIENTO del 26.08.2019 derivado de la Adjudicación Simplificada N° 125-2019-GR- CUSCO-1 – Primera Convocatoria (…)”. En atención a lo señalado, al no alterar dichos errores materiales el contenido sustancial ni el sentido del referido decreto; así como, advirtiéndose que no se pone en indefensión a la administrada, se tiene por rectificado con efecto retroactivo los errores advertidos; y en consecuencia por válido el trámite realizado en el marco del presente procedimiento administrativo sancionador. Segundacuestiónprevia:Sobrelaposibleprescripcióndelainfracciónimputada. 6. Como condición previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción habría operado. 7. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica envirtud dela cualel transcurso deltiempo genera ciertosefectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos Página 6 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1814-2025-TCE-S4 respecto de los particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 1 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se aprecia que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable. 8. Al respecto, es pertinente hacer referencia a lo establecido en el citado artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa en su numeral 252.3, lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 9. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. 10. En tal sentido, resulta relevante recordar que, en el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley se establece que: “(…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento (…). Página 7 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1814-2025-TCE-S4 (El énfasis es nuestro). Conforme a lo expuesto, resulta claro que la infracción imputada al Contratista (infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley), tiene un plazo de prescripción es de tres (3) años; por lo tanto, corresponde efectuar el cómputo del plazo de prescripción en virtud del TUO de la Ley y el Reglamento, normas vigentes al momento de configurarse los hechos. 11. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo con nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede suspenderse. Así, el artículo 262 del Reglamento, establece que la prescripción se suspende, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Asimismo, dispone que si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose dicho término al periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 12. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 27 de agosto de 2019, se habría configurado la infracción del literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley y se inició el cómputo del plazodeprescripción,queencasodenointerrumpirseoperabaalostres(3) años. • El 27 de agosto de 2022, habría operado la prescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • El 23 de enero de 2024, mediante Memorando N° D00011-2024-OSCE-UFII, la UFII comunicó al Tribunal que la denuncia de la señora Mayra Dalhy Huerta Rodríguez, en el que comunicó que el Contratista por habría incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. • Mediante Decreto del 22 de noviembre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuestaresponsabilidadenlacomisióndelainfracciónreferidaacontratar con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al literal o) en concordancia con el literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de Página 8 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1814-2025-TCE-S4 la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicho cuerpo normativo. 13. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 27 de agosto de 2019 para la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello, el vencimiento de los tres (3) años previstos en la Ley, tuvo como término el 27 de agosto de 2022, fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia del hecho imputado [23 de enero de 2024]. Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue presentada la denuncia por la DGR, la prescripción de la infracción ya había operado. 14. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar deoficiolaprescripciónencasodeprocedimientosadministrativossancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista. 15. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción. 16. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos para que se realicen las averiguaciones del caso respecto de la prescripción operada y actúen en el marco de sus competencias. 17. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto 8 SupremoN°076-2016-EF ,correspondehacerdeconocimientodeestaresolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie 8 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal Son funciones de la Sala de Tribunal: (…) c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo. Página 9 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1814-2025-TCE-S4 Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. RECTIFICAR de oficio el error material detectado en el Decreto del 22 de noviembre de 2024, a través del cual se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador, de acuerdo a lo siguiente: Dice: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20600603966), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en los supuestos de impedimento previstos en el literal o) así como el literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Compra N° 2847-2019-OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES del 26.08.2019 (…)”. Debe decir: “(…) 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20600603966), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando en los supuestos de impedimento previstos en el literal o) así como el literal s) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada Página 10 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1814-2025-TCE-S4 mediante Orden de Compra N° 2847-GUIA DE INTERNAMIENTO del 26.08.2019 derivada de la Adjudicación Simplificada N° 125-2019-GR-CUSCO-1 – Primera Convocatoria (…)”. 2. Declarar, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20600603966), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra N° 2847 – Guía de Internamiento del 26 de agosto de 2019, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 125-2019-GR-CUSCO-1 – Primera Convocatoria convocado por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO - SEDE CENTRAL, en razón a la prescripción operada, por los fundamentos expuestos. 3. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que adopten las medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, por los fundamentos expuestos. 4. Poner en conocimiento de la Presidencia del Tribunal la presente resolución, en la cual se ha declarado no ha lugar la imposición de sanción administrativa al haber operado la prescripción de la infracción administrativa prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 5. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 11 de 11