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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1847-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la L-PAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 17 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1113-2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDADLIMITADA ,por su presuntaresponsabilidad al haber contratado conel Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 4650- 2017-OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES del 19 de diciembre de 2017, la misma que habría sido emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1847-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la L-PAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 17 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1113-2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDADLIMITADA ,por su presuntaresponsabilidad al haber contratado conel Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 4650- 2017-OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES del 19 de diciembre de 2017, la misma que habría sido emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL ; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 19 de diciembre de 2017, el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL, enadelantelaEntidad,habríaemitidolaOrdendeCompraN°4650-2017-OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES, por el monto de S/ 73,015.00 (setenta y tres mil quince con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra, en favor de la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Contratista. Dicha Orden de Compra, se realizó durante la vigencia de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N°1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°350-2015- EF, modificado por el Decreto Supremo N°056-2017-EF, en adelante el Reglamento. 1 2. A través del Memorando N° D00011-2024-OSCE-UFII del 17 de enero de 2024, presentado en la misma fecha ante la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, la Unidad Funcional de Integridad Institucional – OSCE, en adelante la UFII,comunicóalTribunaldeContratacionesdelEstado,enlosucesivoelTribunal, sobre la denuncia reportada a través de la Plataforma Digital Única de Denuncias 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1847-2025-TCE-S3 2 del Ciudadano . En dicho contexto, se informó que la denuncia presentada hace referencia a presuntas irregularidades relacionadas a la contratación de un proveedor que podría encontrarse inmerso en las causales de impedimentos para contratar con el Estado. Como documento adjunto a su comunicación, la UFII remitió la denuncia presentada por la señora Mayra Dalhy Huerta Rodríguez del 15 de enero de 2024, en la que señala que el Contratista habría incurrido en causal de infracción en el marco de la Orden de Compra N°4650-2017 del 19 de diciembre de 2017. Adicionalmente, mediante Carta N°01-2024-VIGC del 1 de febrero de 2024, presentada el 9 de febrero de 2024 ante la Mesa de Partes [Digital] del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE por el señor Vladimiro Igor Guevara Candia, a través de la cual solicita que se tomen acciones correspondientes respecto al referido contratista. 4 3. Mediante Decreto del 17 de octubre de 2024, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó la denuncia a la Entidad para que cumpla con remitir lo siguiente: i) Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedido; ii) Aclarar sí la Orden de CompraN°4650-2017correspondeaunacontrataciónenelmarcodeunsupuesto excluido, si proviene de un procedimiento de selección o, en su defecto, de un único contrato; iii)Copialegible de la Orden de Compra N°4650-2017- OFICINA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES y cargo de recepción; iv) Indicar si el supuesto infractor presentó algún anexo o declaración jurada en el que haya manifestado no tener impedimento para contratar, de ser el caso, adjuntar la documentación que acredite tal declaración, así como la oportunidad en la que fue recibida; v) Copia legible del expediente de contratación (incluyendo la cotización y/u oferta presentada) y vi) documentos de cumplimiento de la prestación. 4. Con Decreto del 25 de noviembre de 2024, se dispuso: 2Canalpararecibirdenunciassobrepresuntosactosdecorrupcióndondeesténinvolucradosfuncionarios o servidores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. 3 4Obrante a folio 35 al 37 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 75 al 78 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1847-2025-TCE-S3 i) Incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: a) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Compra N° 4650-2017-OFICINA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES del 19.12.2017, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL a favor de la proveedora JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N° 20600603966) por la suma de S/73.015.00. ii) IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontraelContratista,porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N° 30225, modificada mediante Decreto Legislativo N°1341, en el marco de la contratación derivada de la Orden de Compra N° 460-2017-OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES, emitida por EL GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Mediante Escrito N°1 presentado el 16 de diciembre de 2024 a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el Contratista se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos señalando, entre otros aspectos, lo siguiente: - Al haber transcurrido más de tres (3) años consecutivos e ininterrumpidos desde la recepción de la Orden de Compra N°4650-2017 de fecha 19.12.2017, no corresponde aplicar la sanción por la supuesta infracción, dado que, la denuncia anteel Tribunalde Contrataciones delEstadofue presentadael 24 de enero de 2024, lo que ha configurado la prescripción del hecho imputado. Adicionalmente, solicitó uso de la palabra. 6. Con Decreto del 16 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonado al Contratista, en el presente procedimiento, y por presentados sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 17 del mismo mes y año. Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1847-2025-TCE-S3 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedido, atendiendo a lo establecido en el literal o) del numeral11.1 del artículo 11 de la LeyN° 30225, Ley de Contrataciones del Estado; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo. Cuestión previa: Sobre la prescripción. 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunalconsiderapertinente evaluar elplazo deprescripción de la infracción presuntamente cometida por el Contratista, conforme a lo dispuesto en el TUO de la LPAG. 3. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la L-PAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe enel plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En ese sentido, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 4. Ahora bien, es pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1847-2025-TCE-S3 (Énfasis agregado). De acuerdo a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 5. Así, corresponde a este Colegiado verificar de oficio, tal como faculta la norma antes descrita, si la prescripción de la infracción imputada se ha configurado o no. Para tal efecto, es importante remitirse a lo establecido en el numeral 50.4. del artículo 50 de la Ley vigente a la fecha de la presunta comisión del hecho denunciado [19 de diciembre de 2017], según el cual señala lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.4 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (El resaltado es agregado). Segúnse aprecia,elplazo deprescripciónpara lasinfracciones materia deanálisis, prescriben a los tres (3) años de cometida. 6. En ese contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: - El 19 de diciembre de 2017, la Entidad habría emitido la Orden de Compra a favordelContratista.Endichafechasehabríaconfiguradolainfracción,locual determina que, a partir de ésta, se inició el cómputo del plazo de tres (3) años para que opere la prescripción. Siendo así, la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido prescribía el 19 de diciembre de 2020, en caso de no interrumpirse. - A través del Memorando N° D00011-2024-OSCE-UFI del 17 de enero de 2024, presentado antelaPresidenciadelTribunal, laUFIIcomunicóloshechosaesta instancia. 7. En ese sentido, se tiene que, en el caso en concreto, la infracción referida a 5 Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1847-2025-TCE-S3 contratar con el Estado estando impedido ha prescrito, toda vez que la denuncia que originó el presente expediente fue interpuesta de manera posterior al vencimiento del plazo de prescripción. 8. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadparadeclarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracciónimputadaal Contratista,consistenteen contratar con elEstadoestando impedido. 9. Deesemodo,alhaberoperadoenelpresentecasoelplazodeprescripción,carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por contratarconelEstado estandoimpedido,por tanto,correspondedeclarar no ha lugar a la imposición de sanción y archivar el expediente. 10. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidadloshechosexpuestos,paraqueactúeconformeasusatribuciones,encaso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por no haber comunicado al Tribunal, de manera oportuna, la presunta comisión de las infracciones. 11. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016- EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa consistente en contratar con el Estado estando impedido. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponenteMarlonLuisArana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en laResolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21delReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOSCE,aprobadoporelDecretoSupremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1847-2025-TCE-S3 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20600603966),por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en los supuestos previstos en el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada mediante Decreto Legislativo N°1341, en el marco de la Orden de Compra N° 4650-2017-OFICINA DE ABASTECIMIENTO Y SERVICIOS AUXILIARES del 19 de diciembre de 2017, la misma que habría sido emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha normativa, por los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad yde la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la fundamentación de la Resolución. 3. Archivar de forma definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 7 de 7