Documento regulatorio

Resolución N.° 1851-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora ADELA BEATRIZ SALAS SERRANO, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, ...

Tipo
Resolución
Fecha
16/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1851-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)elnumeral252.1delartículo252delTUOdelaL-PAG,prevécomo regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinarlaexistenciadeinfraccionesadministrativasprescribeenel plazo que establezcan lasleyes especiales, sinperjuicio delcómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 17 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9746-2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora ADELA BEATRIZ SALAS SERRANO , por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, así como por supuestamente suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con la inscripciónvigenteenelRegistroNacionaldeProveedores(RNP)yporhaberpresentado en su cotización supuesta información inexacta, en el marco de la Orden de Servicio N°3442-2019 del 13 de junio d...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1851-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)elnumeral252.1delartículo252delTUOdelaL-PAG,prevécomo regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinarlaexistenciadeinfraccionesadministrativasprescribeenel plazo que establezcan lasleyes especiales, sinperjuicio delcómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 17 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9746-2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora ADELA BEATRIZ SALAS SERRANO , por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, así como por supuestamente suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con la inscripciónvigenteenelRegistroNacionaldeProveedores(RNP)yporhaberpresentado en su cotización supuesta información inexacta, en el marco de la Orden de Servicio N°3442-2019 del 13 de junio de 2019, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA SEDE CENTRA L; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 13 de junio de 2019, el Gobierno Regional de Tacna Sede Central, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 3442-2019, por el monto de S/ 1,400.00 (mil cuatrocientos con 00/100 soles), por el “servicio de apoyo administrativo”, en adelante la Orden de Servicio, en favor de la señora Adela Beatriz Salas Serrano, en adelante la Contratista. Dicha Orden de servicio, fue emitida en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias,en adelante el Reglamento. 2. A través del Oficio N° 736-2023-GGR/GOB.REG.TACNA del 21 de septiembre de 2023, presentado el 26 de septiembre de 2023, ante la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad comunicó que, conforme a los alcances señalados en el Dictamen N° 855- 2023/DGR/-SIRE del 5 de junio de 2023, y a la verificación realizada, se identificó 1 Obrantea folio 3 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1851-2025-TCE-S3 que la señora Adela Beatriz Salas Serrano realizó contrataciones por montos iguales o menores a 8 UIT. En dicho contexto, señaló que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley N° 30225. 3. Mediante Decreto del 21 de octubre de 2024, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó la denuncia a la Entidad para que cumpla con remitir, entre otros documentos, lo siguiente: i) Informar si la Orden de Servicio N°3442-2019 del 13 de junio de 2019 deviene de un procedimientodeseleccióno,ensudefecto,deunúnicocontrato;ii)Copialegible del expedientede contratación incluyendo la cotización y/u oferta presentada, así como la recepción de esta por parte de la Entidad y iii) Copia de los documentos de cumplimiento de la prestación que acrediten la ejecución del contrato. 4. Mediante Oficio N° 4647-2024-GRA-SGABAST/GOB.REG.TACNA 2 del 5 de noviembre de 2024, presentado el mismo día, mes y año ante Mesa de Partes Digital del Tribunal, en atención al requerimiento formulado del 21 de octubre 2024,la Entidad remitió,entre otros documentos,la Ordende Servicio N°3442del 13 de junio de 2019, así como los documentos que acreditarían la presunta infracción. 5. Con Decreto del 29 de noviembre de 2019, se dispuso: i) Incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: a) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio N° 3442-2019 del 13.06.2019;b) Reporte Electrónico del Buscadorde Proveedores Adjudicados del CONOSCE correspondiente a la proveedora ADELA BEATRIZ SALAS SERRANO (con R.U.C. N° 10436507076); c) Ficha informativa obtenida del Portal Web Infogob del señor ELEAN JOAO SALAS SERRANO, del periodo correspondiente a los años 2019 – 2022, tiempo en el que ejerció el cargo de Regidor Provincial de Tacna, Región Tacna; d) Resultados Elecciones Regionales y Municipales 2018 - Regidor Provincial de Tacna,obtenidodelportalINFOGOB-Observatorioparalagobernabilidaddel Jurado Nacional de Elecciones; e) Declaración Jurada de Intereses del señor ELEAN JOAO SALAS SERRANO, obtenida del Portal de la Contraloría General 2Obrantea folio 853 AL 854 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1851-2025-TCE-S3 de la República; y f) Ficha del RNP de la proveedora ADELA BEATRIZ SALAS SERRANO (con R.U.C. N° 10436507076). ii) IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontralaContratista,porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedidoconformeaLey,enelsupuestoprevistoelliteralh)enconcordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N°082-2019, por suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) o suscribir contratos por montos mayores a su capacidad libre de contratación, en especialidades o categorías distintas a las autorizadas por el Registro Nacional de Proveedores (RNP); y por haber presentado, en su cotización, supuesta información inexacta a la Entidad,siempre que esté relacionadacon el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual; en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 3442 del 13.06.2019, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA SEDE CENTRAL, por el concepto de “servicio de apoyo administrativo”. Enesesentido,seotorgóalaContratistaelplazodediez(10)díashábilesparaque cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 6. Con Decreto del 20 de diciembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos ante el incumplimiento de la Contratista de presentar sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 26 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedida, atendiendo a lo establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N°082-2019-EF; infraccióntipificada enel literal c),asícomo por Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1851-2025-TCE-S3 suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y por haber presentado en su cotización supuesta información inexacta; infracciones tipificadas en los literales k) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo el cual se encontraba vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: Respecto a la presunta prescripción de las infracciones imputadas 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunalconsiderapertinente evaluar elplazo deprescripción de lainfracciónpresuntamentecometidaporlosintegrantesdelConsorcio,conforme a lo dispuesto en el TUO de la LPAG. 3. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la L-PAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe enel plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En ese sentido, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 4. Ahora bien, es pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (Énfasis agregado). Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1851-2025-TCE-S3 De acuerdo a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 5. Así, corresponde a este Colegiado verificar de oficio, tal como faculta la norma antes descrita, si la prescripción de la infracción imputada se ha configurado o no. Para tal efecto, es importante remitirse a lo establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (El resaltado es agregado). Segúnse aprecia,el plazo deprescripciónpara lasinfracciones materiadeanálisis, prescriben a los tres (3) años de cometida. 6. Bajo tal contexto normativo, de acuerdo a los antecedentes administrativos del presente expediente, se aprecian los siguientes hechos: - El 13 de junio de 2019, la Entidad emitió la Orden de Servicio a favor de la Contratista. En dicha fecha se habrían configurado las infracciones referidas a contratar con el Estado estando impedida y suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores(RNP),locualdeterminaque,apartirdeésta,seinicióelcómputo del plazo de tres (3) años para que opere la prescripción. Siendo así, la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido prescribía el 13 de junio de 2022, en caso de no interrumpirse. En este punto, cabe indicar que la presunta responsabilidad de la Contratista por la presentación de supuesta información inexacta ante la Entidad habría ocurrido con ocasión de la presentación de la cotización, es decir, antes del perfeccionamiento de la relación contractual (13 de junio de 2019). Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1851-2025-TCE-S3 - El 26 de septiembre de 2023, a través del Oficio N° 736-2023- GGR/GOB.REG.TACNA , presentada en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad comunicó los hechos a esta instancia. 7. En ese sentido, se tiene que, en el caso concreto, las infracciones imputadas a la Contratista han prescrito, toda vez que la denuncia que originó el presente expediente fue interpuesta de manera posterior al vencimiento del plazo de prescripción. 8. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadparadeclarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de las infracciones imputadas a la Contratista. 9. Deesemodo,alhaberoperadoenelpresentecasoelplazodeprescripción,carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de las responsabilidades de la Contratista, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción y archivar el expediente. 10. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidadloshechosexpuestos,paraqueactúeconformeasusatribuciones,encaso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por no haber comunicado al Tribunal, de manera oportuna, lapresunta comisión de la infracción. 11. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016- EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa consistente en contratar con el Estado estando impedido. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponenteMarlonLuisArana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en laResolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21delReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOSCE,aprobadoporelDecretoSupremo 3Obrantea folio 3 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1851-2025-TCE-S3 N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de las infracciones imputadas a la señora ADELA BEATRIZ SALAS SERRANO (con R.U.C. N°10436507076), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en los supuestos previstos en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N°082-2019-EF, en el marco de la Orden de Servicio N°3442-2019 del 13 de junio de 2019, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE TACNA SEDE CENTRAL, por el “servicio de apoyo administrativo”, infracción tipificada en el literal c); así como por supuestamente suscribir contratos o Acuerdos Marco sin contar con la inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores (RNP) y por haber presentado en su cotización supuesta información inexacta; infracciones tipificadas en los literales k) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha normativa, por los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad yde la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la fundamentación de la Resolución. 3. Archivar de forma definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 7 de 7