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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01852-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particul.”es Lima, 17 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 01062/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUALDERESPONSABILIDADLIMITADA,porsupresuntaresponsabilidadalhaber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 4414-2018-OFICINA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES del 14 de noviembre de 2018 emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de noviembre de 2018, el Gobierno Regional d...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01852-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particul.”es Lima, 17 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 01062/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUALDERESPONSABILIDADLIMITADA,porsupresuntaresponsabilidadalhaber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 4414-2018-OFICINA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES del 14 de noviembre de 2018 emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 14 de noviembre de 2018, el Gobierno Regional de Cusco Sede Central, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 4414-2018-OFICINA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES a favor de la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA , en adelante el Contratista, por el concepto de “Red de tuberías contra incendio, incluye suministro, instalación y pruebas”, por el importe de S/ 22,460.00 (veintidós mil cuatrocientos sesenta con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien comprende un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); cabe resaltar que, en la oportunidad en que se realizó, se encontraba vigente la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 1 Obrante a folio 59 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01852-2025-TCE-S1 N °350-2015-EF, modificadoporDecretoSupremo N°056-2017-EF,enadelanteel Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000011-2024-OSCE-UFII del 17 de enero de 2024, presentado el 23 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la coordinadora de la Unidad Funcional de Integridad Institucional del OSCE remitió la denuncia presentada por la señora MayraDalhy Huerta Rodríguez , quien informó que el Contratista habría incurridoenlainfracciónconsistenteencontratarconelEstadoestandoimpedido para ello, alegando lo siguiente: - El proveedor John Carlos Maza Morveli fue sancionado por la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado del OSCE, a través de la Resolución N°933-2017-TCE-S1coninhabilitacióntemporal,porelperiododetreintayseis (36) meses, por presentar documentación falsa. - El Contratista, quien tendría como único accionista al mencionado proveedor, habría contratado, entre otros, con la Entidad a pesar de estar impedido. 3. A través de la Carta N° 01-2024-VIGC del 1 de febrero de 2024, presentada el 9 de febrero de 2024 ante la mesa de partes del Tribunal, el señor Vladimiro Igor Guevara Candia denunció una presunta infracción del Contratista al haber contratado con el Estado estando impedido, según el siguiente detalle: - El proveedor JHON CARLOS MAZA MORVELI, con RUC 10239856476, fue sancionado por el Tribunal a través de la Resolución N° 933-2017-TCE-S1 con inhabilitación temporal durante el periodo comprendido del 16 de mayo de 2017 hasta el 16 de mayo de 2020 (36 meses). - El proveedor sancionado JHON CARLOS MAZA MORVELI tiene la empresa JARA GOODS SERVICES E.I.R.L. [el Contratista], donde es el Titular Gerente y sus actividades de inicio fueron desde el 19 de agosto del 2015. - El señor JHON CARLOS MAZA MORVELI para eludir la aplicación de la Ley de Contrataciones del Estado, a través de la empresa JARA GOODS SERVICES E.I.R.L. [el Contratista] siguió contratando con el Estado. 2Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 3Obrante a folios 3 del expediente administrativo en formato PDF. 4Obrante a folios 35 al 37 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01852-2025-TCE-S1 4. Mediante Decreto del 14 de octubre de 2024 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que cumpla con remitir, entre otros, lo siguiente: i) Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) de impedimentos habría incurrido, en el marco de la emisión de la Orden de Compra. ii) Informar si la Orden de Compra corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido, o si proviene de un procedimiento de selección o de un único contrato. iii) Copia legible de la Orden de Compra, donde se aprecie que fue debidamente recibida (constancia de recepción). iv) Señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; debiendo adjuntar dicha documentación, así como acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, informar si con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. v) Copia legible dela cotización presentadapor elContratista,debidamente ordenada y foliada, así como, el documento mediante el cual presentó la referida cotización, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. Por otro lado, si la cotización fue recibida de manera electrónica, debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir su fecha de remisión. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información y documentación solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y de poner en conocimiento de su Órgano de Control Institucional, en caso de incumplir con el requerimiento. 5 Véase a folios 63 al 66 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01852-2025-TCE-S1 5. Con Decreto del 25 de noviembre de 2024, se dispuso incorporar al presente procedimiento administrativo sancionador, copia del Reporte electrónico del SEACEdelaOrdendeCompradel14denoviembrede2018,emitidaporlaEntidad a favor del Contratista. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al contratar con el Estado, estando inmerso en el supuesto de impedimento previsto en el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 delartículo 50 de la Ley. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles, a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Dicho decreto fue notificado al Contratista el día 26 de noviembre de 2024 a la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 6. Mediante Escrito N° 1, presentado el 12 de diciembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista se apersonó al procedimiento y presentó sus descargos, señalando lo siguiente: • No corresponde la sanción, ya que han transcurrido más de tres (3) años desde la recepción de la Orden de Compra emitida y notificada a su representada el día 14 de noviembre de 2018 en relación a fecha de presentación de la denuncia en la mesa de partes del Tribunal realizada el 23 de enero de 2024. • No se ha infringido el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, toda vez que el Contratista no es continuación, derivación, sucesión o testaferro del señor Jhon Carlos Maza Morveli debido a que fue creada antes de que este último sea inhabilitado por el OSCE. • Agregó que el señor Jhon Carlos Maza Morveli fue sancionado por el Tribunal mediante Resolución N° 933-2017-TCE-S1 con inhabilitación temporal duranteelperiododel16demayode2017al16demayodel2020(36meses); Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01852-2025-TCE-S1 sin embargo, el Contratista inició sus actividades antes que el referido señor fuera sancionado, esto es, el día 19 de agosto del 2015. • Solicitó uso de la palabra a fin de exponer los argumentos de su descargo. 7. Mediante Decreto del 16 de diciembre de 2024, se tuvo por apersonado al procedimiento administrativo sancionador al Contratista y por presentados sus descargos; asimismo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el Vocal ponente con fecha 17 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, atendiendo a lo previsto en el literal o) del numeral 11.1delartículo11delaLey,enelmarcodelacontrataciónperfeccionadaatravés de la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: Sobre la posible prescripción de la infracción imputada 2. Como condición previa al análisis de fondo de los hechos denunciados, este Colegiado estima pertinente evaluar si, en el presente caso, la prescripción habría operado. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la cual tiene efectos respecto de los particulares. En tal sentido, debe señalarse que el numeral 1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y modificatorias, en adelante el TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01852-2025-TCE-S1 deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Por lo expuesto, se debe entender que, mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con ello, la responsabilidad del presunto infractor. 3. Asimismo, resulta pertinente hacer referencia a lo establecido en el artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual establece en su numeral 252.3 lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (El énfasis es nuestro). Conforme a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 4. En esa medida, es pertinente aplicar el mandato normativo vigente, debiendo verificar, previamente, si procede o no declarar la prescripción de la infracción denunciada. En ese sentido, corresponde que este Colegiado verifique, tal como dispone la norma aplicable, si la prescripción para dicha infracción ha operado. 5. Al respecto, cabe precisar que, en virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley [norma vigente a la fecha de ocurrido el hecho materia de la denuncia, esto es al 14 de noviembre de 2018], constituye infracción administrativa contratar con el Estado, estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. 6. Teniendo presente ello, y a efectos de verificar si para la infracción imputada operó o no el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos a lo que se encontraba establecido en el numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, según el cual: Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01852-2025-TCE-S1 50.4 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben alos tres (3)años conformea lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…).” (El resaltado es agregado). 7. De lo manifestado en los párrafos anteriores, se desprende que el plazo de prescripción para la conducta consistente en contratar con el Estado pese a estar impedido para ello, es de tres (3) años de cometida. 8. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos: • El14denoviembrede2018,segúnlainformaciónregistradaporlaEntidad en el Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del SEACE, habría sido la fecha en que la Entidad emitió la Orden de Compra al Contratista, quien, presuntamente, se encontraba impedido para contratar con el Estado. Para tal efecto, se adjunta reporte obtenido del “Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio”, donde consta la fecha registrada por la Entidad respecto a la emisión de la citada Orden : 6Se encuentra disponible en: https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01852-2025-TCE-S1 Por tanto, de acuerdo con la información obtenida de la plataforma del SEACE, el 14 de noviembre de 2018, se inició el cómputo del plazo prescriptorio de la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, lo cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 14 de noviembre de 2021. • Mediante Memorando N° D000011-2024-OSCE-UFII presentado ante el Tribunal el 23 de enero de 2024, la coordinadora de la Unidad Funcional de Integridad Institucional del OSCE remitió al Tribunal, la denuncia presentada por la señora Mayra Dalhy Huerta Rodríguez, quien informó que,elContratistahabríaincurridoeninfracción,loqueoriginólaapertura del expediente administrativo sancionador. • Mediante Decreto del 25 de noviembre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad en la comisión de la infracción referida a contratar con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal o) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo, en el marco de la Orden de Compra. 9. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 14 de noviembre de 2018 por la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, el vencimiento de los tres (3) años previsto en la Ley, tuvo como término el 14 de noviembre de 2021; fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia [23 de enero de 2024] de los hechos imputados ante el Tribunal. Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue presentada la denuncia ante el Tribunal por la Unidad Funcional de Integridad Institucional del OSCE, la prescripción de la infracción ya había operado. 10. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la potestad para declarar deoficiolaprescripciónencasodeprocedimientosadministrativossancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01852-2025-TCE-S1 11. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista, alhabercontratado con el Estado pese a estar impedido para ello. 12. Asimismo, en atención a la solicitud de uso de la palabra realizada por el Contratista, este Colegiado, en aplicación del principio de informalismo recogido en la Ley del Procedimiento Administrativo General, considera pertinente prescindirdelarealizacióndelaaudiencia,enrazónque,enelpresentecaso,dada la prescripción observada, dicha situación no afecta el debido procedimiento o su derecho de defensa, pues el Colegiado no emitirá pronunciamiento sobre los hechos denunciados. 13. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad los hechos expuestos para que actúe conforme a sus atribuciones. 14. Finalmente, en cumplimiento de lo establecido en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado, por Decreto Supremo N° 076-2016-EF , corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente, Marisabel Jauregui Iriarte y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; 7 Artículo 26.- Funciones de las Salas del Tribunal “Son funciones de la Sala de Tribunal: c) Informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de las infracciones administrativas en los expedientes a su cargo.” Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01852-2025-TCE-S1 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada de la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con RUC N° 20600603966, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 4414-2018-OFICINA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES del 14 de noviembre de 2018 emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 la Ley; al haberse cumplido el plazo para determinar la existencia de la infracción, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, al haber operado la prescripción de la infracción administrativa imputada al Contratista. 3. Comunicar la presente Resolución al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que adopte las medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, según los fundamentos expuestos. 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO DE VOCAL LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 10 de 10