Documento regulatorio

Resolución N.° 1853-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor SOTELO MENDOZA RODRIGO MOISES, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley,...

Tipo
Resolución
Fecha
16/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1853-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)elnumeral252.1delartículo252delTUOdelaL-PAG,prevécomo regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinarlaexistenciadeinfraccionesadministrativasprescribeenel plazo que establezcan lasleyes especiales, sinperjuicio delcómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 17 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2919-2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor SOTELO MENDOZA RODRIGO MOISES , por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marcodelaOrdendeServicio1658del18denoviembrede2019,emitidaporlaUNIDAD EJECUTORA 401 SALUD CHINCHA - HOSPITAL SAN JOSÉ DE CHINCHA ; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de noviembre de 2019, la Unidad Ejecutora 401 - Salud Chincha - Hospital Sa...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1853-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)elnumeral252.1delartículo252delTUOdelaL-PAG,prevécomo regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinarlaexistenciadeinfraccionesadministrativasprescribeenel plazo que establezcan lasleyes especiales, sinperjuicio delcómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción”. Lima, 17 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 17 de marzo de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2919-2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor SOTELO MENDOZA RODRIGO MOISES , por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marcodelaOrdendeServicio1658del18denoviembrede2019,emitidaporlaUNIDAD EJECUTORA 401 SALUD CHINCHA - HOSPITAL SAN JOSÉ DE CHINCHA ; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 18 de noviembre de 2019, la Unidad Ejecutora 401 - Salud Chincha - Hospital San José de Chincha, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 1658- 2019-UnidaddeLogísticadelaU.E.401 -SaludChincha,porelmontodeS/300.00 (trescientos con 00/100 soles), por el “servicio de comunicación, difusión, divulgacióne imagen”,en adelantelaOrdendeServicio,enfavordelseñor Sotelo Mendoza Rodrigo Moises, en adelante el Contratista. Dicha Orden de Servicio, fue emitida en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias,en adelante el Reglamento. 2. A través del Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023, presentado en la misma fecha ante la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante la DGR, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los resultados de la acción de supervisióndeoficioefectuadaapartirde lainformaciónenviadaporlaOficina 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1853-2025-TCE-S3 de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Comodocumentoadjuntoasucomunicación,laDGRremitióelDictamenN°0267- 2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, en el que señaló lo siguiente: Del grado de parentesco y la configuración del impedimento para contratar con el Estado Atendiendo al caso en particular, a efectos de definir si resulta aplicable el impedimento regulado en la normativa de contrataciones del Estado, se debe determinar el grado de parentesco, para lo cual se emplea el siguiente esquema: Como se aprecia del esquema anterior, el hijo de un Regidor ocupa el 1° grado de consanguinidad con respecto a este último, por lo cual, de acuerdo a la normativa de contratación pública vigente, se encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, mientras su pariente se encuentre ejerciendo dicho cargo y hasta doce (12) meses después de que haya cesado en sus funciones. 2Obrante a folio 22 al 30 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1853-2025-TCE-S3 Al respecto, el señor Sotelo Mendoza Rodrigo Moises, al ser familiar del señor Cesar Augusto Sotelo Luna (regidor), se encuentra impedido de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de la regidora. Sobre el cargo desempeñado por el señor Cesar Augusto Sotelo Luna De la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se advierte que el señor Cesar Augusto Sotelo Luna fue elegido Regidor Provincial de Chincha, Región Ica, para el periodo 2019-2022, en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. En consecuencia, el señor Cesar Augusto Sotelo Luna se encontraba impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial, durante el periodo que ejerció el cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. Sobre la vinculación con el señor Rodrigo Moises Sotelo Mendoza De la información consignada por el señor Cesar Augusto Sotelo Luna en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que el señor Rodrigo Moises Sotelo Mendoza es su hijo. Sobre el proveedor Rodrigo Moises Sotelo Mendoza De la revisión de la sección “información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el señor Rodrigo Moises Sotelo Mendoza cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de bienes y servicios desde el 10 de octubre de 2019. Asimismo,indicaque,delainformaciónregistradaenlaFichaÚnicadelProveedor (FUP), se aprecia que el señor Rodrigo Moises Sotelo Mendoza realizó diversas contrataciones con la Entidad. Por lo tanto, señala que existen indicios de la comisión de infracción establecida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. MedianteDecretodel9demayode2024,previamentealiniciodelprocedimiento administrativo sancionador, se trasladó la denuncia a la Entidad para que cumpla con remitir, entre otros documentos, lo siguiente: i) Informe Técnico Legal, en el Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1853-2025-TCE-S3 quesepronuncie sobrela procedencia ysupuestaresponsabilidaddelContratista, al haber contratado con el Estado estando impedido; ii) Copia legible de la Orden deServicioN°1658-2019-UnidaddeLogísticadelaU.E.401-SaludChinchaycargo de recepción; iii) Copia legible de la cotización y/u oferta presentada, así con el cargo de recepción; iv) Indicar si el supuesto infractor presentó algún anexo o declaración jurada en el que haya manifestado no tener impedimento para contratar, de ser el caso, adjuntar la documentación que acredite tal declaración; y v) Copia legible de los documentos que acredite la supuesta inexactitud de los documentos cuestionados, en mérito a la verificación posterior. 4. Mediante Oficio N° 1277-2023-GORE-ICA-HSJCH-DE/OA, presentado el 10 de agosto de 2023 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, en atención al requerimiento formulado a través del decreto del 9 de mayo de 2024, la Entidad remitió diversos documentos, entre ellos se incluyen la Orden de servicio N°0001658 del 18 de noviembre de 2019, el acta de conformidad de servicio N°1040-2019 del 21 de noviembre de 2019 y la constancia de pago mediante transferencia electrónica emitida por la Entidad a favor del señor Rodrigo Moises Sotelo Mendoza, entre otros. 5. Con Decreto del 19 noviembre de 2014, se dispuso: i) Iniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontra elContratista,porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedidoconformeaLey,enelsupuestoprevistoelliteralh)enconcordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto SupremoN°082-2019,enelmarcodelacontrataciónperfeccionadamediante Orden de Servicio N° 1658-2019 del 18 de noviembre de 2019, emitida por la UNIDAD EJECUTORA 401 SALUD CHINCHA - HOSPITAL SAN JOSÉ DE CHINCHA. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 6. Con Decreto del 26 de diciembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos ante el incumplimiento del Contratista de presentar sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 27 del mismo mes y año. Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1853-2025-TCE-S3 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedida, atendiendo a lo establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N°082-2019-EF; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo el cual se encontraba vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: Respecto a la presunta prescripción de la infracción imputada 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunalconsiderapertinente evaluar elplazo deprescripción de lainfracciónpresuntamentecometidaporlosintegrantesdelConsorcio,conforme a lo dispuesto en el TUO de la LPAG. 3. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la L-PAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe enel plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En ese sentido, se tiene que, mediante la prescripción, se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 4. Ahora bien, es pertinente traer a colación lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, el cual precisa lo siguiente: “Artículo 252. Prescripción (…) 252.3 La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1853-2025-TCE-S3 pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. (…)” (Énfasis agregado). De acuerdo a lo indicado, se aprecia que el TUO de la LPAG ha otorgado a la autoridad administrativa el mandato de declarar de oficio la prescripción cuando se ha cumplido el plazo para determinar infracciones administrativas. 5. Así, corresponde a este Colegiado verificar de oficio, tal como faculta la norma antes descrita, si la prescripción de la infracción imputada se ha configurado o no. Para tal efecto, es importante remitirse a lo establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas (…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente norma para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (El resaltado es agregado). Segúnse aprecia,el plazo deprescripciónpara lasinfracciones materiadeanálisis, prescriben a los tres (3) años de cometida. 6. Bajo tal contexto normativo, de acuerdo a los antecedentes administrativos del presente expediente, se aprecian los siguientes hechos: - El 18 de noviembre de 2019, la Entidad emitió la Orden de Servicio a favor del Contratista. En dicha fecha se habría configurado la infracción, lo cual determina que, a partir de ésta, se inició el cómputo del plazo de tres (3) años para que opere la prescripción. Siendo así, la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido prescribía el 18 de noviembre de 2022, en caso de no interrumpirse. 3 - A través del Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR del 3 de febrero de 2023,presentadoantelaPresidenciadelTribunal,laDGRcomunicóloshechos a esta instancia. 3 Obrante a folio 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1853-2025-TCE-S3 7. En ese sentido, se tiene que, en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido ha prescrito, toda vez que la denuncia que originó el presente expediente fue interpuesta de manera posterior al vencimiento del plazo de prescripción. 8. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadparadeclarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracciónimputadaal Contratista,consistenteen contratar con elEstadoestando impedido. 9. Deesemodo,alhaberoperadoenelpresentecasoelplazodeprescripción,carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por contratarconelEstado estandoimpedido,por tanto,correspondedeclarar no ha lugar a la imposición de sanción y archivar el expediente. 10. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidadloshechosexpuestos,paraqueactúeconformeasusatribuciones,encaso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por no haber comunicado al Tribunal, de manera oportuna, lapresunta comisión de la infracción. 11. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016- EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa consistente en contratar con el Estado estando impedido. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponenteMarlonLuisArana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en laResolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21delReglamentodeOrganizaciónyFuncionesdelOSCE,aprobadoporelDecretoSupremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1853-2025-TCE-S3 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada al señor SOTELO MENDOZA RODRIGO MOISES (con R.U.C. N°10726929764), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en los supuestos previstos en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N°082-2019-EF, en el marco de la Orden de Servicio N° 1658 del 18 de noviembre de 2019 , emitida por la UNIDAD EJECUTORA 401 SALUD CHINCHA - HOSPITAL SAN JOSÉ DE CHINCHA, por el “servicio de comunicación, difusión, divulgación e imagen”, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de dicha normativa, por los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad yde la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la fundamentación de la Resolución. 3. Archivar de forma definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 8 de 8