Documento regulatorio

Resolución N.° 1857-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa ALFARO & ARAUCO INVERSIONES Y CONTRATISTAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20607550671), por su resp...

Tipo
Resolución
Fecha
16/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01857-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…)todos los proveedores queparticiparon en elprocedimiento para la incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-6 conocieron las fechas respecto a cada etapadel mismo, y las exigencias previas parala suscripcióndelAcuerdo Marco (…)” Lima, 17 de marzo de 2025. VISTO en sesión del diecisiete demarzo de2025 dela Primera Sala del Tribunalde Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 729/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa ALFARO & ARAUCO INVERSIONES Y CONTRATISTAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA(conR.U.C.N°20607550671),porsuresponsabilidadalhaberincumplidocon su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, para su incorporación en el Catálogo Electrónico de i) Impresoras ii) Consumibles iii) Repuestos y accesorios de oficina, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literalb) del numeral50.1 delartículo50 del TUO de laLey, y atendiendo a los siguientes: I. ANTECED...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01857-2025-TCE-S1 SUMILLA: “(…)todos los proveedores queparticiparon en elprocedimiento para la incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco EXT-CE- 2021-6 conocieron las fechas respecto a cada etapadel mismo, y las exigencias previas parala suscripcióndelAcuerdo Marco (…)” Lima, 17 de marzo de 2025. VISTO en sesión del diecisiete demarzo de2025 dela Primera Sala del Tribunalde Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 729/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador seguido contra la empresa ALFARO & ARAUCO INVERSIONES Y CONTRATISTAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA(conR.U.C.N°20607550671),porsuresponsabilidadalhaberincumplidocon su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, para su incorporación en el Catálogo Electrónico de i) Impresoras ii) Consumibles iii) Repuestos y accesorios de oficina, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literalb) del numeral50.1 delartículo50 del TUO de laLey, y atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 28 de agosto de 2023, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, en adelante el Acuerdo Marco, aplicablea: i) Impresoras ii) Consumibles iii) Repuestos y accesorios de oficina En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico deContrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por:  AnexoN°01:EXT-CE-2021-6 -Parámetros ycondiciones delprocedimiento para la incorporación de nuevos proveedores - Incorporación N° 02.  Anexo N° 02: EXT-CE-2021-6 – Declaración jurada del proveedor.  Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos Proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes Bienes Tipo I - Modificación I. Reglas para el procedimiento estándar para Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01857-2025-TCE-S1 la selección de proveedores para la Implementación y/o Extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo VII.  Reglas estándar del Método Especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo I Modificación III.  Manual para la operación de los catálogos electrónicos - Proveedores adjudicatarios y Entidades contratantes.  Manual para la participación de proveedores. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, se sujetó entre otros, a lo establecido en la Directiva N° 007-2018-OSCE/CD, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigente”, Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como la Directiva N° 006-2021- PERÚ COMPRAS, “Lineamientos para la implementación y operación de Acuerdo Marco”. Asimismo, dicho procedimiento se convocó estando vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El registrode participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 29 de agosto de 2023 al 18 de setiembre de2023. El 21 de setiembre de 2023 se publicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Entre estos ALFARO & ARAUCO INVERSIONES Y CONTRATISTAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Adjudicatario. El 4 de octubre de 2023 la Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en ladeclaraciónjuradarealizada porlos mismos enlafasederegistroy presentación de ofertas. 2. A través del Oficio N° 589-2023-PERÚ COMPRAS-GG del 21 de diciembrede 2023, presentado el 19 de enero de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimientoqueelAdjudicatario, habríaincurrido en infracción, alincumplircon su obligación deformalizar el Acuerdo Marco. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01857-2025-TCE-S1 EsasíqueadjuntólosInformesN°000331-2023-PERÚCOMPRAS-OAJyN°000170- 2023-PERÚ COMPRAS-DAM, mediante los cuales la Entidad señaló lo siguiente:  Con Memorando N° 000120-2020-PERU COMPRAS DAM del 13 defebrero de 2020, Memorando N° 000632-2023-PERU COMPRAS del 21 de junio de 2023 y Memorando Múltiple N° 00041-2023-PERÚ COMPRAS-DAM, del 25 de agosto de 2023, la Dirección de Acuerdos Marco de PERÚ COMPRAS, aprobó el contenido de los anexos aplicables para los procedimientos de incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de, entre otros, el Acuerdo Marco: EXT-CE-2021-6, y sus anexos, así como la Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes - Tipo I – Modificación I.  MediantelasReglasestándar del método especialdecontratación através de los catálogos electrónicos del acuerdo marco EXT-CE-2021-6, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios de los referidos acuerdos, para efectuar el depósito de la garantíadefielcumplimiento, precisandoademásque,denoefectuarsedicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. Asimismo, por medio de los Comunicados N° 063, 088 y 089-2023-PERÚ COMPRAS/DAM,del10 deagosto,3y4 deoctubrede2023,respectivamente, Perú Compras comunicó a las entidades públicas y a los proveedores que suscribieron elAcuerdos Marco EXT-CE-2021-6, eliniciodeoperaciones delos Catálogos Electrónicos.  Delarevisión efectuada por laCoordinación deImplementación deCatálogos Electrónicos de la Dirección de Acuerdos Marco de PERÚ COMPRAS, se advirtió sobre los proveedores adjudicatarios que incumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento o incumplieron con alguno de los requisitos establecidos en las reglas del Procedimiento Estándar para la suscripción del Acuerdo Marco, al momento de su revisión en la fecha programada; lo que conllevó a que incumplan con su obligación de formalizar (suscribir automáticamente) el Acuerdo Marco correspondiente.  Asimismo, en cuanto al daño causado, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad[Perú Compras] precisó quelafalta desuscripción del Acuerdo Marco resulta en la limitación o la imposibilidad de adjudicar potenciales ofertas de Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01857-2025-TCE-S1 los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, lo que significa que estas ofertas no se consideran vigentes en los catálogos electrónicos. Además, esto afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al haber menos proveedores, el precio del producto tiende a incrementarse.  En ese sentido, advierte indicios de la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3. A través del Decreto del 25 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad, al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del procedimiento para la Incorporación de nuevos proveedores en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6: i) Impresoras ii) Consumibles iii) Repuestos y accesorios de oficina;infracción tipificadaen elliteralb)del numeral50.1delartículo50delTUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. Cabe precisar que el Adjudicatario fue notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador a través dela Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional deProveedores) el 26 de noviembre de2024. 4. Mediante Decreto del 16 de diciembre de 2024, tras verificarse que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos a las imputaciones formuladas en su contra, sehizo efectivo el apercibimiento decretado deresolver el procedimiento con la documentación que obra en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la vocal ponente el 17 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdos marco EXT-CE-2021-6 (incorporación), correspondiente al Catálogo Electrónico de i) Impresoras ii) Consumibles iii) Repuestos y accesorios de oficina; infracción tipificada en el literal b) del numeral Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01857-2025-TCE-S1 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece comoinfracción losiguiente: “Artículo 50. Infraccionesy sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplirinjustificadamenteconsuobligaciónde perfeccionarelcontratoo de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos dehechodistintos, siendo pertinenteprecisarque, en elpresentecaso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, en relación con el primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco oConvenio Marco no se haya formalizado por incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicablealcasoconcretoy su materializacióna partirdela omisión del proveedor adjudicado. Al respecto, cabe precisar que el literal b) del artículo 115 del Reglamento, prevé que la implementación de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01857-2025-TCE-S1 Marco, estaba sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones debían cumplirse para realizar las actuaciones preparatorias, las reglas del procedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, rigiéndose por lo previsto en la Directiva correspondiente, siendo de aplicación supletoria lo dispuesto en la Ley y en el Reglamento. Por otra parte, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los CatálogosElectrónicosde Acuerdos Marco”, respectoalos procedimientosa cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRAS, “Lineamientos para la implementación y operación de Acuerdo Marco”, en cuyo literal b) del numeral 8.3.3 se estableció losiguiente: “(…) 8.3.3 Etapa de elaboración de la documentación asociada a la convocatoria. (…) a. Formulación de la documentación asociada a la convocatoria. La documentación asociada a la convocatoria se encuentra conformada por: 1. Reglas para el procedimiento de selección de proveedores. Documento que contiene el formato de declaración jurada, requisitos, criteriosdeadmisiónyevaluación,lavigenciadelCatálogoElectrónico, el formato estándar del Acuerdo Marco, entre otros parámetros y condiciones aplicables, para la selección de los proveedores en un procedimiento de Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas pueden incluir, según corresponda, la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01857-2025-TCE-S1 entre otras consideraciones que aseguren el cumplimiento de la contratación. En el caso de extensión de vigencia de un Acuerdo Marco, si se trata de una renovación, se mantienen las mismas reglas para el procedimiento de selección de proveedores. Si se trata de una extensión de vigencia que conlleva una nueva convocatoria con modificación de reglas para el procedimiento de selección de proveedores, la Dirección de Acuerdos Marco, de ser necesario, modifica el formato de declaración jurada, requisitos, criterios de admisión y evaluación, el formato estándar del Acuerdo Marco, entre otros parámetros y condiciones aplicables, según corresponda”. [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.3.4 de la mencionada directiva, refiere lo siguiente: “(…) Los proveedores adjudicatarios están obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria. (…)” [Resaltado es agregado]. 5. Porotra parte, en relación conelsegundoelementoconstitutivo deltipoinfractor, es decir,quela conducta omisivadel proveedor adjudicadosea injustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco, o; (ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 6. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinadoa verificarquela omisión delpresuntoinfractorsehaya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01857-2025-TCE-S1 jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique su conducta, conformeseseñala en el artículo 136 del Reglamento. Configuración de lainfracción. Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 7. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco. Así, de la revisión del Anexo N° 01: EXT-CE-2021-6 - Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores - Incorporación N° 02, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria 28 de agosto de 2023. Registro de participantes y presentación de ofertas Del 29 de agosto al18 de setiembre de 2023. Admisión y evaluación Admisión: 19 de setiembre de 2023.Evaluación:20 de setiembre de 2023. Publicación de resultados 21 de setiembre de2023. Periodo del depósito de garantía de fiel Del 22 de setiembreal 3 de cumplimiento octubre de 2023. Suscripción automáticade acuerdosmarco 4 de octubre de 2023. 8. Cabe precisar que, en el Anexo N° 02: Declaración jurada del proveedor, presentado por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, entre otras, declararon quesecomprometen a “Efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, (…)”. 9. El21desetiembrede2023,laEntidad publicólalistadeproveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba el Adjudicatario. 10. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores al Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01857-2025-TCE-S1 Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, desde el 22 de setiembre al 3 de octubre de2023, según el cronograma establecido. 11. Sobre el particular, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que medianteInformeN°000170-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 23 denoviembrede 2023, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizóel Acuerdo Marco, toda vez que no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. Para dicho efecto remitió el Anexo N° 8 , donde se detalla la relación de proveedores que no cumplieron con dicha obligación, encontrándose en el numeral 42 del referido anexo el Adjudicatario. 12. Delanálisisrealizado, estecolegiado encuentraacreditadoqueel Adjudicatariono formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de i) Impresoras ii) Consumibles iii) Repuestosyaccesoriosdeoficina, pesea estarobligadoaello.Enesa medida,este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la justificación 13. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible físicaojurídicamente el perfeccionamientocontractualcon la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 14. En este punto, cabe precisar que el Adjudicatario, no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores) el 26 de noviembre de2024. 15. Sin perjuicio deloseñalado, es importantemencionar que, tantodela revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo como del análisis expuesto, no se advierte causa justificada que evidencie la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que el Adjudicatario no formalice el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de i) Impresoras ii) Consumibles iii) Repuestos y accesorios de oficina. 1 Obraafolios 48 delarchivo PDF Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01857-2025-TCE-S1 16. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción. 17. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto dela multa a imponer alAdjudicatario, resulta necesarioconocer el monto dela propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presentecaso, debe tenerse enconsideración que, debidoala naturaleza dela modalidad deselección del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad incorporar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme al precio base propuesto para lasfichas-productoen las quehubiesen manifestadosu interés departicipary que cuente con el estado de“Aceptado”. Sin embargo, es necesariotraer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinarel montodelaofertaeconómicao delcontratoseimpondráuna multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva;razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido textolegal. 18. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/26,750.00) ni mayor a quince UIT (S/80,250.00). 19. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario, la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de 2Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, es de S/ 5,350.00 (cincomil trescientos cincuenta con 00/100 soles). Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01857-2025-TCE-S1 graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225 . Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General – Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 20. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios degraduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las reglas establecidas para el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de i) Impresoras ii) Consumibles iii) Repuestos y accesorios de oficina, resultando una de éstas la obligación del proveedor de efectuar el depósito delagarantía defielcumplimientopara laformalización delreferido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tener en consideración que el Adjudicatario, tenía la obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de i) Impresoras ii) Consumibles iii) Repuestos y accesorios de oficina; para lo cual debía cumplir con todos los requisitos establecidos en las reglas del procedimiento de incorporación a efectos de suscribir [de manera automática] el referido acuerdo marco, lo cual fueincumplido en el presente caso, dando lugar a que no se le incorporara en los Catálogos de Acuerdo Marco, pese a haber sido adjudicado. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse 3Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas odeabastecimientopor crisissanitarias,aplicablealasmicroypequeñas empresas (MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del DiarioOficial El Peruano. Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01857-2025-TCE-S1 en cuenta que el incumplimiento por parte del Adjudicatario dio lugar a que no se le incorpore dentro de los Catálogos Electrónicos de i) Impresoras ii) Consumibles iii) Repuestos y accesorios de oficina; lo cual no permitió quelas entidades la consideren como opción para la adquisición de dichos bienes, a través del Método Especial de Contratación de Acuerdos Marco, el cual garantiza que las contrataciones se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión dela infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: De la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Adjudicatario no registra antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, y no presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral50.10delartículo50 del TUOde la Ley:debetenerseen cuenta que, de la información obrante en el expediente, no se advierte que el Adjudicatario haya adoptado algún modelo para prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa - REMYPE,seadvierte queelAdjudicatariose encuentraregistradocomo micro empresa, sin embargo, de la documentación obrante en el expediente 4 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308- 2022-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el DiarioOficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01857-2025-TCE-S1 administrativo, no se encuentra acreditada la afectación a alguna de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos decrisis sanitarias. 21. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya 5 responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 3 de octubre de 2023 , última fecha en que debía efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento a efectos de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de i) Impresoras ii) Consumibles iii) Repuestos y accesorios de oficina. Procedimientoy efectos del pago de la multa 22. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue:  Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente.  El pagoseefectúa mediante depósito en la Cuenta CorrienteN° 0000-870803 del OSCE en el Banco dela Nación.  La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de pago de multa” únicamente en la Mesa dePartes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario.  La obligación depagodelasanción demultase extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al 5 De conformidadcon el criterio establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021/TCE publicadoel 16 de julio de 62021 en el Diario oficial “El Peruano”. Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace httpPágina 13 de 16lTh Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01857-2025-TCE-S1 término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar.  La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva.  Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Marisabel Jáuregui Iriartey Víctor Manuel Villanueva Sandoval y, atendiendoa la conformación dispuesta y dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa ALFARO & ARAUCO INVERSIONES Y CONTRATISTAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20607550671), con una multa ascendente a S/26,750.00 (Veinte seis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación deformalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-6 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de i) Impresoras ii) Consumibles iii) Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01857-2025-TCE-S1 Repuestos y accesorios de oficina, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazodecinco(5) días hábiles sin quesehaya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, estefue desestimado. 2. Disponercomomedidacautelar, lasuspensión delaempresaALFARO &ARAUCO INVERSIONES Y CONTRATISTAS EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20607550671), por el plazo de tres (03) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar omantener Catálogos Electrónicos deAcuerdoMarco y decontratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCE dentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago dela sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo desuspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01857-2025-TCE-S1 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. VillanuevaSandoval. JáureguiIriarte. Merino de la Torre. Página 16 de 16