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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1875-2025-TCE-S4 Sumilla:“(…)lainfraccióncontempladaenlanormativa establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley”. Lima, 18 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 18 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 8285/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la proveedora TERESITA DEL JESÚS ESPINOZA (con RUC N° 10470764820), por haber presentado, en su cotización, supuesta información inexacta a la Entidad, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente un ventaja o beneficio en el procedimientodeselecciónoenlaejecucióncontractual;enelmarcodelacontratación perfeccionada mediante la Orden de S...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1875-2025-TCE-S4 Sumilla:“(…)lainfraccióncontempladaenlanormativa establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley”. Lima, 18 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 18 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 8285/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la proveedora TERESITA DEL JESÚS ESPINOZA (con RUC N° 10470764820), por haber presentado, en su cotización, supuesta información inexacta a la Entidad, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente un ventaja o beneficio en el procedimientodeselecciónoenlaejecucióncontractual;enelmarcodelacontratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 111 del 10 de enero de 2023, emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES, por la contratación de “servicio de apoyo técnico administrativo para el taller de enseñanza e investigación, vivero y plantas ornamentales frutales forestales por las labores realizadas al cierre del año 2022 (octubre y noviembre 2022)”, por un monto ascendente a S/ 4,000.00 (cuatro mil con 00/100 soles); infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 10 de enero de 2023, la Universidad Nacional de Tumbes, en adelante la Entidad, emitió, a favor de la proveedora Teresita de Jesús Cruz Espinoza (con RUCN°10470764860),en ade1antelaContratista, laOrden deServicioN°111del 10 de enero de 2023 para el concepto de “servicio de apoyo técnico administrativo para el taller de enseñanza e investigación, vivero y plantas ornamentales frutales forestales por las labores realizadas al cierre del año 2022 1 Obrante a folios 573 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1875-2025-TCE-S4 (octubre y noviembre 2022)”, por un monto ascendente a S/ 4,000.00 (cuatro mil con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. La presunta contratación, si bien comprende un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); cabe resaltar que, en la oportunidad en que se habría realizado, se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante el Oficio Nº 203-2023-UNTUMBES/OCI del 19 de julio de 2023, presentado el 2 de julio de 2023 ante Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el Órgano de Control Institucional de la Entidad puso en conocimiento del Tribunal que la Contratista habría incurrido en causal de infracción, al presentar información inexacta, adjuntando como sustento el Informe de Control Específico Nº 005-2023-2-3550- SCE de 9 de mayo de 2023, en el cual se indicó lo siguiente: ● De las proformas del año 2022, se evidencia que la Contratista ha presentado la “Declaración Jurada del Postor”, en la cual ha declarado no tener grado de parentesco hasta el 4° grado de consanguinidad o 2° de afinidad y por razón de matrimonio o por unión de hecho, con los funcionariososervidoresdelaDivisióndeContratacionesydemásórganos encargadosdelascontratacionesdela Entidad,acargo de la gestiónde las contrataciones o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de contrataciones. ● Sin embargo, la Contratista tiene vínculo de parentesco con el titular de la Entidad, toda vez que el rector es hermano del padre de la Contratista. ● El periodo de gestión del rector José de la Rosa Cruz Martínez es desde el 5 de noviembre de 2021 y culminaría el 4 de noviembre de 2026. 2 3. A través del Decreto de 22 de octubre de 2024, de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad a fin de que cumpla con remitir lo siguiente: 2Obrante de folios 1520 al 1522 el expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1875-2025-TCE-S4 i. Un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, debiendo señalar de forma clara y precisa en cual(es) de lo(s) supuesto(s) previsto(s) en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, norma vigente a la fecha de emitirse la Orden de Servicio, estaría inmerso el citado administrado. Asimismo, sírvase informar: i) si la Orden de Servicio corresponde a una contratación dentro de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley; ii) si deviene de un procedimiento de selección;o,iii)siderivadeunúnico contrato;deser elcaso,indicarcuáles y cuántasson las órdenes de servicio derivadasde dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. ii. Copia legible de la Orden de Servicio emitida a favor del Contratista. iii. Copia legible de la recepción de la Ordende Servicio, dondese aprecie que fue debidamente recibida por el(la) proveedor(a). En caso la Orden de Servicio haya sido enviada al/a la mencionado(a) proveedor(a) por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad. iv. En caso la Orden de Servicio haya sido emitida en el marco de un procedimiento de selección de un único contrato, deberá remitir copia legible de todas las órdenes de compra/servicio emitidas por vuestra representada a favor del Contratista que deriven de éste, adjuntando el referido contrato. v. Señalar si el supuesto infractor presentó, para efectos de su contratación, algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado; de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, deberá informar si con la Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1875-2025-TCE-S4 presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. vi. Copia legible del expediente de contratación, el cual deberá incluir los siguientes documentos: ● Cotización y/u oferta presentada por el Contratista debidamente ordenada y foliada. ● Documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista. ● Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato. Para la remisión de la citada información y documentación, se le otorgó a la Entidad (10)díashábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 4. Mediante el Decreto de 3 de diciembre de 2024, se dispuso lo siguiente: ● Incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio, emitida por la Entidad, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado- SEACE; ii) Reporte Electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE correspondiente a la Contratista; iii) Declaración Jurada de Intereses del señor José de La Rosa Cruz Martínez, obtenida del Portal de la Contraloría General de la República; iv) Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1875-2025-TCE-S4 FichadeRENIECdelaContratistayAníbalCruzMartínez;yv)FichadelRNP de la Contratista. ● Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por haber presentado, en su cotización, supuesta información inexacta a la Entidad, siempre que esté relacionada con la el cumplimiento de un requerimiento o factor de valuación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio, emitida por la Entidad; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del del TUO de la Ley. Presunta información inexacta contenida en: - Declaración Jurada del Proveedor de enero del 2023, suscrita por la señora Teresita del Jesús Cruz Espinoza (con R.U.C. N° 10470764860), mediante la cual declaró, entre otros aspectos, lo siguiente: (Obrante a folios 585 del archivo PDF). “(...) 6. No tener grado de parentesco hasta el 4° grado de consanguinidad o 2° de afinidad y por razón de matrimonio o por unión de hecho, con los funcionarios o servidores de la División de Contrataciones y demás órganos encargados de las contrataciones de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES, a cargo de la gestión de las contrataciones o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de contrataciones. (...)” A su vez se dispuso notificar a la Contratista para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplimiento del requerimiento. 5. Con el Oficio N° 0529-2024/UNTUMBES-R del 18 de diciembre de 2024, presentado el 26 de diciembre del 2024 a Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió información requerida mediante el Decreto de 22 de octubre de 2024. 6. Por el Decreto del 26 de diciembre de 2024, habiéndose verificado que el Contratista no presentó sus descargos, a pesar de estar debidamente notificado, Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1875-2025-TCE-S4 se dispusohacerefectivoel apercibimientoderesolver elpresenteprocedimiento sancionador con la documentación obrante en el expediente técnico, remitiéndose el expediente ala Cuarta Saladel Tribunal parasu pronunciamiento. 7. A través del Decreto del 4 de marzo de 2025,para que la Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se solicitó la siguiente información: “A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL TUMBES En el presente procedimiento administrativo sancionador, se está cuestionando la veracidad de la información inexacta del siguiente documento: ● Declaración Jurada del Proveedor de enero del 2023, suscrita por la señora TERESITA DEL JESÚS CRUZ ESPINOZA (con R.U.C. N° 10470764860), mediante la cual declaró, entre otros aspectos, lo siguiente: (Obrante a folio 585 del archivo PDF). “(…) 6. No tener grado de parentesco hasta el 4° grado de consanguinidad o 2° de afinidad y por razón de matrimonio o por unión de hecho, con los funcionarios o servidores de la División de Contrataciones y demás órganos encargados de las contrataciones de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TUMBES, a cargo de la gestión de las contrataciones o tengan injerencia directa o indirecta en el proceso de contrataciones. (…)” - Al respecto, sírvase indicar con qué documento la señora Teresita del Jesús Cruz EspinozapresentólaDeclaraciónJuradadelProveedordeenerodel2023,endonde declaró no tener grado de parentesco hasta el 4º grado de consanguinidad o 2º de afinidad. Cabeseñalar,queen dichodocumentodeberáconstarlafechayhoraderecepción por parte de su Mesa de Partes de la Entidad; o de ser el caso, deberá remitir copia del correo electrónico a través del cual la referida proveedora presentó el citado documento. - Asimismo, deberá indicar y acreditar que el documento cuestionado [Declaración JuradadelProveedordeenerodel2023],suscritaporlaseñoraTERESITADELJESÚS CRUZ ESPINOZA, fue necesario para la emisión de la Orden de Servicio N° 0000111 del 10 de enero de 2023. - Porotrolado,cumplaconinformar sielseñorJosédelaRosaCruzMartínez presta ohaprestadoservicioscomoRectordelaUNIVERSIDADNACIONALDETUMBES.De ser afirmativa la respuesta, deberá indicar el periodo laborado, debiendo adjuntar copia del documento que acredite su designación en el cargo (oficio, carta, resolución, etc.); asimismo, precise si la prestación de servicios fue de manera ininterrumpida. [se adjunta documento en consulta]. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1875-2025-TCE-S4 (...) Dicha información y documentación requerida deberá ser remitida dentro del plazo de dos (2) días hábiles. (...)” [El subrayado y resaltado es agregado]. El precitado Decreto fue notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE el 4 de marzo de20255 a la Entidad,de conformidad con el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD , 3 “Casilla Electrónica del OSCE”; sin embargo, pese el tiempo transcurrido y a la fecha de la emisión de la presente resolución, la Entidad no remitió la citada información. A continuación, se aprecia con mayor detalle la fecha de notificación: I. FUNDAMENTACIÓN 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra la Contratista por su presunta responsabilidad al haber presentado, en su cotización, supuesta información inexacta a la Entidad, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventajaobeneficioenelprocedimientodeselecciónoenlaejecucióncontractual; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 3Aprobado mediante la Resolución N° 086-2020-OSCE/PRE publicada en el Diario Oficial El Peruano el 7 de julio de 2020. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1875-2025-TCE-S4 1. El literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que incurren en responsabilidad administrativa los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que presenten información inexacta a las Entidades, al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas – Perú Compras, y siempre que dicha inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisito que le represente ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 2. En torno al tipo infractor aludido, resulta relevante indicar que el procedimiento administrativoengeneral,ylosprocedimientosdeselecciónenparticular,serigen por principios, los cuales constituyen elementos que el legislador ha considerado básicos para, entre otros aspectos, controlar la liberalidad o discrecionalidad de la administración en la interpretación de las normas existentes, a través de la utilización de la técnica de integración jurídica. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4delartículo248delTUOdelaLPAG,envirtuddelcualsóloconstituyenconductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Portanto, seentiendeque dicho principioexigealórganoque detentalapotestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si, en el caso concreto, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamenteprevista como infracción administrativa. 3. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados (con información inexacta) fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante el RNP, el Tribunal, el OSCE o ante Perú Compras. Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1875-2025-TCE-S4 4. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 5. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de dicha infracción, corresponde evaluar si se ha acreditado la inexactitud contenida en el documento presentado, en este caso, ante la Entidad, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a la inexactitud; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, que tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. 6. En ese orden de ideas, cabe recordar que la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de ésta. Además, para la configuración del tipo infractor, deberá acreditarse que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisito que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 7. En cualquier caso, la presentación de información inexacta supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar, y el numeral 51.1 del artículo 51 del TUO de la LPAG. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 4 del artículo 67 del mismocuerpolegal,ademásdereiterarlaobservanciadelprincipiodepresunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien hace uso de ellos. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1875-2025-TCE-S4 8. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG lo dispone, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de las infracciones 9. En el presente caso, se atribuye responsabilidad administrativa del Contratista, por haber presentado, como parte de su cotización, información inexacta ante la Entidad, consistente en: - Declaración Jurada del Proveedor de enero del 2023, suscrita por la señora Teresita del Jesús Cruz Espinoza. 10. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden,a efectos de determinar la configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva del documento cuestionado ante la Entidad; ii) la inexactitud de la información presentada, en este último caso, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 11. En cuanto al primer requisito, en el expediente administrativo en formato PDF obra, a folios 585, el documento cuestionado materia de análisis; sin embargo, no se evidencia la cotización en la cual se habría adjuntado el referido documento, por ende, no se puede apreciar ningún registro de presentación ya sea a Mesa de Parte de la Entidad o algún correo electrónico. 12. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, para determinar el cumplimiento del del primer requisito, mediante el Decreto del 4 de marzo de 2025,sesolicitóalaEntidadlainformaciónseñaladaenelantecedente7 utsupra; sin embargo, pese a estar debidamente notificada, a la fecha de la emisión de la presente Resolución, no ha sido remitida; de modo que, corresponde poner en conocimientodelrespectivoTitularasícomodesuÓrganodeControlInstitucional delaEntidad,alhaberfaltadoasudeberdecolaboraciónestablecidoenelartículo 87 del TUO de la LPAG, la cual señala que las entidades deben, entre otros, Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1875-2025-TCE-S4 proporcionardirectamentelosdatoseinformaciónqueposean,sinmáslimitación que la establecida por la Constitución. 13. De manera que, en el expediente administrativo sancionador no se cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar la presentación del documento cuestionado, y, por tanto, no se puede proseguir con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si la Contratista habría presentado una presunta información inexacta a la Entidad. 14. En consecuencia, este Colegiado considera que, no se cuentan con los elementos de convicción suficientes que acrediten que la Contratista habría incurrido en la causaldeinfracciónprevistaenelliterali)delnumeral50.1delartículo50delTUO de la Ley; por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción contra la Contratista. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, yenejercicio de lasfacultades conferidasenel artículo 59 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la proveedora TERESITA DEL JESÚS ESPINOZA (con RUC N° 10470764820), por haber presentado, en su cotización, supuesta información inexacta a la Entidad, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente un ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual; en el marco de la contrataciónperfeccionada mediantela OrdendeServicioN°111del10deenero de2023,emitidaporlaUNIVERSIDADNACIONALDETUMBES,porlacontratación de “servicio de apoyo técnico administrativo para el taller de enseñanza e investigación, vivero y plantas ornamentales frutales forestales por las labores Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1875-2025-TCE-S4 realizadas al cierre del año 2022 (octubre y noviembre 2022)”, por un monto ascendente a S/ 4,000.00 (cuatro mil con 00/100 soles); infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 12 de la presente Resolución, para las acciones que correspondan. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 12 de 12