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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1876-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) el no perfeccionamiento del contrato no sólo seconcretaconlaomisióndefirmareldocumento que lo contiene, sino también con la falta de realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar su suscripción.” Lima, 18 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 18 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 6219/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INVERSIONES MULTIPLES L.G. S.A.C. (con RUC N° 20534461241), por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, aplicable a “i) Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos, ii) Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”, convocado por la Central de Compras Públic...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1876-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) el no perfeccionamiento del contrato no sólo seconcretaconlaomisióndefirmareldocumento que lo contiene, sino también con la falta de realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar su suscripción.” Lima, 18 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 18 de marzo de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 6219/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INVERSIONES MULTIPLES L.G. S.A.C. (con RUC N° 20534461241), por su presunta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, aplicable a “i) Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos, ii) Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú 1 Compras . El 28 de noviembre de 2018, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante la Entidad, convocó el Procedimiento para la Selección de Proveedores para la implementación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marca - Tipo II, del Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, aplicable a “i) Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos, ii) Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos. 1Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1876-2025-TCE-S4 Así, en esa misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: - Anexo N° 1: IM-CE-2018-9 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. - Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco Tipo II. - Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco – tipo I, en adelante las Reglas. - Manual para la participación de proveedores - Manual para la operación de los catálogos electrónicos Debe tenerse presente que el Procedimiento de Implementación se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS –“Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”–, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD 3 – “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”–, y la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS –“Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes”–; así como la LeyN°32225,LeydeContratacionesdelEstado,modificadoporelDecretoLegislativo N°1341,enadelantelaLey,ysuReglamento,aprobadoconDecretoSupremoN°350- 2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 056-2017-EF, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma, desdeel 29 denoviembre de 2018 al 10 de diciembre de 2018 se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas; asimismo, el 11 de diciembre de 2018 se realizó la admisión y evaluación de ofertas. Así, el 12 de diciembre de 2018 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas al procedimiento de implementación en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. 2Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 096-2016-PERÚ COMPRAS del 29 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano en la misma fecha. 3Aprobado mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. 4Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 080-2018-PERÚ COMPRAS del 9 de agosto de 2018. Página 2de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1876-2025-TCE-S4 El 27 de diciembre de 2018, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante el Oficio N° 000186-2021-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de agosto de 2021, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento, entre otros, que la empresa INVERSIONES MULTIPLES L.G. S.A.C. (con RUC N° 20534461241), en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, referido a la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, aplicable a “i) Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos, ii) Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”, en adelante el Acuerdo Marco. A fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 000283-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ del 22 de julio de 2021, en el cual señaló lo siguiente: - DelarevisióndelosprocedimientosdeimplementacióndelosAcuerdosMarcos, entre ellos el IM-CE-2018-9, advirtió a proveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, los cuales están detallados en el Anexo N° 5, siendo uno de ellos el Adjudicatario. - El rango de ofertas adjudicadas por Ficha - Producto se determina en función de la media aritmética (promedio) de las ofertas de los proveedores admitidos; en el caso de los proveedores adjudicatarios que no suscribieron los Acuerdos Marco podrían haber generado durante operación aritmética la exclusión una o más ofertas que se encontraban dentro del rango, toda vez al ser considerados afectaron potencialmente las ofertas de otros proveedores. - Asimismo, la no suscripción de acuerdo marco afecta al nivel de competitividad, toda vez que, al tener mayor cantidad de proveedores, las entidades tienen mayores probabilidades de que sus requerimientos sean atendidos a un precio 5Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6Obrante a folios 4 al 9 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1876-2025-TCE-S4 acorde al mercado; caso contrario, puede llegar a perjudicarlos, debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían elevarse. 3. Con el Decreto del 30 de octubre de 2024, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Por el Decreto del 20 de diciembre de 2024, habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos a pesar de haber sido notificado, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario, por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de ocurrido el hecho imputado. Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna. 2. Sobre el particular, es necesario tener en consideración que el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, contempla el principio de irretroactividad, según el cual: “Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción,incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. Página4 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1876-2025-TCE-S4 [El resaltado es agregado] En tal sentido, si bien bajo el principio de irretroactividad, como regla general, en los procedimientos administrativos sancionadores la norma aplicable es aquella vigente al momento de la comisión de la infracción; como excepción al referido principio, de existir una norma posterior, que, de manera integral, resultase más favorable para el administrado, aquella debe ser aplicada. Enestepunto,cabeindicarquedichoexamendenormamásfavorableimplicarealizar una valoración integral de los elementos del caso bajo análisis, tales como una tipificación que exima de responsabilidad, una sanción menos gravosa o un plazo de prescripción que impida determinar la existencia de infracciones. 3. En atención a lo expuesto, en el presente caso, si bien el procedimiento se inició por la presunta comisión de la infracción establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos cuestionados; cabe mencionar que el 13 de marzo de 2019, se publicó el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, modificado por los Decretos Legislativos N° 1341 y 1444; y, que el 30 de enero de 2019 entró en vigencia el Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, el cual derogó el Reglamento de la Ley N° 30225, dispositivos que en lo sucesivo se denominarán el TUO de la Ley y el nuevo Reglamento. 4. En ese sentido, este Colegiado procederá a analizar dicha posibilidad, con relación al TUO de la Ley y el nuevo Reglamento, normativa vigente a la fecha, resultando que el tipo infractor ha mantenido los mismos elementos materia de análisis (incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco), no obstante, se ha incluido un elemento adicional, ahora tipificada como “incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato (…)”. Tal como se advierte, se ha introducido el término “injustificadamente”, el cual permite que al momento de evaluar la conducta infractora materia de análisis se pueda revisar si aquella tuvo alguna causa justificante que motivó la infracción. 5. Por otra parte, se ha verificado que, en cuanto a la sanción, en el TUO de la Ley se prevé la aplicación de una multa no menor al cinco por ciento (5%)ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, según corresponda, en favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y, como Página 5de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1876-2025-TCE-S4 medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 6. Por tanto, se ha determinado que la aplicación del TUO de la Ley resulta más beneficiosa para el administrado, pues exige considerar un plazo mínimo y máximo delamedidacautelar.Elloadiferenciadelanormativaanteriorenlaqueseprecisaba que la resolución que imponga multa debe establecer como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor. Además, lanuevanormativacontemplaquedebedeterminarseunasituacióninjustificadapara determinar la responsabilidad por no cumplir con la obligación de formalizar el acuerdo marco. Naturaleza de la infracción: 7. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. [El subrayado es agregado]. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. Página6 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1876-2025-TCE-S4 8. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión por parte de aquél. Al respecto, cabe precisar que el numeral 115.1 del artículo 115 del nuevo Reglamento señala que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco está a cargo de Perú Compras, quien establece el procedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de dichos catálogos y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un Acuerdo Marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatariossupone,paraestosúltimos,laaceptacióndelostérminosycondiciones establecidoscomopartedelaconvocatoriarespectoalaimplementaciónoextensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades u otros. 9. En esa línea, la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS , “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, estableció como reglas para el procedimiento de selección de proveedores, lo siguiente: “8.2.2.1 Reglas para el procedimiento de selección de proveedores a. Procedimiento para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco 7Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 096-2016-PERÚ COMPRAS del 29 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano en la misma fecha. Página 7de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1876-2025-TCE-S4 Documentoquecontendrálasreglasdelprocedimiento,queincluyelosplazos,requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones”. [El subrayado es agregado] Además, en cuanto a la formalización del acuerdo, el numeral 8.2.3 de la precitada Directiva establecía lo siguiente: “(...) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda”. [El subrayado es agregado] En esa línea, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marcos”, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2. que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados aformalizar losrespectivos Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 10. Por su parte, el Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marcos Tip II estableció que se denominará “proveedor adjudicatario” a aquel que haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta; asimismo, se indicó que todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento. Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, el numeral 3.10 en el mencionado Procedimiento estándar, se estableció lo siguiente: “3.10 Garantía de fiel cumplimiento Página8 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1876-2025-TCE-S4 El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo con las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados porla Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo con las consideraciones señaladas, el incumplimiento de la presente disposición conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de laextensión de vigencia delmismo, casocontrario previa solicitud se procederá consu devolución finalizada la vigencia. El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o el depósito extemporáneo conllevan la no suscripción del Acuerdo Marco”. [El subrayado es agregado]. Bajo dicho contexto, las referidas disposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario a presentar la documentación requerida por el procedimientoparalaseleccióndeproveedores,afindeformalizarelacuerdomarco, siendo, en estricto, su responsabilidad de garantizar que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. Cabe anotar que, en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal se ha indicado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contratonosoloseconcretaconlafaltadesuscripcióndeldocumentoquelocontiene cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamientodel contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato; es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1876-2025-TCE-S4 En la misma línea, se aprecia que, a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un acuerdo marco, se requerirá –en algunos casos– de forma indispensable actuaciones previasporpartedelosproveedoresadjudicatarios,comoeldepósitodeunagarantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresadoseencuentraconformeconloseñaladoenelAcuerdodeSalaPlenaN°006- 2021-TCE, publicado en el diario El Peruano el 16 de julio de 2021. 11. Por otro lado, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicatario sea injustificada; es pertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) delnumeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, así como verificar que obren en el expediente elementos que fehacientemente acrediten lo siguiente: i) concurrieron circunstanciasquele hicieron imposiblefísicaojurídicamentelaformalizacióndelAcuerdoMarco;o,ii)noobstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el acuerdo respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción: 12. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte del Adjudicatario, corresponde verificar el plazo con el que éste contaba para formalizar el Acuerdo Marco. Así, de la revisión del Anexo N° 1: IM-CE-2018-9- Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: FASES FECHAS Convocatoria 28 de noviembre de 2018 Registro de participantes y presentación de ofeDesde el 29 de noviembre del 2018 hasta el 10 de diciembre del 2018 Admisión y evaluación 11 de diciembre de 2018 Publicación de resultados 12 de diciembre de 2018 Suscripción automática de Acuerdo Marco 27 de diciembre de 2018 Asimismo, en el ítem denominado “Consideraciones para el depósito de garantía de fiel cumplimiento” se dispuso: Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1876-2025-TCE-S4 Entidad Bancaria: Banco BBVA Banco Continental Monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento S/ 500.00 (quinientos con 00/100 soles) Periodo de Depósito: Desde el 13 de diciembre de 2018 hasta el 26 de diciembre de 2018 Código de Cuenta Recaudación: 7844 Nombre del Recaudo: IM-CE-2018-9 Campo de identificación: Indicar RUC Como es de verse, el Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marcos Tip II del procedimiento de implementación especificó las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, señalándose como periodo, para el depósito del referido Acuerdo Marco, del 13 de diciembre de 2018 hasta el 26 de diciembre de 2018, precisando, además, que de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. 13. De lo antes descrito, se aprecia que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de implementación para la selección de proveedores conocieron las fechas respecto de cada etapa de este y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto “Garantía de Fiel Cumplimiento” desde el 13 de diciembre de 2018 hasta el 26 de diciembre de 2018. 14. Cabe añadir que, el numeral 3.11 del Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marcos Tip II estableció, con relación a la suscripción automática de los Acuerdos Marco, lo siguiente: “3.11. Suscripción automática de los Acuerdos Marco. PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través del APLICATIVO, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedorrealizadaenlafasederegistroypresentacióndeofertasy elpagodeldepósito de la garantía de fiel cumplimiento. A partir de dicho momento, podrá acceder a través Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1876-2025-TCE-S4 delAPLICATIVOaunarchivoconelcontenidodelAcuerdoMarcosuscrito,generadosobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO”. [El subrayado es agregado] 15. Al respeto, en el Anexo N° 2: “Declaración jurada del proveedor”, presentado por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, se comprometen a: “efectuaré el depósito por concepto de garantía de cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 16. Dicho lo anterior, es preciso resaltar que, en el presente caso, la Dirección de Acuerdos Marco indicó que los proveedores detallados en el Anexo N° 05 correspondiente al procedimiento de implementación del Acuerdos Marco IM-CE- 2018-9, incumplieron con su obligación de formalizar (suscribir automáticamente) el Acuerdo Marco incurriendo en la infracción tipificada en el literal b) del sub numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, por no haber efectuado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, conforme se aprecia a continuación: Página12 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1876-2025-TCE-S4 17. Asimismo, en el Anexo N° 5, denominado “Proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco IM CE-2018-9”, del Informe N° 000187-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 21 de julio de 2021, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no suscribió el Acuerdo Marco, tal como se aprecia a continuación: 18. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de Fiel Página13 de22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1876-2025-TCE-S4 Cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9. Respecto de la fecha de comisión de la infracción: 19. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automática del Acuerdo Marco, resultará necesario el depósito de una garantía. 20. Así, en el citado documento se aprecia que una de las etapas del procedimiento de Catálogo Electrónico de Convenio Marco es la presentación de garantía de fiel cumplimiento, estableciéndose plazos para su presentación; lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco; en caso contrario, darán lugar a su no suscripción por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 21. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio del mismo año en el diario oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. 22. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco [último día para realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento: 26 de diciembre de 2018]. 23. En consecuencia, del análisis realizado a la documentación y argumentos presentados, este Colegiado puede concluir que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de “i) Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos, ii) Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”, pese a estar obligado para ello, con lo cual se verificó la configuración del primer elemento constitutivo de la infracción materia de análisis; por lo que, corresponde evaluar si se ha acreditado que existió una causa justificante para dicha conducta. Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1876-2025-TCE-S4 Causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco: 24. Es pertinente resaltar que para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 25. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marcodelanormativade contratacionesdelEstado,la imposibilidadfísica delpostor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que, la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. Debe precisarse que, del análisis efectuado precedentemente, se aprecia que la no formalización del Acuerdo Marco tuvo su origen en que, al vencimiento del plazo [26 de diciembre de 2018], el Adjudicatario no presentó la garantía de fiel cumplimiento. 26. Asimismo, cabe precisar que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó sus descargos solicitados con el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, pese a haber sido notificado para dicho efecto; por tanto, no se han aportadoelementos adicionalesquedebanser valoradosporeste Colegiado. Deigual modo, de la revisión de la documentación que obra en el expediente, este colegiado no advierte elementos que al ser valorados permitan concluir que la conducta del Adjudicatario se encuentre justificada. 27. Por las consideraciones expuestas, habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, y no habiendo aquel acreditado causa justificante para dicha conducta, a juicio de este Colegiado, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; razón por la cual, corresponde imponerle la sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción: Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1876-2025-TCE-S4 28. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, y ante la imposibilidad de determinarelmontodela ofertaeconómica odelcontrato se impondráuna multade entre cinco (5) y quince (15) UIT. En esa misma línea,elcitado literalestablece como medida cautelarla suspensióndel derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaromantenerCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoydecontratarcon el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 29. Sobre el particular, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato, situación que no se evidencia en el caso de autos; ya que, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme el precio base propuesto para las fichas-productos en las que hubiese manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. Noobstante,esnecesariotraeracolaciónlodispuestoenelliterala)delnumeral50.4 delartículo50delTUOdelaLey,elcualprevéqueantelaimposibilidaddedeterminar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5)yquince (15)UIT; ycomo medida cautelar,la suspensióndelderecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1876-2025-TCE-S4 30. En base a las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 80,250.00). 31. En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 32. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del nuevo Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: Desde el momento en que el Adjudicatario se registró como participante y presentó su oferta quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito porconcepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” dentrodel plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad del Adjudicatario, al cometer la infracción determinada; no obstante, se advierte la falta de diligenciaensucalidadde proveedor adjudicatario para realizar,dentrodel plazo establecido, el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento y de esta maneraformalizarelAcuerdoMarco,peseahabersecomprometidoasometerse a todas las consideraciones y reglas del Procedimiento para la Selección de ProveedoresdelAcuerdoMarco,talcomoseindicóenelAnexoN°2-Declaración Jurada del Proveedor. 8 que el valor de la UIT para el año 2025, corresponde a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles).tableció https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2354583-4. Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1876-2025-TCE-S4 c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que, en los documentos que obran en el expediente administrativo sancionador no se advierten elementos suficientes que permitan evaluar la existencia de un daño causado a Perú Compras; sin perjuicio de ello, el incumplimiento por parte del Adjudicatario dio lugar a que su oferta no se le incorpore dentro del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco IM-CE-2018-9 de “i) Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos, ii) Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos” como una opción de compra; lo cual, por la naturaleza de la contratación por Acuerdo Marco, podría afectar que las entidades públicas cuenten con múltiples opciones de proveedores para la adquisición de dichos bienes, a través del Método Especial de Contratación de Acuerdos Marco; lo cual no contribuiría a garantizar que las contrataciones se realicen bajo las mejores condiciones de precio y calidad. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que, a la fecha, la empresa INVERSIONES MULTIPLES L.G. S.A.C. (con RUC N° 20534461241) no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado. f) Conducta procesal: El Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: al respecto, no se aprecia, del expedienteadministrativo,queel Adjudicatariohayaimplementadomecanismos para reducir significativamente el riesgo de la comisión de la infracción determinada en el presente procedimiento administrativo sancionador. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de Página18 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1876-2025-TCE-S4 crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Adjudicatario sí se encuentra registrado como Pequeña Empresa, conforme se aprecia del siguiente reporte: Al respecto, también se debe precisar que no resulta aplicable este criterio de graduación, por cuanto sólo está afecto a aquellas empresas acreditadas como MYPE y que además acrediten afectación de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, situación que no se advierte de los actuados del expediente administrativo sancionador. 33. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidadhaquedadoacreditada,tuvolugarel26dediciembrede2018,última fecha en la que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para posteriormente formalizar el Acuerdo Marco. Procedimiento y efectos del pago de la multa: 34. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de 9 En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la LeyN° 31535y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1876-2025-TCE-S4 Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, publicadael3deabrilde2019enelDiarioOficialElPeruanoyenelportalinstitucional del OSCE, es como sigue: ● El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedadofirmelaresoluciónsancionadora,lasuspensióndecretadacomomedida cautelar operará automáticamente. ● El pago se efectúa medianteDepósitoen la Cuenta Corriente N°0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. ● La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado“ComunicacióndePagodeMulta”únicamenteenlaMesadePartes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. ● La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. ● La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. ● Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día Página20 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1876-2025-TCE-S4 siguientedehabertranscurridoelplazomáximodispuestoporlamedidacautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE- PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa INVERSIONES MULTIPLES L.G. S.A.C. (con RUC N° 20534461241) con una multa ascendente a S/ 26,750.00 (veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles) por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto de la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-9, aplicable a “i) Bienes varios para ayuda humanitaria y usos diversos, ii) Herramientas para ayuda humanitaria y usos diversos”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de dicha multa se iniciará, luego de que haya quedadofirme lapresente resoluciónporhabertranscurrido elplazode cinco (5)días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquélla, o porque, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de los derechos de la empresa INVERSIONES MULTIPLES L.G. S.A.C. (con RUC N° 20534461241), por el plazo de cuatro (4) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el Adjudicatario no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019- Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1876-2025-TCE-S4 OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000- 870803 del Banco de la Nación. En caso de que el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el plazo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. 4. Disponer que,una vez que la presente resoluciónhayaquedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008- 2019-OSCE/CD –“Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”–, aprobada mediante Resolución N° 058- 2019-OSCE/PRE. 5. Disponer que,una vez que la presente resoluciónhayaquedado administrativamente firme la Secretaría delTribunalde Contratacionesdel Estadodebe registrarla sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCDIGITALMENTEDO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página22 de 22