Documento regulatorio

Resolución N.° 1885-2025-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CORDILLERA AZUL DEL ORIENTE S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación c...

Tipo
Resolución
Fecha
17/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01885-2025-TCE-S2 Sumilla: “Debe tenerseen cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesdelaspersonas,asícomocuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de lainfracción,así como laresponsabilidad que acarrearía la misma”. Lima, 18 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 18 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 10638/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CORDILLERA AZUL DEL ORIENTES.A.C.,porsupresunta responsabilidadal haberpresentado, como partedesu oferta, documentación con información inexacta, en el marco de la Adjudicación SimplificadaN°5-2020-MDJ/CS-Primera Convocatoria,parala“Creacióndelserviciode disposición sanitaria de excretas en la localidad de San Roque del distrito de Jepelacio - provincia de Moyobamba, departamento ...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01885-2025-TCE-S2 Sumilla: “Debe tenerseen cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultadesdelaspersonas,asícomocuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de lainfracción,así como laresponsabilidad que acarrearía la misma”. Lima, 18 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 18 de marzo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 10638/2024.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CORDILLERA AZUL DEL ORIENTES.A.C.,porsupresunta responsabilidadal haberpresentado, como partedesu oferta, documentación con información inexacta, en el marco de la Adjudicación SimplificadaN°5-2020-MDJ/CS-Primera Convocatoria,parala“Creacióndelserviciode disposición sanitaria de excretas en la localidad de San Roque del distrito de Jepelacio - provincia de Moyobamba, departamento de San Martin - I etapa, Código Único de Inversión 2447367", convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JEPELACIO; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. SegúnlainformaciónpublicadaenelSistemaElectrónicodelasContratacionesdel Estado – SEACE , el 2 de octubre de 2020, la Municipalidad Distrital de Jepelacio, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 5-2020-MDJ/CS - Primera Convocatoria, para la ejecución de la obra: "Creación del servicio de disposición sanitaria de excretas en la localidad de San Roque del distrito de Jepelacio - provincia de Moyobamba, departamento de San Martin - I etapa, Código Único de Inversión 2447367", con un valor referencial ascendente a S/ 354,855.50 (trescientos cincuenta y cuatro mil ochocientos cincuenta y cinco con 50/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 1 Obrante a folio 49 del expediente administrativo. Página 1 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01885-2025-TCE-S2 Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley N° 30225; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. Según el respectivo programa, el 21 de octubre de 2020, se llevó a cabo la presentación de ofertas de forma electrónica; y el 23 del mismo mes y año se notificó, a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio San Roque, conformado por las empresas “Nivat Construcciones y Contratistas Generales S.A.C.” y Constructora y Consultora Akroper S.A.C, por el monto de su oferta ascendente a S/ 270,652.50 (doscientos setenta mil seiscientos cincuenta y dos con 50/100 soles). El 15 de octubre de 2020, mediante Resolución de Alcaldía N° 247-2020-MDJ, publicada en el SEACE, en la misma fecha, se declaró la nulidad del procedimiento de selección retrotrayéndose a la etapa de absolución de consultas y observaciones e integración de bases. El 30 de octubre de 2020, el Consorcio Salome, integrado por las empresas Aila E.I.R.L. y Capulí Contratistas Generales S.A.C., interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio San Roque y la oferta de la empresa Cordillera Azul del Oriente S.A.C., en adelante el Postor, solicitando que no se admitida y/o descalifique las ofertas de aquellos y, consecuentemente, se le otorgue la buena pro del procedimiento, generando el Expediente N° 3146/2020.TCE. Es así que, mediante Resolución N° 02552-2020-TCE-S1 de 2 de diciembre de 2020, la Segunda Sala del Tribunal, declaró i) fundado en parte el recurso de apelación; por tanto, se tuvo por no admitida la oferta del Postor, y confirmar el otorgamiento de la buena a favor del Consorcio Salome, y ii) Disponer que la Secretaría del Tribunal abra expediente administrativo contra el Postor, por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta como parte de suoferta, infracción tipificadaenel literali)delnumeral50.1delartículo 50del TUO de la Ley N° 30225, de conformidad con lo dispuesto en el fundamento 37 de la citada resolución. Página 2 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01885-2025-TCE-S2 2. A través de la Cedula de Notificación N° 06188 / 2021.TCE presentada el 25 de setiembre de 2024 ante la Mesa de partes del Tribunal de Contrataciones, en ad3lante el Tribunal, se puso en conocimiento la Resolución N° 2552-2020-TCE- S1 de 2 de diciembre de 2020, expedida por la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, la misma que dispone en el numeral 2) que la Secretaría del Tribunal abra expediente administrativo sancionador contra el Postorporsusupuestaresponsabilidad alhaberpresentadoinformacióninexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificadaenelliterali)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225. 3. Con Decreto del 27 de setiembre de 2024 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad lo siguiente: En el supuesto de haber presentado información inexacta i. Elaborar un Informe legal complementario, donde señale la procedencia y responsabilidad del Postor al haber presentado, supuestos documentos con información inexacta, así como señalar si la inexactitud generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. Para tal efecto deberá tener en consideración lo señalado el fundamento 37 de la Resolución N° 2552-2020-TCE-S1 de 02 de diciembre de 2020, donde se hace referencia a la presunta información inexacta. ii. Señalar y enumerar de forma clara y precisa la totalidad de los supuestos documentos con información inexacta, presentados por el Postor y precisar la etapa de presentación de dichos documentos. iii. Copia completa y legible de la oferta y de los documentos que acrediten la supuesta inexactitud de los documentos cuestionados. En ese sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con remitir la información solicitada, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir con el requerimiento. 3 Obrante a folio 2 del expediente administrativo. 4 Obrante a folios 99 al 101 del expediente administrativo. Página 3 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01885-2025-TCE-S2 Asimismo,secomunicóasuÓrganodeControlInstitucional,paraque,enelmarco de sus atribuciones, coadyuve en la remisión de la documentación solicitada. 4. Con Decreto del 13 de noviembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, conforme al siguiente detalle: Documento con información inexacta  AnexoN°7del21deoctubrede2020-Declaraciónjuradadecumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV, suscrito por el representante legal de la empresa CORDILLERA AZUL DEL ORIENTE S.A.C., mediante el cual declaró bajo juramento que goza del beneficio de la exoneración del IGV previsto en la Ley N° 27037, Ley de Promoción de la Inversión en la Amazonía. En ese sentido, se otorgó al Postor el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso incorporar al expediente copia del Contrato N° 51-2020- MPH/GA de 15 de septiembre 2020, suscrito entre la Municipalidad Provincial de Huancayo y el Consorcio San José (integrado por las empresas Cordillera Azul del Oriente S.A.C. y Beicon Contratistas Generales S.A.C.). 5. Mediante Decreto de 10 de diciembre de 2024, habiéndose verificado que el Postor no cumplió con presentar sus descargos se hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Postor incurrió en responsabilidad administrativa al haber presentado información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificadaenelliterali)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225 5 El Postor fue notificado por Casilla Electrónica del OSCE el 18 de noviembre de 2024. Página 4 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01885-2025-TCE-S2 y el Reglamento, normas vigentes al momento de producirse los hechos denunciados. Cuestión previa: Sobre la prescripción de la infracción imputada. 2. De manera previaal análisis defondo,este Colegiado estimapertinente evaluar la prescripción de la infracción imputada, de acuerdo a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado por Ley Nº 31465, en adelante el TUO de la LPAG, el cual señala lo siguiente: “(…) 252.3. La autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierta que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones. Asimismo, los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos”. (El resaltado es agregado) 3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtuddela cualel transcurso del tiempo genera ciertosefectos respecto de los derechos ofacultadesde laspersonas,asícomo cuanto, al ejercicio de la potestad punitiva de la Administración Pública, eliminando la posibilidad de investigar un hecho materia de la infracción, así como la responsabilidad que acarrearía la misma. 4. Expuesto ello, es oportuno señalar que el numeral 1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En ese sentido, a fin de determinar el plazo de prescripción, es pertinente remitirnos al artículo 50.7 del TUO de la Ley N° 30225, vigente a la fecha de la comisión de la presunta infracción, la cual indica lo siguiente: Página 5 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01885-2025-TCE-S2 “(…) 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida. (…)”. (El resaltado es agregado) Portanto,considerandoquelainfracciónmateriadeanálisiseslacorrespondiente al literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 referida a presentar información inexacta como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección, el plazo de prescripción es de tres (3) años. 5. Por otro lado, es pertinente indicar que, de acuerdo a nuestro marco jurídico, el plazo de prescripción puede ser suspendido, lo que implica que este no siga transcurriendo. Tomando en consideración lo expuesto, el artículo 224 del Reglamento establece que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta el vencimiento del plazo con el que cuenta el Tribunal para emitir resolución. Así mismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado (el cual es de tres(3) meses siguientes a que el expediente es recibido por la Sala), la prescripción reanuda su curso, adicionándose a dicho término el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 6. Ahora bien, a efectos de realizar el cómputo del plazo de prescripción, resulta necesario determinar previamente la fecha que el documento cuestionado fue efectivamente presentado ante la Entidad. 7. En ese sentido de la revisión en el SEACE, se aprecia que el 23 de octubre de 2020 se publicó el Acta de Presentación de ofertas, siendo que, el Postor presentó su oferta el 21 de octubre de 2020, conforme se visualiza a continuación: Página 6 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01885-2025-TCE-S2 Asimismo, de la revisión de la oferta del Postor, se visualiza que a folio 38 se encuentra el documento cuestionado, esto es, el Anexo N° 7 – Declaración Jurada de cumplimiento de condiciones para la aplicación de la exoneración del IGV suscrita por el Postor, conforme se reproduce a continuación: 6 Obrante a folio 95 del expediente administrativo. Página 7 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01885-2025-TCE-S2 8. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse presente los siguientes hechos:  De la revisión del expediente administrativo, se advierte que el documento cuestionado con información inexacta fue presentado como parte de la oferta del Postor el 21 de octubre de 2020. En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo para que se configure la prescripción de la infracción citada en los párrafos precedentes, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 21 de octubre de 2023.  El25desetiembrede2024,medianteCeduladeNotificaciónde28deenero de 2021, la Secretaría del Tribunal comunicó la Resolución N° 02552-2020- TCE-S1 de 2 de diciembre de 2020, expedida por la Segunda Sala del Tribunal, la misma que dispone en el numeral 2) que la Secretaría del Tribunalabraexpedienteadministrativo sancionador contra elPostorpor su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Para mayor ilustración, a continuación, se reproduce el cargo de recepción respectivo: Página 8 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01885-2025-TCE-S2  13 denoviembrede 2024: se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta como parte de su oferta en el marco del procedimiento de selección.  10 de diciembre de 2024: el expediente fue remitido a Sala, según consta en el Toma Razón Electrónico del OSCE, por lo que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, setiene que el plazo de tres(3) mesespara resolver aún no ha vencido. 9. De lo expuesto, es preciso señalar que el plazo de prescripción para la infracción referida al haber presentado información inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección (causal de la denuncia), tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, ha transcurrido en exceso, ello debido a que habiéndose iniciado el cómputo del plazo prescriptorio desde la presunta comisión de la infracción (21 de octubre de 2020), el vencimiento de los tres (3) años previsto en la Ley, ocurrió el 21 de Página 9 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01885-2025-TCE-S2 octubre de 2023, esto es, con anterioridad a la oportunidad en que el Tribunal tomó conocimiento de los hechos denunciados, debido a que la denuncia fue recibida el 25 de setiembre de 2024. 10. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUOde la LPAG,norma que otorgaa laadministración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Postor, por haber presentado información inexacta, como parte de su oferta, en el marco delprocedimientode selección;tipificado enel literal i)del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En consecuencia, al haber operado, en el presente caso, el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la presunta responsabilidad del Postor y, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. 11. Finalmente, conforme se dispone en el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016-EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los Vocales Steven Anibal Flores Olivera y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar de oficio la prescripción de la facultad para determinar la existencia de la infracción imputada contra la empresa CORDILLERA AZUL DEL ORIENTE S.A.C. (con R.U.C. N° 20603083416), por su supuesta responsabilidad, al haber Página 10 de 11 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 01885-2025-TCE-S2 presentado, como parte de su oferta, documentación con información inexacta, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 5-2020-MDJ/CS - Primera Convocatoria, para la “Creación del servicio de disposición sanitaria de excretas en la localidad de San Roque del distrito de Jepelacio - provincia de Moyobamba, departamento de San Martin - I etapa, Código Único de Inversión 2447367", convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JEPELACIO; infracción que estuvotipificadaenelliteral c)delnumeral50.1del artículo50delaLeyN°30225, Ley de Contrataciones del Estado, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente Resolución alTitular de laEntidad ya su Órgano deControl Institucional, para que adopten las medidas que estimen pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, por los fundamentos expuestos. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Tribunal la presente resolución, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. 4. Archívese de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez Flores Olivera Sánchez Caminiti Página 11 de 11