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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1886 - 2025-TCE-S2 Sumilla: “(...) en el caso concreto, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar si se ha perfeccionado la Orden de Compra, consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado con la Entidad estando impedido en el marco de la referida orden, toda vez que la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación requerida que permita acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual”. (sic) Lima, 18 de marzo de 2025. VISTOensesióndel18demarzode2025,delaSegundaSaladelTribunaldeContrataciones del Estado, el Expediente N° 9347-2022.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Ferscons E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 317-2021- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – ICA del 15 de octubre de 2021, emitida por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nu...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1886 - 2025-TCE-S2 Sumilla: “(...) en el caso concreto, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar si se ha perfeccionado la Orden de Compra, consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado con la Entidad estando impedido en el marco de la referida orden, toda vez que la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación requerida que permita acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual”. (sic) Lima, 18 de marzo de 2025. VISTOensesióndel18demarzode2025,delaSegundaSaladelTribunaldeContrataciones del Estado, el Expediente N° 9347-2022.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Ferscons E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Compra N° 317-2021- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – ICA del 15 de octubre de 2021, emitida por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo-Ica; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 15 de octubre de 2021, la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo-Ica, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 317-2021- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - ICA , a favor de la empresa Ferscons E.I.R.L., en adelante el Contratista,paralaadquisiciónde“Materialesdeferretería,varillasdeacerocorrugado, alambre y clavos de construcción”, por el importe de S/ 21,170.40 (veintiún mil ciento setenta con 40/100 soles) en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativadecontratacionesdelEstadoporserel montoinferioralas ocho(8)unidades impositivas tributarias (UIT), se realizó bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000739-2022-OSCE-DGR del 21 de noviembre de 2023, presentado el 28 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Directora deGestión de Riesgos 1 2Según Reporte electrónico del SEACE, obrante a folio 25 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folio 2 del expediente administrativo en pdf. Página 1 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1886 - 2025-TCE-S2 del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), en adelante la DGR, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley. A fin de sustentar su comunicación, remitió, entre otros documentos, el Dictamen 3 Nº 325-2022/DGR-SIRE del 29 de febrero de 2024, en el cual se señala lo siguiente: i. El11deabrilde2021,sellevaronacabolasEleccionesGeneralesparalaelección de Presidente y Vicepresidente de la República, congresistas y representantes peruanos ante el Parlamento Andino, para el periodo 2021-2026. En dicho proceso electoral, se eligió a la señora Francis Jhasmina Paredes Castro, como Congresista de la República para el periodo parlamentario del 2021-2026, iniciando funciones el 27 de julio de 2021. Dicho impedimento se extiende al cónyuge, conviviente y parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de la referida congresista. ii. En ese sentido, la señora Francis Jhasmina Paredes Castro, se encuentra impedidadecontratarconelEstado, duranteeltiempoquesedesempeñócomo Congresista de la República; y hasta doce (12) meses después del cese de sus funciones. iii. De la información consignada en la Declaración Jurada de Intereses de la señora Francis Jhasmina Paredes Castro, se advierte que aquella declaró como cuñado al señor Luis Ángel Barrial Luque. iv. Asimismo, de la revisión de la información obrante en el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) se aprecia que la señora Francis Jhasmina Paredes Castro (Congresista de la República) y el señor Víctor Demitre Barrial Luque, tienen estado civil “casado”; y cuentan con la misma dirección de domicilio. Según la Ficha Registral N° 45665590, correspondiente al trámite de RectificacióndeImágenesyDatosdelaRENIEC,seapreciala“DeclaraciónJurada deEstadoCivil”del26deabrilde2010,atravésdelacualelseñorVíctorDemitre Barrios Luque declara bajo juramento que su estado civil es casado por haber contraído matrimonio civil con la señora Francis Jhasmina Paredes Castro, en la Oficina de Registro Civil del distrito de Curimana, Provincia Padre Abad, 3Obrante a folios 4 al 11 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1886 - 2025-TCE-S2 Departamento de Ucayali. De otro lado, se tiene que los señores Victor Dimitre Barrial Luque y Luis Ángel Barrial Luque, tienen como padres a los señores Marcelino Barrial y Noemi Luque, por lo tanto, se colige que son hermanos. En consecuencia, se colige que el señor Luis Ángel Barrial Luque sería cuñado de la señora Francis Jhasmina Paredes Castro, Congresista de la República. v. De la revisión de la sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se advierte que el Contratista cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de bienes y servicios desde el 31 de julio de 2018, y como ejecutor de obras desde el 15 de mayo de 2019. vi. Además, de la información declarada por el Contratista ante el RNP se advierte que aquel tendría como único accionista y representante, al señor Luis Ángel Barrial Luque; información que se condice con la obrante en la escritura pública Nº4182del22dediciembrede2014, obranteenel AsientoA00001delaPartida Registral Nº 11091280 a nombre del Contratista. No se advierte modificación alguna respectoa lavinculación del señor Luis Ángel Barrial Luque, como participacionista con el 100% y gerente general del Contratista. vii. De los expuesto, se concluye que el Contratista se encontraba impedido de contratar con el Estado, dado que aquel tiene como único accionista y gerente general,alseñorLuisÁngelBarrialLuquequienmantieneparentescodeafinidad con la señora Francis Jhasmina Paredes Castro, al ser cuñados. viii. Sin embargo, de la revisión de la información registrada en el SEACEy en laFicha Única del Proveedor (FUP), se tiene que el Contratista habría contratado con la Entidad duranteel periodo detiempoen quela señora FrancisJhasmina Paredes Castro, desempeñó el cargo de Congresista de la República. ix. Porloque, concluyequeelContratistahabríaincurridoenlainfraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Con Decreto del 16 de octubre de 2024 , previo al inicio del procedimiento 4Obrante a folios 14 al 16 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1886 - 2025-TCE-S2 administrativosancionador,secorriótrasladoa laEntidaddela denunciaformuladapor la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos que cumpla con remitir un informe técnico legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, donde debía señalar de forma clara y precisa en cuál(es) de la(s) infracciones tipificada(s) en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, estaría inmersa dichacontratistayencuáldelosimpedimentoshabríaincurrido,asimismo,remitircopia legible de la Orden de Compra, debidamente recibida por el Contratista, y copia de la documentación que acredite que se incurrió en causal de impedimento. Asimismo, se solicitó copia de del expediente de contratación, el cual debía incluir los siguientes documentos: (i) cotización y/u oferta presentada por el Contratista debidamente ordenada y foliada, (ii) documento mediante el cual presentó la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. En caso la cotización y/u oferta fuerecibida de maneraelectrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del Contratista y la Entidad, y (iii) incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclodelgastopúblicodelaEntidad,entreotros,queacreditenlaejecucióndelcontrato. A efectos de remitir tal documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Asimismo, se puso en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Ica; para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4. Con Decreto del 18 de noviembre de 2024, la Secretaría del Tribunal dispuso incorporar la siguiente documentación: 5 (i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Compra emitida por la Entidad, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE. 6 (ii) Reporte Electrónico del Buscador de Proveedores Adjudicados del CONOSCE correspondiente al Contratista. 5Obrante a folio 25 del expediente administrativo en pdf. 6Obrante a folios 26 al 28 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1886 - 2025-TCE-S2 (iii) Ficha de congresista de la señora Francis Jhasmina Paredes Castro, obtenida del Portal del Congreso. (iv) Declaración Jurada de Intereses - Ejercicio 2021 (Oportunidad: al inicio) de la Congresista Francis Jhasmina ParedesCastro,obtenida del Portal de laContraloría General de la República. Asimismo, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, de acuerdo con los literales i) y k) en concordancia con los literales a) y h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Así también, se otorgó al Contratista el plazo de diez(10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos en caso de incumplimiento del requerimiento. 5. Con Decreto del 11 de diciembre de 2024, tras verificarse que el Contratista no se apersonó al procedimientoadministrativo sancionador, ni presentó sus descargos, pese a haber sido debidamente notificada, se hizo efectivo el apercibimiento decretado en resolver el expediente administrativo, con la documentación obrante en autos. Asimismo,sedispusoremitirelexpedienteadministrativoalaSegundaSaladelTribunal, siendo recibido el 12 de diciembre de 2024. 6. A fin de contar con mayores elementos de convicción, este Colegiado -con Decreto del 27 de enero de 2025- requirió lo siguiente: “(...) A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO-ICA (…) - Sírvase remitir copia clara, completa y legible de la Orden de Compra N° 317-2021- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - ICA del 15.10.2021, emitida a favor de la empresa FERSCONS E.I.R.L. debidamente recibida por aquella (constancia de recepción). 7 8Obrante a folio 29 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folios 30 al 32 del expediente administrativo en pdf. Página 5 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1886 - 2025-TCE-S2 En caso la notificación de la referida orden de compra, haya sido efectuada de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir el acuse respectivo, así como la fecha de remisión del mismo, y las direcciones electrónicas de la empresa FERSCONS E.I.R.L. y desu institución. - Sírvase remitir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, recibos por honorarios, documentos de carácter financieroemitidos porlas dependencias que intervienenenel ciclodel gasto públicode su institución, entre otros, que acrediten la ejecución de la Orden de Compra N° 317- 2021- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - ICA del 15.10.2021. - Sírvase remitir copia clara, completa y legible de los términos de referencia correspondientes a la Orden de Compra N° 317-2021- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - ICA del 15.10.2021, emitida a favor de la empresa FERSCONS E.I.R.L. - Sírvase remitir copia clara, completa y legible de la cotización presentada por la empresa FERSCONS E.I.R.L. el marco de la contratación efectuada con la Orden de Compra N° 317-2021- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - ICA del 15.10.2021. - Sírvase remitir copia clara, completa y legible del documento por el cual la empresa FERSCONS E.I.R.L. presentó su cotización en el marco de la contratación efectuada con la Ordende CompraN° 317-2021-MUNICIPALIDADDISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - ICA del 15.10.2021; dicho documento deberá contar con sello de recibido por parte de su institución. En caso la cotización haya sido recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión del mismo, así como las direcciones electrónicas de la empresa FERSCONS E.I.R.L. y de su institución. - Sírvase confirmar si su representada ha suscrito algún tipo de Contrato primigenio, de fecha anterior a la emisión de la Orden de Compra N° 317-2021- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - ICA del 15.10.2021 con la empresa FERSCONS E.I.R.L. Deserafirmativasurespuesta,sírvaseinformarsienméritoadichocontratosehaemitido la Orden de Compra N° 317-2021- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - ICA del 15.10.2021 como forma de pago del servicio contratado y remitir copia del contrato respectivo. En su defecto, indicar enmérito a quécircunstancia seemitió la Ordende CompraN° 317- 2021- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO - ICA del 15.10.2021. (…) AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL: (…) Página 6 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1886 - 2025-TCE-S2 - Sírvaseremitir copia,completa y legible delas actas denacimiento delos señores Luis Ángel Barrial Luque y Víctor Demitre Barrial Luque. - Sírvase remitir copia, completa y legible del acta de matrimonio de los señores Víctor Demitre Barrial Luque y Francis Jhasmina Paredes Castro. Debiendo consignar el periodo de dicho vínculo. - Sírvase indicar si los señores Víctor Demitre Barrial Luque y Francis Jhasmina Paredes Castro mantienen la condición de “casados”. (…)” (sic) 7. Con Oficio Nº 003325-2025/AIR/DRI/SDVAR/RENIEC del 6 de febrero de 2025, y presentado el 6 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, el RENIEC, remitió lo siguiente: • Copia de las partidas de nacimiento de los señores Luis Ángel Barrial Luque y Víctor Demitre Barrial Luque. • Precisa que, ensus archivos no obrapartida de matrimonio de los señores Víctor Demitre Barrial Luque y Francis Jhasmina Paredes Castro. • Según inscripción Nº 21545799 a nombre del señor Víctor Demitre Barrial Luque e inscripción Nº 40858548 a nombre de la señora Francis Jhasmina Paredes Castro, se aprecia que registra su estado civil “CASADO” a la fecha presentando Declaración Jurada de Estado Civil. 8. A través del Decreto del 13 de febrero de 2025, se reiteró a la Entidad lo solicita con decreto del 27 de enero del mismo año. 9. Mediante Oficio Nº 079-2025-MDPN/ALC del 21 de febrero de 2025, y presentado el 25 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió lo siguiente: • Orden de Compra. • Certificación de Crédito Presupuestario Nota Nº 950. • Memorándum Nº 996-2021-MDPN/GM del 15 de setiembre de 2021, sobre la disponibilidad de certificación presupuestal. • Informe Nº 850-2021-AL/MDPN del 15 de setiembre de 2021, sobre la disponibilidad de certificación presupuestal. Página 7 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1886 - 2025-TCE-S2 • Informe Nº 071-2021-MDPN/SPPDC del 17 de setiembre de 2021, sobre certificación presupuestal. • Informe Nº 358-2021-SGDUR/MDPN del 14 de setiembre de 2021, solicitud de certificación presupuestal. • Resolución de Alcaldía Nº 109-2021-MDPN/A del 1 de setiembre de 2021, a través de la cual se aprobó el expediente técnico del proyecto denominado “Construcción de Nicho en el (la) Mejoramiento del Cementerio Municipal de Pueblo Nuevo, ubicado en el Centro Poblado de Yajasi, del Distrito de Pueblo Nuevo, Provincia Ica, Departamento Ica”. • Informe Nº 408-2021-SGDUR/MDPN del 15 de octubre de 2021, sobre la conformidad de pago de materiales. • Informe Nº 008-2021-EZSL/RESIDENTE DE OBRA del 11 de octubre de 2021, sobre la conformidad de pago de materiales. • Informe Nº 002-2021-EZSL/RESIDENTE DE OBRA del 23 de setiembre de 2021, sobre la conformidad de pago de materiales. • Proforma de materiales del 1 de octubre de 2021, por el monto de S/ 54,861.40. • Proforma de materiales del 1 de octubre de 2021, por el monto de S/ 59,948.00 • Proforma de materiales del 1 de octubre de 2021, por el monto de S/ 56,330.00. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidadadministrativaalhabercontratadoconelEstadoestandoenelsupuesto de impedimento previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales a) y h) delartículo11delaLey,enelmarcodelacontrataciónperfeccionadamediantelaOrden de Compra; infracción tipificada en el literal c)del numeral 50.1del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Cuestión Previa: Sobre la competencia del Tribunal para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a 8 UIT. 1. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente,esteTribunal considerapertinente señalarsucompetenciapara determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a 8 UIT; toda vez que, en el presente caso, el hecho materia de denuncia no deriva de un procedimiento de selección convocado bajo el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, sino que se trata de una contratación que se formalizó con una orden decompra, realizada fueradel alcance Página 8 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1886 - 2025-TCE-S2 de la normativa antes acotada. 2. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 1 del artículo 248 del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del ProcedimientoAdministrativo General aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, que consagra el principio de legalidad (en el marco de los principios de la potestad sancionadora administrativa), el cual contempla que sólo por norma con rango de Ley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado. Asimismo, la citada norma es precisa en señalar en su artículo 72 que: “La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan”. Sobre ello, cabe precisar que la competencia constituye un requisito esencial que transforma y torna válidos los actos y demás actuaciones comprendidas en un procedimiento administrativo; por lo tanto, no se configura como un límite externo a la actuación de los entes u órganos administrativos, sino como un presupuesto de ella, en virtud de la vinculación positiva de la administración pública con el ordenamiento 9 jurídico . En tal sentido, la administración debe actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho,dentrodelasfacultadesqueleesténatribuidasydeacuerdo con losfinespara los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (el subrayado es nuestro). Aquí, cabe precisar que la norma vigente a la fecha en la que supuestamente ocurrió el hecho y por la que se inició el presente procedimiento administrativo al Contratista es 9CASSAGNE, Juan Carlos, La transformación del procedimiento administrativo y la LNPA (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos), Revista Derecho PUCP, N° 67, 2011. Página 9 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1886 - 2025-TCE-S2 la Ley y su Reglamento. 3. Ahora bien, en el marco de lo establecido en la Ley cabe traer a colación los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. “Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE: 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.” (sic) [El énfasis es agregado]. En esa línea, debe tenerse presente que, a la fecha de formalización del vínculo contractual derivado de la Orden de Compra el valor de la UIT ascendía a S/ 4,400.00 (cuatro mil cuatrocientos con 00/100 soles), según fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 392-2020-EF ; por lo que, en dicha oportunidad, solo correspondía aplicar la normativa de contratación pública a aquellas contrataciones superiores a las 8 UIT, es decir, por encima de los S/ 35,200.00 (treinta y cinco mil doscientos con 00/100 soles). En ese orden de ideas, cabe recordar que, la Orden de Compra materia del presente análisis, fue emitida por el monto ascendente a S/ 21,170.40 (veintiún mil ciento setenta con 40/100 soles) es decir, un monto inferior a las ocho (8) UIT; por lo que, en el presente caso, se encuentra dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley y su Reglamento. 4. Ahora bien, en este punto, cabe traer a colación el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual establece respecto a las infracciones pasibles de sanción lo siguiente: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. 10 https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/1911904-3?fbclid=IwAR0cqkv4t5CjtKXjo0Dem3a1wBW3npZFgdT39s6- RypEgz8v9JwaJqqXBCw. Página 10 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1886 - 2025-TCE-S2 (…) 50.2 Para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k), del numeral 50.1 del artículo 50.” (sic) [El énfasis es agregado]. De dicho texto normativo, se aprecia que si bien en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que el Tribunal sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que incurran en infracción, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, se precisa que dicha facultad solo es aplicable respecto de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado numeral. 5. Estando a lo señalado, y considerando que la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para hacerlo, se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, según dicho texto normativo, dicha infracción es aplicable también a los casos a los que se refiere el literal a) del artículo 5 de dicha norma, esto es, a las contrataciones menores a las ocho (8) UIT. 6. En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto, el contratar con el Estado estando impedido para hacerlo, en el marco de una contratación por monto menor a (8) UIT, según la normativa vigente al momento de la ocurrencia del hecho, sí es pasible de sanciónporelTribunal,alencontrarseenelsupuestoprevistoenelliterala)delnumeral 5.1delartículo 5delaLey,concordadoconloestablecidoenelnumeral50.1delartículo 50 de dicha norma; por lo tanto, este Tribunal tiene competencia para emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista, en el marco de la contratación formalizada mediante la Orden de Compra y corresponde analizar la configuración de la infracción que le ha sido imputada. Sobre la infracción de contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley Naturaleza de la infracción 7. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que serán pasibles de sanción quienes contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. A partir de lo anterior, se aprecia que la Ley contempla dos circunstancias que deben Página 11 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1886 - 2025-TCE-S2 concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuración de la infracción, las cuales son las siguientes: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momentodel perfeccionamientode la relación contractual, el Contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11. 8. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientos de contratación en el marco de los principios de libre concurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 de la Ley. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, los cuales deben prevalecer dentro de los procesos que llevan a cabo las Entidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 de la Ley ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 9. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participantes, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, por la restricción de derechos que implica su aplicación a las personas, dichos impedimentos deben ser interpretadosenformaestricta,nopudiendoseraplicados poranalogíaasupuestosque no están expresamente contemplados en la Ley de Contrataciones del Estado o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Página 12 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1886 - 2025-TCE-S2 Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionólarelacióncontractualatravésdelaOrdendeCompra,elContratistaestaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción. 10. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista esté inmersa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. 11. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en la LeyyelReglamentorespectodelprocedimientodeperfeccionamientodel contrato.Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento contractual es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite ello y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. 12. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, obra en el expediente administrativo, la Orden de Compra que habría sido emitida por la Entidad a favor del Contratista, por el importe de S/ 21,170.40 (veintiún mil ciento setenta con 40/100 soles); conforme se advierte a continuación: Página 13 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1886 - 2025-TCE-S2 Sin embargo, de la lectura de la misma no permite a este Colegiado tener certeza respecto de la recepción de aquella por parte del Contratista. 13. Asimismo, se tiene que la Entidad, mediante Oficio Nº 079-2025-MDPN/ALC del 21 de febrero de 2025 [presentado con ocasión a los requerimientos formulados por el Página 14 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1886 - 2025-TCE-S2 Tribunal], remitió -entre otros documentos- lo siguiente: (i) Informe Nº 408-2021- SGDUR/MDPN del 15 de octubre de 2021, e (ii) Informe Nº 008-2021-EZSL/RESIDENTE DE OBRA del 11 de octubre de 2021; los mismos que se reproducen a continuación: Imagen Nº 1: Informe Nº 408-2021-SGDUR/MDPN del 15 de octubre de 2021. Página 15 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1886 - 2025-TCE-S2 Imagen Nº 2: Informe Nº 008-2021-EZSL/RESIDENTE DE OBRAdel 11 de octubre de 2021. Sobre el particular, cabe traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021.TCE, mediante el cual se establecieron criteriospara acreditar la existencia deun contratoen contrataciones por montos menores a 8 UIT’s: “1. En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la Página 16 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1886 - 2025-TCE-S2 responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor.” Nótese que, mediante el referido Acuerdo de Sala Plena, el Tribunal, por mayoría, ha establecido que es posible acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT’s, en mérito de: (1) la constancia de recepción de la orden de compra [constancia de notificación debidamente recibida por el Contratista] y, (2) otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. En tal sentido, este Colegiado considera que, de la revisión de la Orden de Compra y del InformeNº408-2021-SGDUR/MDPNdel15deoctubrede2021,e InformeNº008-2021- EZSL/RESIDENTE DE OBRA del 11 de octubre de 2021, no se advierten elementos que permitan verificar trazabilidad entre ellos, tales como: el nombre del Contratista, concepto de la contratación, o el número de registro SIAF de la Orden Compra. Ello, debido a que, en los informes mencionados no se consigna referencia alguna al Contratista ni a laOrden deCompra, por lo que no es posible colegir que aquellos hayan sido emitidos en función al contrato perfeccionado con la Orden de Compra. En consecuencia, se tiene que la Entidad no ha cumplido con atender de manera completa los requerimientos formulados por decretos del 16 de octubre de 2024, 27 de enero y 13 de febrero de 2025. 14. En ese sentido, este Colegido no cuenta con elementos suficientes para determinar que el Contratista recibió efectivamente la Orden de Compra y, por ende, la fecha exacta en que se habría producido tal hecho. 15. En ese sentido, respecto al primer criterio, como se precisó anteriormente, la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación solicitada; por lo que, no obra en el expediente administrativo elementos que acrediten la configuración del referido criterio. 16. Por otro lado, sobre el hecho de verificar bajo cualquier otro medio de prueba que permita identificar de manera fehaciente la contratación, el Acuerdo hace referencia que “ante la ausencia de una regulación expresa para determinar cuándo debe entenderse por perfeccionado el contrato en estos casos, y en aplicación del principio Página 17 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1886 - 2025-TCE-S2 de verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG), la Sala a cargo del procedimiento sancionador puede recurrir a la verificación de otros documentos que permiten afirmar que existe una relación contractual entre la Entidad y el proveedor imputado”. 17. Además, de la revisión del expediente administrativo no se aprecia documentación adicional como la conformidad de la Orden de Compra, comprobantes de pago u otros documentos de similar naturaleza que permitan acreditar, fehacientemente, el perfeccionamiento de la relación contractual que es objeto de cuestionamiento. En relación a ello, elnumeral 4 delartículo 248 del TUO de laLPAG,consagra elprincipio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 18. Por tanto, en el caso concreto, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar si se ha perfeccionado la Orden de Compra, consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista habría contratado con la Entidad estando impedido en el marco de la referida orden, toda vez que la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación requerida que permita acreditar el perfeccionamiento de la relación contractual. 19. Al respecto, la falta de colaboración por parte de la Entidad, al no haber cumplido con remitir la documentación solicitada, debe ponerse en conocimientode su Titular y de su Órgano de Control Institucional, a efectos que adopten las medidas que resulten pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 20. En consecuencia, este Colegiado considera que, en el presente caso, no se cuentan con loselementosdeconvicciónsuficientesqueacreditenqueelContratistahabríaincurrido en la causal de infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción en su contra, bajo responsabilidad de la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera, y César Página 18 de 19 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1886 - 2025-TCE-S2 Arturo Sánchez Caminiti atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225,LeydeContratacionesdel Estado, aprobado medianteDecretoSupremoN° 082- 2019- EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa FERSCONS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600192613), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 317-2021- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO – ICA del 15 de octubre de 2021, para la adquisición de “Materiales de ferretería, varillas de acero corrugado,alambre y clavos de construcción”, emitida por la Municipalidad Distrital de Pueblo Nuevo-Ica; por los fundamentos expuestos. 2. Disponerquelapresenteresoluciónseapuestaen conocimientodelTitulardelaEntidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 19 de la presente resolución, para las acciones que correspondan. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ DIGITALMENTE WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Página 19 de 19