Documento regulatorio

Resolución N.° 1890-2025-TCE-S1

Rectificación de error material en la Resolución del 12 de marzo de 2025 

Tipo
Resolución
Fecha
17/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01890-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” Lima, 18 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 18 de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,elExpedienteN°01040/2024.TCE,sobrerectificacióndeerrormaterialenlaResolución del 12 de marzo de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de marzo de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución correspondiente al Expediente N° 01040/2024.TCE. 2. A través del Decreto del 14 de marzo de 2025, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el 17 del mismo mes y año. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución del...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01890-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión” Lima, 18 de marzo de 2025 VISTO en sesión del 18 de marzo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,elExpedienteN°01040/2024.TCE,sobrerectificacióndeerrormaterialenlaResolución del 12 de marzo de 2025; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 12 de marzo de 2025, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado emitió la Resolución correspondiente al Expediente N° 01040/2024.TCE. 2. A través del Decreto del 14 de marzo de 2025, se puso el expediente a disposición de la Primera Sala del Tribunal, a efectos que evalúe la existencia de un error material contenido en la citada resolución, siendo recibido por la Sala el 17 del mismo mes y año. II. ANÁLISIS: 1. En la Resolución del 12 de marzo de 2025, se ha detectado un error material, debido a que no se ha consignado el número de la Resolución al señalar: “Resolución N° 0XXX- 2025-TCE-S1”; siendo lo correcto: “Resolución N° 1696-2025-TCE-1”. 2. Sobre el particular, cabe señalar que los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión, según lo establecido en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. 3. Portanto,alhaberseadvertido enel presentecaso unerrormaterialenlanumeración de la Resolución del 12 de marzo de 2025, el cual no altera el sentido de la decisión, corresponde efectuar la respectiva rectificación. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Manuel Página 1 de 2 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 01890-2025-TCE-S1 Villanueva Sandoval, y con la intervención de los vocales Marisabel Jáuregui Iriarte y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley deContratacionesdelEstado,aprobado porDecreto Supremo N°082-2019-EF,ylosartículos20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material contenido en la numeración de la Resolución del 12 de marzo de 2025, en los siguientes términos: Dice: “Resolución N° 0XXX-2025-TCE-S1”. Debe decir: “Resolución N° 1696-2025-TCE-1”. 2. Dejar subsistentes los demás extremos del contenido del acto resolutivo precedente, emitido el 12 de marzo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre Página 2 de 2