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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1905-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…), no se cuenta con los elementos de convicción o documentos que acrediten que el Contratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral50.1delartículo50delaLey;porloque,no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción (…).” Lima, 18 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 18 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 6554/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra LIZARBE MELENDEZ SIMON (CON R.U.C. N° 10214820957), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 61-2022-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCANAS del 26 de abril de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCANAS; y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con Decreto del 20 de noviembre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el señor LIZARBE MELENDEZ SIMON (con R.U.C. N° 10214820957)...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1905-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…), no se cuenta con los elementos de convicción o documentos que acrediten que el Contratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral50.1delartículo50delaLey;porloque,no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción (…).” Lima, 18 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 18 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 6554/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra LIZARBE MELENDEZ SIMON (CON R.U.C. N° 10214820957), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 61-2022-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCANAS del 26 de abril de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCANAS; y, atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Con Decreto del 20 de noviembre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el señor LIZARBE MELENDEZ SIMON (con R.U.C. N° 10214820957), en adelante el Contratista, por su supuesta responsabilidad de haber contratado con el Estado, estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley; en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio N° 61-2022-MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCANAS del 26 de abril de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCANAS (con R.U.C. N° 20230589446), en adelante la Entidad, a favordelContratista,porelmontodeS/4500.00(cuatromilquinientoscon00/100 soles),para la contratacióndel“Servicioexternode asesoríacontable yoperaciones SAD-SPporelperiododetresmeses,abril,mayoyjunio2022”,enadelantelaOrden de Servicio. DichoDecretodispusonotificaralContratistaparaque,enelplazodediez(10)días hábiles, cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo sancionador. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1905-2025-TCE-S5 2. Como sustento para el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, fundamentó que en la denuncia presentada el 22 de mayo de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal, con Memorando N° D000346-2023-OSCE- DGR y su acompañado el Dictamen N° 626-2023-/DGR-SIRE , la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, en lo sucesivo la DGR, comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción al contratar con la Entidad encontrándose impedido para ello, toda vez que, el Contratista al haber sido elegido Regidor Provincial de Lucanas, Región Ayacucho, el 7 de octubre de 2018 en las Elecciones Regionales y Provincial del Perú de 2018, se encontró impedido de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo en el que ejerció dicho cargo, esto es, 2019 al 2022, y hasta doce (12) meses después de culminado el mismo. 3. Con fecha 21 de noviembre de 2024, se notificó al Contratista a través de la Casilla Electrónica del Osce con el Decreto del 20 de noviembre de 2024 (inicio del procedimiento administrativos sancionador), a fin que cumpla con presentar, dentro del plazo de ley, sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente; además, el 2 de diciembre del mismo año, se notificó el citado Decreto a la Entidad; y en ambos casos, se dispuso remitir copia de la clave de acceso de consulta al Toma Razón electrónico de la página web del OSCE, con la finalidad de que, en lo sucesivo, dichas partes tomen conocimiento de los actos procesales expedidos por el Tribunal en el presente expediente. 4. Con Decreto del 17 de diciembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el presente procedimiento sancionador con la documentación obrante en autos, al haberse verificado que el Contratista no presentó sus descargos dentro del plazo señalado en el Decreto del 20 de noviembre de 2024; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala para que resuelva, siendo recibido el 18 de diciembre del mismo año, por el Vocal ponente. 5. Mediante Escrito S/N, presentado el 15 de enero de 2025, a través de la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, 1 Obrante a folio 15 al 16 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2 Obrante a folios 21 al 26 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3 Conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del RLCE y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008- 2020-OSCE/CD. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1905-2025-TCE-S5 el Contratista formula sus descargos, indicando que desconocía de la prohibición o impedimentoparacontratarconlaEntidad;agregaque,reconoceloshechosyque no existió intencionalidad de cometer alguna infracción. 6. Mediante Oficio N° 010-2025-MDL/A, presentado el 16 de enero de 2025, a través de la Mesa de Partes Digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, la Entidad remite documentación presentada por el Contratista, la cual es la misma que se indica en el numeral precedente. 7. Con Decreto del 17 de enero de 2025, se deja a consideración de la Sala, el escrito presentado por el Contratista el 15 de enero de 2025. 8. Con Decreto del 17 de enero de 2025, se deja a consideración de la Sala, al momento de resolver, el Oficio N° 010-2025-MDL/A presentado por la Entidad. 9. Con Decreto del 13 de febrero de 2025, a fin de contar con mayores elementos para resolver, la Sala reiteró a la Entidad lo requerido mediante Decreto del 17 de octubre de 2024 ; esto es, que en el plazo de 5 días hábiles remita copia legible de la Orden de Servicio N° 61-2022, entre otros documentos que acrediten el perfeccionamiento del contrato, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y responsabilidad del Titular de la Entidad. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidadadministrativaalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedido para ello,hecho que habría tenido lugar el26 de abril de2022 (fechade emisión de la Orden de Servicio). Naturaleza de la infracción 2. Se imputa al Contratista, la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, toda vez que habría contratado con el Estado, pese a encontrarse con impedimento, de acuerdo con lo establecido en el impedimento previsto en el literal d) del artículo 11 del mismo cuerpo legal. Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, 4 Obrante a folios 27 al 29 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1905-2025-TCE-S5 señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50 del TUOde la Ley,tambiénpuede configurarseenlascontrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. Al respecto, el mencionado literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece lo siguiente: “Artículo 50.- Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…)”. 4. A partirdeloseñalado,setienequelareferidainfracción contemplados requisitos de necesaria verificación para su configuración: a) que se haya celebrado un contrato con una entidad del Estado; y b) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse dicho contrato, el postor se encuentre en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 5. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de 5 igualdad durante los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades 5 Ello en concordancia con losPrincipiosde Libertad de concurrencia,Igualdadde Tratoy Competenciaregulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia.- Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1905-2025-TCE-S5 del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad, constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restricciones a la libre concurrencia en los procedimientos de selección, en la medida que existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. Es así,queelartículo11delTUOdelaLeydispone unaseriedeimpedimentospara participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer dentro de dichos procedimientos que llevan a cabo las Entidades. 6. Por la restricción de derechos que su aplicación a las personas determina, los impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la Ley o norma con rango de ley. En este contexto, en el presente caso, corresponde verificar si a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista se encontraba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 7. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la comisión de la infracción imputada al Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: b) Igualdad de trato.- Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia.- Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1905-2025-TCE-S5 i) Perfeccionamiento de una relación contractual con una entidad del Estado; y, ii)Que el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. 8. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores o iguales a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial “El Peruano”, se dispuso que “la existenciadelcontratoencontratacionesalasqueserefiereelliterala)delnumeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (el resaltado es agregado) Deberecordarsequeenla Administración Públicatodacontratacióntranscurrepor diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros elementos,apartir deloscualesla Entidad puedeacreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el proveedor imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas y recibos por honorarios emitidos por el proveedor, hasta la Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1905-2025-TCE-S5 constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. En relación al perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista: 9. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, de la revisión del expediente administrativo se advierte que, en el SEACE se registró la Orden de Servicio N° 61-2022, tal como se ilustra a continuación: 10. Sin embargo, en el expediente administrativo no se advierte copia de la Orden de Servicio, ni documento que permita a este Colegiado identificar la contratación, 6 pese a que la Entidad con Oficio N° 484-2024-MDL/AL , presentado a este Tribunal el 7 de noviembre de 2024, adjuntó diversa documentación de distintas órdenes de servicios; sin embargo, la relacionada con la Orden de Servicio N° 61-2022 no fue presentada, así como tampoco documento alguno que evidencie el perfeccionamiento del contrato, a pesar que se le requirió ello con el Decreto del 7 17 de octubre de 2024 . 6 Obrante a folios 57 al 58 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 7 Obrante a folios 27 al 29 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1905-2025-TCE-S5 11. Además,medianteDecreto del 13 defebrero de 2025, notificado através del Toma Razón Electrónico del Tribunal , este Colegiado reiteró a la Entidad, para que, en el plazo de 5 días hábiles, remita copia legible de la Orden de Servicio N° 61-2022 en el que se aprecie su recepción por el Contratista, o en su caso explique cuál ha sido el procedimiento que siguió para dar como notificada la Orden de Servicio y adjuntar la documentación que sustente lo informado. 12. Sin embargo, hasta la fecha de emisión de la presente Resolución, la Entidad no cumplió con remitir, dentro de los plazos antes mencionados, la documentación requerida por este Tribunal, a través de los señalados decretos. 13. En tal sentido, al no haber atendido la Entidad el pedido de información de este Tribunal, ello constituye un incumplimiento a su deber de colaboración, toda vez que, conforme a lo dispuesto en el artículo 87 del TUO de la LPAG, las entidades deben,entreotros,proporcionardirectamentelosdatoseinformaciónqueposean, sin más limitación que la establecida por la Constitución o la ley, prestar la cooperación y asistencia activa que otras entidades puedan necesitar para el cumplimiento de suspropias funciones, asícomobrindar una respuesta de manera oportuna a la solicitudes de información formuladas por otra entidad pública en ejercicio de sus funciones. Por lo tanto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional los hechos descritos, a fin de que, en el ejercicio de sus facultades, determinen las acciones que consideren pertinentes. 14. Resulta pertinente recordar que, este Tribunal, a efectos de verificar la comisión de la infracción imputada, en primer término, debe identificar si se ha celebrado un contrato o, de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de servicio o de compra. 15. Por consiguiente, en el presente caso, de la verificación de la documentación que obra en el expediente, no se advierte algún elemento documental que, de modo fehaciente, permita identificar que el contrato fue perfeccionado a través de la Orden de Servicio N° 61-2022, al no obrar en el expediente copia de este 8 Cabe precisar que la clave de acceso al Toma Razón se brindó con la cédula de notificación del Decreto del 20 de noviembre de 2024, que inició el procedimiento administrativo sancionador, conforme se dejó constancia en la respectiva cédula. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1905-2025-TCE-S5 documento,nilaconstancia derecepcióndedichaordenporpartedelContratista, ni el comprobante de pago por el servicio prestado, ni otra documentación que permita acreditar el vínculo contractual o perfeccionamiento del contrato, no habiendo atendido la Entidad los requerimientos formulados por este Tribunal paraelanálisisdelpresenteextremo.Dichaomisiónimpide,además,tenercerteza sobre la oportunidad en que se perfeccionó el contrato, lo que resulta determinante para la verificación de la presunta comisión de la infracción. 16. En consecuencia, se concluye que, en el presente caso, no se cuenta con los elementos de convicción o documentos que acrediten que el Contratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción;careciendodeobjetorealizarelanálisisdelimpedimentoparacontratar con el Estado imputableal Contratista, consistente en el literal d)del numeral 11.1 del artículo 11 de la mencionada norma de contrataciones públicas. 17. Finalmente, al no haberse presentado por parte de la Entidad los documentos requeridos por este Tribunal, no resulta posible concluir que se ha acreditado la infracción imputada al Contratista, conforme a lo antes expuesto; por lo que, corresponde declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición a sanción contra el Contratista, debiendo comunicarse esta falta de colaboración al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional para que actúe conforme a sus atribuciones. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y el Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE, del1de julio de 2024,publicada el 2del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobadoporelDecretoSupremoN°076-2016-EFdel7deabrilde2016;analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1905-2025-TCE-S5 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor LIZARBE MELENDEZ SIMON (con R.U.C. N° 10214820957) por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 61-2022- MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCANAS del 26 de abril de 2022, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LUCANAS; por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en los fundamentos desarrollados, para las acciones que correspondan. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLGA EVELYN CHAVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo. Álvarez Chuquillanqui. Página 10 de 10