Documento regulatorio

Resolución N.° 1908-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CONSORCIO EMPRESARIAL V & V S.A.C. (con R.U.C. N° 20600053435), por su responsabilidad al haber ocasionado que la MUNICIPALIDAD M...

Tipo
Resolución
Fecha
17/03/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1908-2025-TCE-S5 Sumilla: “Registro de la resolución contractual. Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitado por PERÚ COMPRAS consignando el estado de RESUELTA. La ENTIDAD, según corresponda, está obligada a poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones los hechos que puedan dar lugar a la imposición de una sanción, de acuerdo a lo señalado en la LEY y el REGLAMENTO”. Lima, 18 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 18 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 6724/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CONSORCIO EMPRESARIAL V & V S.A.C. (con R.U.C. N° 20600053435), por su responsabilidad al haber ocasionado que la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA resuelva la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1712-2021-MML-GA/SLC del 14.08.2021 (Orden de Compra Electrónica N° ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1908-2025-TCE-S5 Sumilla: “Registro de la resolución contractual. Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitado por PERÚ COMPRAS consignando el estado de RESUELTA. La ENTIDAD, según corresponda, está obligada a poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones los hechos que puedan dar lugar a la imposición de una sanción, de acuerdo a lo señalado en la LEY y el REGLAMENTO”. Lima, 18 de marzo de 2025. VISTO en sesión del 18 de marzo de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 6724/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CONSORCIO EMPRESARIAL V & V S.A.C. (con R.U.C. N° 20600053435), por su responsabilidad al haber ocasionado que la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA resuelva la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1712-2021-MML-GA/SLC del 14.08.2021 (Orden de Compra Electrónica N° 2021- 301250-483-0); y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Mediante decreto del 21 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSORCIO EMPRESARIAL V & V S.A.C. (con R.U.C. N° 20600053435), en adelante elContratista,por supresuntaresponsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1712- 2021-MML-GA/SLC del 14.08.2021 (Orden de Compra Electrónica N° 2021-301250-483-0), siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme envía conciliatoria o arbitral, emitida por la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, derivada del Acuerdo Marco IM- CE- 2020-10 aplicable para “Llantas, neumáticos y accesorios”; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1908-2025-TCE-S5 descargos, bajo apercibimiento de emitir pronunciamiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. Como sustento para el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado,enadelanteelTribunal, basó sus argumentos en la denuncia presentada el 05.09.2022 con Oficio N° D001360- 2022-MML-GA-SLC (con registro N° 18529), en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, y sus documentos adjuntos, mediante los cuales la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA puso en conocimiento de este Tribunal que la empresa CONSORCIO EMPRESARIAL V & V S.A.C. (con R.U.C. N° 20600053435), habría incurrido encausalde infracción,porsu presunta responsabilidad al haberocasionado que la Entidad resuelva el contrato. 2. Con decreto del 17 de diciembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, en la medida que el Contratista no ha cumplido con presentar sus respectivos descargos pese a haber sido debidamente notificado el 22 de noviembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del Osce, tal como se evidencia a continuación: Asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el vocal ponente el 18 de diciembre de 2024. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1908-2025-TCE-S5 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativaal ocasionar la resolución del Contrato derivado del Procedimiento, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de ocurridos los hechos que se imputan. Normativa Aplicable: 2. A efectos de evaluar si los hechos expuestos configuran la infracción imputada, es preciso verificar el marco legal aplicable en el presente caso, para ello debe tenerse presente que el artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo Sancionador General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG , establece que la potestad sancionadora de todas las entidades se rige por las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. 3. En tal sentido, para el análisis de la configuración de la infracción, resulta aplicable el TUO de la Ley, y su Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjeron los hechos, esto es, que el Contratista presuntamente ocasionó que la Entidad resolviera el Contrato [9 de setiembre de 2021 ]. 2 4. Asimismo, para el análisis del procedimiento de resolución del contrato y solución de controversias, resulta también aplicable el TUO de la Ley y el Reglamento, toda vez que, la relación contractual se perfeccionó con la aceptación de la Orden de Compra, esto es, el 18 de agosto de 2021, conforme ha señalado la Entidad. Naturaleza de la infracción: 5. Sobre el particular, el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece que: 1“Artículo 248.- Principios de la potestad sancionadora administrativa. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. (…) 5.- Irretroactividad. - Son aplicableslasdisposiciones sancionadorasvigentesen elmomento de incurrir eladministrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables.” 2El 9 de setiembre de 2021, se registró en la Plataforma habilitada por Perú Compras el documento por el cual la Entidad resolvió el Contrato. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1908-2025-TCE-S5 “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra (...), cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. 6. Por tanto, para que la configuración de la infracción cuya comisión se imputa al Contratista, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: Procedimiento formal de resolución del contrato: 7. En relación con el primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual,elartículo36delTUOdelaLeydisponequecualquieradelaspartesseencuentra facultada para resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de maneradefinitivalacontinuacióndelcontrato,porincumplimientodesusobligaciones,opor hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. 8. Porsuparte,elartículo 164delReglamento,señalaque laEntidad puede resolverelcontrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello, (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o (iii) paralice o reduzca injustificadamentelaejecución de laprestación, pesea habersido requerido para corregirtal situación. Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1908-2025-TCE-S5 9. Asimismo, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjud3cada requiere mediante carta notarial que lasejecuteenunplazonomayoracinco(5)días ,bajoapercibimientoderesolverelcontrato. Si vencido el plazo otorgado el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. El contrato queda resuelto de pleno derecho a partir de la recepción de dicha comunicación. De igual modo, dicho artículo establece que la Entidad puede resolver el contrato sin requerir previamente el cumplimiento al contratista, cuando se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En estos casos, basta comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Es importante precisar que cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir en la plataforma habilitada por Perú Compras ; según lo establecido en el artículo 165 del Reglamento. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas yel debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible desanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto de tal situación. Condición de firme o consentida de la resolución del contrato: 10. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado el contratista,dentro delplazo legal establecido paratalefecto (30 días hábiles siguientes de notificada la resolución) , los mecanismos de solución de controversias 3Dependiendodelmontocontractualydelacomplejidad,envergaduraosofisticacióndelacontratación,laEntidadpuede establecer plazos mayores, pero en ningún caso mayor a quince (15) días. En caso de ejecución de obras se otorga un plazo de quince (15) días. 4 A través del Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 4 de abril de 2019, Perú Compras indicó que se encontraba disponible en la plataforma de los catálogos electrónicos, la funcionalidad de notificación electrónica. 5Conforme a lo previsto en el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento. Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1908-2025-TCE-S5 deconciliacióny/o arbitraje; apartirdeello sedesprendeque,auncuandoenfechaposterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador,ladecisiónderesolverelcontratoyahabráquedadoconsentida,pornohaberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Por su parte, de conformidad con el numeral 226.2 del artículo 226 del Reglamento, el arbitraje debe ser iniciado ante cualquier institución arbitral registrada y acreditada ante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato, o en caso no exista una en dicholugar,antecualquierotraubicadaenunlugardistinto,entreotrossupuestos,cuando setratadecontroversiasquesedesprendandeórdenesdecompraodeserviciosderivadas del Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas. 11. Asimismo, se debe tener en cuenta que, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 002- 2022, respecto a la configuración de la infracción y a la responsabilidad administrativa estableció que “(…) La configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)”. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis, es imprescindible tener en cuenta este requisito procedimental, que es que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción: Respecto al procedimiento formal de resolución del contrato: 12. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción que se imputa. Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1908-2025-TCE-S5 13. De acuerdo a los documentos remitidos por la Entidad mediante Oficio N° D001360-2022- MML-GA-SLC del 2 de setiembre de 2022, la Entidad señaló que el 2 de setiembre de 2021, a través del Plataforma de Acuerdo Marco, se le notificó al Contratista la Carta N° D001176- 2021-MML-GA-SLC, para que cumpla con sus obligaciones bajo apercibimiento de resolver el contrato, de acuerdo a la siguiente imagen: Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1908-2025-TCE-S5 14. Alrespecto,obraenelexpedienteadministrativo laCartaN°D001235-2021-MML-GA-SLCdel 09.09.2021diligenciadaatravésdelaplataformadePERÚCOMPRASenlamismafechasegún Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1908-2025-TCE-S5 cargo el digital, mediante la cual la Entidad comunicó al Contratista la resolución total de la OrdendeCompra-GuíadeInternamientoN°1712-2021-MML-GA/SLCdel14.08.2021(Orden de Compra Electrónica N° 2021-301250-483-0), por haber incumplido con sus obligaciones contractuales y acumulado el monto máximo de penalidad por mora, tal como se detalla a continuación: Documento por el cual se resuelve el contrato 2 1 4 1 2 Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1908-2025-TCE-S5 3 1. Identificación del Contratista. 3. Motivo de resolución (incumplimiento y monto máximo de 2. Identificación del Contrato. penalidad). 4. Decisión de resolver el Contrato. Constancia de notificación en la plataforma de catálogos electrónicos De la imagen anterior se advierte el registro del documento por el cual se resuelve el Contrato. Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1908-2025-TCE-S5 15. Estandoaloreseñado,seapreciaquelaEntidadhaseguidoadecuadamenteelprocedimiento para la resolución del vínculo contractual, de conformidad con lo establecido en el artículo 165delReglamento,pues,hacomunicado alContratista,atravésdelSistemaInformático del Catálogo Electrónico, su decisión de resolver el vínculo contractual. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión resolutiva quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Respecto al consentimiento de la resolución contractual: 16. En este punto, cabe indicar que, en las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, se señala lo siguiente: “Registro de la resolución contractual. Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitado por PERÚ COMPRAS consignando el estado de RESUELTA. La ENTIDAD,según corresponda, está obligada a poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones los hechos que puedan dar lugar a la imposición de una sanción, de acuerdo a lo señalado en la LEY y el REGLAMENTO”. [El subrayado es agregado] 17. Enconcordanciaconello,atravésdelAcuerdodeSalaPlenaN°003-2023/TCE,sedispusoque “el consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores”. 18. Considerando lo expuesto, en el presente caso, se aprecia que la resolución del Contrato fue notificadaalContratistael9desetiembrede2021;enesesentido,aquélcontabaconelplazo de treinta(30)días hábilessiguientes parasolicitar que sesometa lamismaa conciliacióny/o arbitraje, plazo que venció el 25 de octubre del mismo año. 6 6Cabe señalar que el 8 de octubre fue feriado a nivel nacional y el 11 de octubre día no laborable. Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1908-2025-TCE-S5 19. En relación con ello, en virtud de lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 003- 2023/TCE y de conformidad a las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco , la Entidad registró en la Plataforma del Catálogo Electrónico el estado de “RESUELTA”, evidenciándose con ello el consentimiento de la resolución del vínculo contractual; tal como se aprecia a continuación: Constancia de notificación en la plataforma de catálogos electrónicos De la imagen anterior se advierte el registro del estado “RESUELTA” con posterioridad al plazo máximo para someter la resolución a conciliación o arbitraje. 20. En tal sentido, se aprecia que no se ha acreditado la activación de alguno de los mecanismos que la norma habilita al Contratista [conciliación y/o arbitraje] para la solución de la controversia suscitada por la resolución del Contrato, según las disposiciones de Perú Compras, la Entidad ha consignado como estado la situación de “RESUELTA” de la citada Orden de Compra, actuación que, según las referidas disposiciones se registra luego que ésta ha quedado consentida. Por tal motivo, aquél consintió la resolución del vínculo contractual, sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. 21. Llegado a este punto, corresponde señalar que el Contratista no ha presentado descargos ante los cargos imputados en el presente procedimiento administrativo sancionador. 22. Por las consideraciones expuestas, habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolución del contrato, la cual ha quedado consentida, se ha acreditado la responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, previa graduación de la misma. 7 Cabeprecisarque,elnumeral7.5.2.delasReglasEstándardelMétodoEspecialdeContrataciónatravésdelosCatálogos Electrónicos de Acuerdos Marco estableció que el estado “Resuelta” se genera de forma manual cuando la resolución total se encuentra consentida. Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1908-2025-TCE-S5 Graduación de la sanción imponible 23. En relación a la graduación de la sanción imponible, es preciso señalar que los contratistas que ocasionen que la Entidad resuelva el contrato, serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor de tres (3) meses ni mayor a treinta y seis (36) meses, de acuerdo a los criterios de graduación de sanción consignados en el artículo 264 del Reglamento. Adicionalmente, para la determinación de la sanción resulta importante el principio de razonabilidad, consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, según el cual, las decisiones de la autoridad administrativa, cuando creen obligaciones,califiqueninfracciones,impongansanciones,oestablezcanrestriccionesalos administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendoladebidaproporciónentrelosmediosaemplearylosfinespúblicosquedeba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 24. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la Infracción: téngase en cuenta que desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que la resolución del contrato por su causa necesariamente implica, a su vez, el incumplimiento o cumplimiento parcial, tardío o defectuoso del Estado, respecto de las finalidades públicas que cada Entidad debe cumplir en beneficio de la población, ocasionando no solamente el descontento de la ciudadanía, sino también la pérdida de legitimidad del Estado por parte de los contribuyentes, quienes no aprecian que sus contribuciones produzcan los servicios esperados. Además, tratándose la adquisición a través de los Catálogos de Acuerdo Marco de un método especial de contratación, en virtud del cual la Entidad prescinde de realizar un procedimiento de selección, el incumplimiento contractual afecta la viabilidaddeestaherramientaútilparalasatisfaccióndelasnecesidadesinmediatas de la Entidad; de otro modo, la relajación del cumplimiento de los contratos derivadosdeAcuerdosMarco,apesardelacuantía,podríadeterminarlapérdidade los beneficios que contrae. Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1908-2025-TCE-S5 b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de conformidad con los medios de prueba aportados, se observa que el Contratista fue notificado para que cumpla con las obligaciones derivadas del Contrato; sin embargo, hizo caso omiso al requerimiento efectuado y continuó con el incumplimiento, ocasionando con ello que la Entidad resuelva el Contrato por causa imputable a él. c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe precisarse que el incumplimiento de las obligaciones contenidas en la orden de compra, por parte del Contratista, afectó los intereses de la Entidad contratante y generó evidentes retrasos en la satisfacción de sus necesidades, lo que ocasionó que se tenga que resolver la misma. d) Reconocimiento de la infracción antes de que sea detectada: no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de conformidad con la base de datos del Registro Nacional de Proveedores - RNP, se aprecia que el Contratista cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, de acuerdo al siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO FIN PERIODO RESOLUCION FEC. OBSERVACION TIPO INHABIL. INHABIL. RESOLUCION 29/01/2024 29/03/2024 3 MESES 0235-2024- 22/01/2024 MULTA TCE-S6 f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al presente procedimiento ni presentó descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado con el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador. g) La adopción e implementación del modelo de prevención: no se advierte en el presente expediente información que acredite el presente criterio de graduación. h) La afectación de las actividades productivas ode abastecimiento en tiemposdecrisis sanitarias : el Contratista se encuentra acreditado como Microempresa en el Registro 8Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1908-2025-TCE-S5 Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE; no obstante, no obra en el expediente administrativo alguna información que permita analizar la existencia de una posible afectación a las actividades productivas o de abastecimiento del Adjudicatario, en los tiempos de crisis sanitaria. 25. Finalmente, luego del análisis realizado y la fundamentación expuesta precedentemente, cabe concluir que, en el presente caso, corresponde sancionar al Contratista por la comisión de la infracción contenida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, la cual tuvo lugar el 9 de setiembre de 2021, fecha en la que la Entidad le comunicó su decisión de resolver el Contrato. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa CONSORCIO EMPRESARIAL V & V S.A.C. (con R.U.C. N° 20600053435) por el periodo de tres (3) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA resuelva la contratación perfeccionada mediante Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 1712-2021-MML-GA/SLC del 14.08.2021 (Orden de Compra Electrónica N° 2021-301250- 483-0), generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE- 2020-10, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria oarbitral;sanciónqueentraráenvigenciaapartirdelsextodíahábildenotificadalapresente resolución, por los fundamentos expuestos. Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 1908-2025-TCE-S5 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese, OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis Chavez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 16 de 16