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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3055-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) se ha evidenciado que la Entidad cumplió con el procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, conforme a lo establecido en el numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamento y las reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I- Modificación III, a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2020-6”. Lima, 5 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 5 de mayo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 2027/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa GRUPO SURCONET S.A.C., por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante Orden de Compra, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de ini...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3055-2025-TCP- S2 Sumilla: “(…) se ha evidenciado que la Entidad cumplió con el procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, conforme a lo establecido en el numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamento y las reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I- Modificación III, a través de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2020-6”. Lima, 5 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 5 de mayo de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas el Expediente N° 2027/2022.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa GRUPO SURCONET S.A.C., por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante Orden de Compra, emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde PERÚ COMPRAS. El14dejuliode2020,laCentraldeComprasPúblicas –PerúCompras,enadelante Perú Compras, convocó el Procedimiento Selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo I-Modificación III- Acuerdo Marco IM-CE-2020-6, en adelante el procedimiento de extensión, aplicable para los siguientes catálogos: - Impresoras - Consumibles - Repuestos y accesorios de oficina. En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3055-2025-TCP- S2 (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdo marco Tipo I-Modificación III. • Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III • Anexos y Manual para la participación de proveedores. Del 14 al 29 de julio de 2020, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentacióndeofertas;luegodelocual,el4deagostodelmismoaño,sepublicó, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. El 12 de agosto de 2020, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación en la declaración jurada de los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. El 21 de julio de 2021, la Municipalidad Provincial de Huancayo, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000713 del 21 de julio de 2021 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-301003-232-1], en adelante la Orden de Compra, a favor de la empresa GRUPO SURCONET S.A.C., uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del catálogo de “Impresoras, Consumibles, Repuestos y accesorios de oficina”,para la adquisición de tóner,por el monto de S/ 154.71 (ciento cincuenta y cuatro con 71/100 soles). La referida Orden de Compra adquirió el estado ACEPTADA C/ ENTREGA PENDIENTE el 23 de julio de 2021, con lo que se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y la empresa GRUPO SURCONET S.A.C., en adelante el Contratista. 1 3. Mediante Oficio N° 022-2022-MPH2GA y “Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero” , del 8 y 7 de marzo de 2022, respectivamente, presentadosel21delmismomesyaño,antelaMesadePartesVirtualdelTribunal 2Obrante a folio 3 del del expediente administrativo en pdf. Obrante a folio 4 y 5 del del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3055-2025-TCP- S2 de Contrataciones del Estado , en adelante el Tribunal, la Entidad comunicó que el Contratista habría incurrido en infracción, al haber ocasionado que se resuelva la Orden de Compra. A fin de sustentar su denuncia presentó, entre otros documentos, el Informe Técnico Legal N° 255-2022-MPH/GA-SGA del 16 de febrero de 2022, en el cual señaló lo siguiente: • Con fecha 21 de julio de 2021, la Entidad emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000713 a favor del Contratista, para la entrega de un (1) tóner de impresión, contratación efectuada por catálogo electrónico de Acuerdo Marco, siendo el plazo de entrega del 16 de julio de 2021 al 30 de julio de 2021. • Mediante InformeN°088-2021-MPH-GA-SGA-ACdel6deagostode2021,la Oficina de Almacén Central informó que el Contratista no ingresó los bienes en el plazo establecido. • A través de la Carta N° 173-2021-MPH/GA-SGA del 10 de agosto de 2021, la Sub Gerencia de Abastecimiento de la Entidad, comunicó al Contratista la resolución total de la Orden de Compra, por incumplimiento de obligaciones, notificándolo a través de la plataforma de Perú Compras el mismo día; sin embargo dicha carta fue declarada nula mediante Resolución de Gerencia de Administración N° 0911-2021-MPH/GA del 13 de octubre de 2021,retrotrayendo elacto administrativohastael momentodesuemisión. • Señala que, el 3 de noviembre de 2021, se emitió la Resolución de Gerencia de Administración N° 106-2021-MPH/GA, la cual resuelve de forma total el contrato formalizado a través de la Orden de Compra, por haber acumulado el monto máximo de penalidad por mora. • Indica que el 20 de enero de 2022 culminó el plazo legal con el que contaba el Contratista para someter a conciliación y/o arbitraje la controversia, conforme a lo establecido en la normativa, y al no evidenciarse dicha actuación, se configura el consentimiento de la resolución del contrato. 3Con la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 desde el 22.04.2025, se denomina Tribunal de Contrataciones Públicas. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3055-2025-TCP- S2 4. Con Decreto del 18 de noviembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante Orden de Compra, siempre quedicha resolución hayaquedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 5. Con Decreto del 18 de diciembre de 2024, no habiendo cumplido el Contratista con presentar sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado, se hizo efectivo el apercebimiento decretado de resolver el contrato con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso remitir el expediente administrativoalaSegundaSaladelTribunalparaqueresuelva,yserealizóelpase al vocal el 19 de diciembre de 2024. 6. Con Decreto del 31 de enero de 2025, mediante la Resolución Suprema N° 003- 2025-EFdel18deenerode2025,publicadael20delmismomesyañoenel Diario Oficial El Peruano, se dio por concluida la designación de la señora Paola Saavedra Alburqueque, la señora Cecilia Berenise Ponce Cosme y al señor Cristian Joe Cabrera Gil, en el cargo de vocal del Tribunal; y, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del Acuerdo de Sala Plena N° 003-2020/TCE del 10 de marzo de 2020 que establece las reglas generales para la reasignación de los expedientes devueltos por un vocal por motivos de cese; se dispuso la remisión del presente expediente a la Segunda Sala del Tribunal y que el cómputo del plazo se considere de acuerdo a lo prescrito en el literal h) del artículo 260 del Reglamento, realizándose el pase a vocal ponente el 3 de febrero de 2025. 7. Con Decreto del 16 de abril de 2025, a fin de contar con mayores elementos de juicio al momento de resolver, se requirió lo siguiente: “A LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS 4Obrante a folio 291 al 295 del expediente administrativo en pdf. 5Obrante a folio 444 al 445 del expediente administrativo en pdf. 6Obrante a folio 112 al 114 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3055-2025-TCP- S2 1. SírvaseinformarsilaEntidadcumplióconseguirelprocedimientoestablecidoenlasreglas de contratación de los catálogos electrónicos del Acuerdo Marco IMCE-2020-6, respecto a la resolución de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000713 del 21 de julio de 2021 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-301003-202-1].” 8. Mediante Oficio N° 000010-2025-PERÚ COMPRAS- DCEME, del 23 de abril de 2025, presentado ante la Mesa de Partes del Tribunal el 24 del mismo mes y año, Perú Compras remitió la información solicitada mediante decreto del 16 del mismo mes y año. II. SITUACIÓN REGISTRAL: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP) se observa que, a la fecha, la empresa GRUPO SURCONET S.A.C. (con R.U.C. N° 20606002247), cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, de acuerdo al siguiente detalle: Sanciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo 16/12/2024 16/03/2025 3 MESES 5035-2024-TCE-S5 04/12/2024 TEMPORAL 27/03/2025 27/07/2025 4 MESES 1944-2025-TCE-S5 19/03/2025 TEMPORAL 27/03/2025 27/07/2025 4 MESES 1975-2025-TCE-S6 19/03/2025 TEMPORAL III. FUNDAMENTACIÓN Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, por haber ocasionado la resolución de la Orden de Compra, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley Naturaleza de la infracción 1. El literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley tipifica como infracción administrativa, pasible de ser cometida por contratistas, la conducta consistente en “ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoria o arbitral”. Conforme se puede apreciar, la configuración de la citada infracción se producía al momento en que la Entidad comunicaba al contratista su decisión de resolver el Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3055-2025-TCP- S2 contrato o la orden de compra o de servicios. Sin embargo, para que el Tribunal pueda determinar la responsabilidad del Contratista, es necesario que se cumplan dos condiciones: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con el procedimiento establecido en la normativa vigente en su oportunidad. ii) La decisión de resolver el contrato haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, aun cuando sehubiesenllevadoacabodichosmecanismosdesolucióndecontroversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 2. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en la Ley y el Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. En esa línea, tenemos que el artículo 36 de la Ley dispone que, cualquierade laspartespuede resolver el contrato,por casofortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del mismo, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente a su perfeccionamiento que no sea imputable a alguna de las partes . 3. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. 4. De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3055-2025-TCP- S2 5. Seguidamente, el artículo 165 del Reglamento, establece que en caso de incumplimiento contractualdeunade laspartesinvolucradas,lapartequeresulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días,plazo éste últimoque se otorgaránecesariamente en obras. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe mencionar que, según el numeral 165.4 del citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Así también, es importante precisar que, el numeral 165.7 del artículo 165 del Reglamentoprescribeque,tratándosedecontratacionesrealizadasatravésdelos catálogos electrónicos de acuerdo marco, toda notificación efectuada enel marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. 6. Comomayorsustento,debeseñalarsequeelTribunal,enelAcuerdodeSalaPlena N° 002-2022/TCE publicado en elDiario Oficial “ElPeruano” el 7de mayo de 2022, estableció lo siguiente: “(…) 3. Para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra uordendeservicio,segúnloestablecidoenlasdisposicionesestablecidasporPERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”. (Subrayado agregado). 7. De lo expuesto se advierte que, la normativa de contrataciones del Estado establece la obligación de cumplir con de las disposiciones contenidas en los documentos asociados a cada Acuerdo Marco, en el presente caso, resulta Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3055-2025-TCP- S2 aplicable las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los 7 Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco - Tipo I Modificación III , el cual prescribe lo siguiente: “10.8. Causal y procedimiento de resolución contractual Laresolucióncontractualseefectuarádeacuerdoalascausalesyprocedimientoestablecido en el TUO DE LA LEY y el REGLAMENTO aplicándose la normativa vigente desde la formalización de la ORDEN DE COMPRA. Cualquieradelaspartes,ante lafaltadecumplimientodelasobligacionespactadas,deberá ceñirse al procedimiento establecido en el REGLAMENTO. La notificación de apercibimiento y la notificación de la resolución del contrato referido en elREGLAMENTO,serealizaráatravésdelaPLATAFORMA,siendoaplicableparalaENTIDAD y PROVEEDOR. 10.9. Registro de la resolución contractual Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitado por PERÚ COMPRAS consignando el estado de RESUELTA. La ENTIDAD, según corresponda, está obligada a poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones los hechos que puedan dar lugar a la imposición de una sanción, de acuerdo a lo señalado en el TUO DE LA LEY y el REGLAMENTO.” 8. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 9. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. En esesentido, afindedeterminar sidicha decisiónfueconsentidao seencuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a la conciliación y/o arbitraje. 7Las Reglas pueden ser visualizadas a través del siguiente enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4910207/%20Reglas%20de%20operatividadrzucO.pdf?v=1690431817 Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3055-2025-TCP- S2 Para ello, el artículo 166 del Reglamento prescribe que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, es de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entiende que la resolución del contrato ha quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 10. De otro lado, conforme a lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo del catálogo electrónico. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 11. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción imputada. 12. Es preciso señalar de forma previa que, mediante el Comunicado N° 012-2019- PERÚ COMPRAS/DAM “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, Perú Compras precisó lo siguiente: Página 9 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3055-2025-TCP- S2 De lo expuesto en tal comunicado, puede evidenciarse que, para las resoluciones de las órdenes de compra generadas a partir del 30 de enero de 2019, tanto el requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, deben realizarse a través de la plataforma de Perú Compras. 13. Así,fluyede los antecedentes administrativos que,mediante la Ordende Compra, se efectuó la contratación de Materiales de Escritorio (Tóner), por el monto ascendente a S/ 154.71 (ciento cincuenta y cuatro con 71/100 soles. Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3055-2025-TCP- S2 Para mayor detalle, se muestra la aludida orden de compra electrónica: 14. Ahora bien,de la revisión del expediente administrativo, se aprecia que laEntidad procedióconresolverlaOrdendeCompraemitidaafavordelContratista(a través de la Resolución de Gerencia de Administración N° 106-2021-MPH/GA), debido a haberacumuladoelmontomáximodepenalidadpormora,conformealoprevisto en el literal b) del numeral 164.1 del artículo 164. 15. Al respecto, corresponde verificar si la Entidad ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativapara la resolución del vínculo contractual; lo cual comprende verificar si dicha decisión ha sido debidamente comunicada a través de plataforma. Para tal efecto, corresponde traer a colación la siguiente imagen de la plataforma de Perú Compras: 16. Como puede notarse, a través de la Plataforma Perú Compras, la Entidad notificó al Contratista la Resolución de Gerencia de Administración N° 106-2021-MPH/GA Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3055-2025-TCP- S2 del 3 de noviembre del 2021, comunicando su decisión de resolver la Orden de Compra; cuya parte resolutiva se muestra a continuación: 17. Asimismo, cabe precisar que, como se ha mostrado precedentemente, la referida Resolución fue notificada el 2 de diciembre de 2021 a través de la Plataforma de Perú Compras. Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3055-2025-TCP- S2 Cabe recordar que el procedimiento de resolución de contratos para las órdenes emitidas a partir del 30 de enero de 2019 en adelante, se encuentra regulado en los artículos 164, 165 y 166 del Reglamento, y en el sub numeral 6.3.17 de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I Modificación I, Modificación II y Modificación III, según corresponda de acuerdo a la fecha de formalización. 18. Estando a lo reseñado en el presente caso, se verifica que la Entidad observó el procedimiento de resolución de contrato previsto en la normativa aplicable, a fin de resolver el contrato formalizado con la citada Orden de Compra, toda vez que, ante la acumulación del monto máximo de penalidad por mora por parte del Contratista, seprocedióa comunicar sudecisiónde resolverel vínculo contractual a través de la plataforma de Perú Compras. Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3055-2025-TCP- S2 Por lo tanto, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, resta evaluar si dicha decisión quedó consentida por el Contratista o si ésta se encuentra firme. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual efectuada por la Entidad 19. Debemos precisar que el tipo infractor imputado señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley ysuReglamento,oquehabiendosidoiniciadosdichadecisiónhayaquedadofirme en la vía conciliatoria o arbitral. 20. Así, debe tenerse presente que el artículo 45 de la Ley establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. Por último,de conformidad con elnumeral226.2del artículo226del Reglamento, el arbitraje debería ser iniciado ante cualquier institucional arbitral registrada y acreditada ante el OSCE ubicada en el lugar del perfeccionamiento del contrato, o en caso no exista una en dicho lugar, ante cualquier otro ubicada en un lugar distinto, entre otros supuesto, cuando se trata de controversias que se desprendan de órdenes de compra o de servicio derivadas de Acuerdo Marco, siempre que no se haya incorporado un convenio arbitral en las mismas. 21. Cabe indicarque,deacuerdoal AcuerdodeSalaPlenaN° 003-2023/TCEpublicado el 1 de diciembre de 2023 a través del diario oficial “El Peruano”, en su numeral 2 de la parte resolutiva señala que: “2.Elconsentimientodelaresolucióncontractualseverificaconelregistrorealizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3055-2025-TCP- S2 elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denunciaoduranteeldesarrollodelprocedimientoadministrativosancionador,opor centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores.” [El subrayado es agregado] 22. Conforme al marco normativo antes expuesto, y habiéndose determinado que la resolucióndelcontratofuenotificadaatravésdelmódulodelcatálogoelectrónico el 2 de diciembre de 2021, el Contratista tuvo como plazo máximo para someter la controversia a arbitraje o conciliación, hasta el día 20 de enero de 2022. Al respecto, debetenerse presenteque, de acuerdo a lo informadopor laEntidad, el Contratista no sometió a arbitraje ni conciliación la controversia derivada de la resolución de la Orden de Compra. 23. Adicionalmente, cabe indicar que, de acuerdo al numeral 8.9 de las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, se establece también que, cuando la Entidad resuelva una Orden de Compra, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la Plataforma habilitada por Perú Compras consignando el estado de RESUELTA. En ese sentido, es menester precisar que, la Orden de Compra Electrónica en cuestión se encuentra con el estado de “RESUELTA” con fecha 17 de marzo de 2022, como se aprecia en la siguiente imagen: 24. Por tanto, de acuerdo a la información registrada en la Plataforma de Perú Compras, la Entidad ha cumplido con el procedimiento de resolución, conforme a loestablecidoenelnumeral10.8y10.9delasReglasEstándardelMétodoEspecial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I-Modificación III; es decir que ha cumplido con asignar la condición de “resuelta”. Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3055-2025-TCP- S2 25. En este punto, es pertinente indicar que el Contratista no se apersonó al presente procedimiento sancionador ni presentó sus descargos, a pesar de encontrarse debidamente notificado con el inicio del procedimiento, por lo que este Tribunal no cuenta con otros elementos a considerar para efectos de emitir pronunciamiento. 26. Por tanto, en mérito de lo expuesto, y de la documentación que obra en el expediente administrativo, no se ha acreditado la activación de alguno de los mecanismosquelanormahabilitabaalContratista(conciliacióny/oarbitraje)para la solución de la controversia suscitada por la resolución del contrato, perfeccionado con la Orden de Compra, por cuanto, según las disposiciones de Perú Compras, la Entidad ha consignado como estado la situación de “RESUELTA”, actuación que, según las referidas disposiciones se registra luego que ésta ha quedado consentida. Por tal motivo, aquél consintió la resolución del vínculo contractual, sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes 27. Siendo así, se ha evidenciado que la Entidad cumplió con el procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, conforme a lo establecido en el numeral 165.2 del artículo 165 del Reglamento y las reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I-Modificación III, a través de Catálogos ElectrónicosdeAcuerdosMarcoIM-CE-2020-6;así,seapreciaque,laconductadel Contratista resulta pasible de sanción. 28. En consecuencia, por lasconsideraciones expuestas, este Colegiado concluye que, en el caso concreto, el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo50 de la Ley,debiendode imponerse la sanción administrativade acuerdo a la normativa. Graduación de la sanción 29. El literal b) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, ha previsto que frente a la comisión de la infracción materia de análisis, corresponde imponer una sanción de inhabilitación temporal porunperiodonomenor detres(3)mesesnimayor de Página 16 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3055-2025-TCP- S2 treintayseis(36)meses,enelejerciciodelderechoaparticiparenprocedimientos de selección y de contratar con el Estado. 30. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista, conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturalezadelainfracción:desdeelmomentoenqueunproveedorasume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede significar un perjuicio al Estado, vinculado a la normal prestación de los servicios al ciudadanoque debe garantizarse, yal cumplimientode losfines públicos asociados a la contratación. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: respecto de ello, y de conformidadconlosmediosdepruebaobrantesenelpresenteexpediente, se observa que el Contratista no cumplió con la entrega de los bienes requeridos por la Entidad, ocasionando que se resuelva la relación contractual por causa imputable a aquel. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso concreto, el incumplimiento del Contratista no permitió que la Entidad contara oportunamente con los bienes requeridos [tóner de impresión]. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Contratista cuenta con los siguientes antecedentes de sanción administrativa impuestas por el Tribunal: Sanciones Inicio Fin Período Resolución Fecha Tipo Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3055-2025-TCP- S2 16/12/2024 16/03/2025 3 MESES 5035-2024-TCE-S504/12/2024 TEMPORAL 27/03/2025 27/07/2025 4 MESES 1944-2025-TCE-S519/03/2025 TEMPORAL 27/03/2025 27/07/2025 4 MESES 1975-2025-TCE-S619/03/2025 TEMPORAL f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador, por lo que no presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención: en el expediente administrativo no obra información alguna que acredite que el Contratistahayaadoptadoalgúnmodelodeprevenciónparapreveniractos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) Afectación delas actividades productivas o deabastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándosede MYPE: Se ha verificado que el Contratista no figura acreditado en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), asimismo, en el expediente administrativo no obra documentación que permita evaluar el presente criterio de graduación. 31. Adicionalmente, debe considerarse que el principio de razonabilidad recogido en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 32. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral50.1del artículo50del TUOde laLeyNº30225,porpartedel Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 2 de diciembre de Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3055-2025-TCP- S2 2021, fecha en la que se comunicó al Contratista la resolución del vínculo contractual. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los Steven Anibal Flores Olivera y Sonia Tatiana Angulo Reátegui, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal deContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 12 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa GRUPO SURCONET S.A.C. con R.U.C. N° 20606002247, por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal, en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratarconelEstado,porsuresponsabilidadalhaberocasionadoquelaEntidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 0000713 del 21 de julio de 2021 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-301003-232-1], emitida por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUANCAYO; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones Públicas registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3055-2025-TCP- S2 CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI SONIA TATIANA ANGULO REÁTEGUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Angulo Reátegui Página 20 de 20