Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3086-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamentecontempladosenlanormativadecontrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de losimpedimentostaxativamente establecidosen el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selecciónocontratarconelEstado;o,dehaberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél tenía impedimento vigente para tal efecto”. Lima, 5 de mayo de 2025. VISTOensesióndel5demayode2025,delaTerceraSaladelTribunaldeContrataciones del Estado, el Expediente N° 5279-2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora JERIKA JOANNE PAREDES NORONHA, por ...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3086-2025-TCP- S3 Sumilla: “(…) cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamentecontempladosenlanormativadecontrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de losimpedimentostaxativamente establecidosen el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selecciónocontratarconelEstado;o,dehaberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél tenía impedimento vigente para tal efecto”. Lima, 5 de mayo de 2025. VISTOensesióndel5demayode2025,delaTerceraSaladelTribunaldeContrataciones del Estado, el Expediente N° 5279-2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora JERIKA JOANNE PAREDES NORONHA, por su presuntaresponsabilidadalhabercontratadoconelEstadoestandoimpedidoconforme a Ley,enelsupuestoprevistoenelliteralh)enconcordanciaconelliterald)delnumeral 11.1del artículo11del Texto ÚnicoOrdenadodela LeyN°30225, Leyde Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, en el marco de la Orden de Servicio N° 277-2020-UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE UCAYALI CONTAMANA del 5 de mayo de 2020, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO – EDUCACIÓN UCAYALI – CONTAMANA – LORETO; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 5de mayo de 2020,el GOBIERNO REGIONALDELORETO – EDUCACIÓNUCAYALI – CONTAMANA – LORETO, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 277-2020-UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DEUCAYALICONTAMANA,por el monto de S/ 500.00 (quinientos con 00/100 soles), para la contratación de “Servicio de apoyo en el área de CPPADD”, en adelante la Orden de Servicio, a favordelaseñoraJERIKAJOANNEPAREDESNORONHA,enadelantelaContratista. Dicha Orden de Servicio, fue emitida en el marco del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley y su Reglamento, con sus modificatorias, aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3086-2025-TCP- S3 2. Mediante Memorando N° D000128-2023-OSCE-DGR , presentado el 7 de marzo de 2023, ante la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante la DGR, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado,enlosucesivo elTribunal, losresultadosde la accióndesupervisiónde oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 50 de la Ley. Como documento adjunto a su comunicación, la DGR remitió el Dictamen N° 546-2023/DGR-SIRE del 27 de febero de 2023, en el que señaló lo siguiente: DEL GRADO DE PARENTESCO Y LA CONFIGURACIÓN DEL IMPEDIMENTO PARA CONTRATAR CON EL ESTADO Atendiendo al caso en particular, a efectos de definir si resulta aplicable el impedimento regulado en la normativa de contrataciones del Estado, se debe determinar el grado de parentesco, para lo cual se emplea el siguiente esquema: 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato PDF. 2Obrante a folio 5 al 11 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3086-2025-TCP- S3 Como se aprecia del esquema anterior el/la hermano(a)de un Regidor ocupa el 2° grado de consanguinidad, razón por la cual, de acuerdo con la normativa de contratación pública vigente, se encuentra impedido(a) de participar en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial de su pariente mientras este se encuentre ejerciendo el cargo y hasta doce (12) meses después de que haya cesado en sus funciones. SOBRE EL CARGO DESEMPEÑADO POR LA SEÑORA DIANA CAROLINA AGUILAR NORONHA De la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se advierte que la señora DIANA CAROLINA AGUILAR NORONHA fue elegida Regidora Provincial de Ucayali, Región Loreto para el periodo 2019- 2022, en las Elecciones Regionales y Municipales de 2018. De la información consignadapor la señora DIANA CAROLINAAGUILAR NORONHA en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que la señora JERIKA JOANNE PAREDES NORONHA es su hermana. INFORMACIÓN DEL PROVEEDOR CONTRATADO De la revisión de la sección “información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la señora JERIKA JOANNE PAREDES NORONHA cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de bienes y servicios desde el 10 de octubre de 2020. Asimismo,indicaque,delainformaciónregistrada enlaFichaÚnicadel Proveedor (FUP), se aprecia que la señora JERIKA JOANNE PAREDES NORONHA realizó diversas contrataciones con la Entidad. Por lo tanto, señala que existen indicios de la comisión de infracción establecida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 3 3. Con decreto del 22 de mayo de 2024, previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se trasladó la denuncia a la Entidad para que cumpla con remitir un Informe Técnico Legal,en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedido, donde deberá señalar de forma clara y precisa las infracciones 3Obrante a folios 13 al 15 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3086-2025-TCP- S3 cometidas por este y, señalar las causales de impedimento en que habría incurrido; asimismo, entre otros, informar si la Orden de Servicio N° 277-2020- UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE UCAYALI CONTAMANA del 5 de mayo de 2020 corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley; ii) si deviene de un procedimiento de selección; o, ii) de un único contrato; de ser el caso, indicar cuáles y cuántas son las órdenes de servicios derivadas de dicho procedimiento de selección o de ese único contrato. Asimismo,se requirió a la Entidad remitircopia legible de la Orden de Servicio, así como la copia legible de la recepción de dicha Orden de Servicio donde se aprecie que fue debidamente recibida por el(la) proveedor(a). 4. Con decreto del 3 de enero de 2025, se dispuso: i) Incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientesdocumentos:i)copiadelReporteelectrónicodelSEACEdelaOrden de Servicio N° 277-2020-UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DEUCAYALI CONTAMANAdel 5de mayode 2020, emitida por el GOBIERNOREGIONALDE LORETO – EDUCACIÓN UCAYALI – CONTAMANA – LORETO, extraído del Buscador Público de Órdenes de Compra y Órdenes de Servicio del OSCE, ii) copia de la información obtenida de la plataforma virtual INFOGOB Observatorio para la Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones - Políticosde laseñora AGUILAR NORONHA DIANA CAROLINA, yiii) Declaración Jurada de Intereses de carácter preventivo - Ejercicio 2022 (Oportunidad: única postulante) de la señora AGUILAR NORONHA DIANA CAROLINA obtenida del Portal de la Contraloría General de la República. ii) Iniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontra laContratista,porsu supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedidos conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio emitida por la Entidad, para el “Servicio de apoyo en el área de CPPADD ”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En esesentido,seotorgó alaContratistaelplazodediez(10)díashábilespara que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3086-2025-TCP- S3 procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 5. Por decretodel 4de febrerode2025, se hizo efectivoelapercibimientodecretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, debido a que la Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores) el 6 de enero de 2025; asimismo, se dispuso remitir el presente expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 5 de febrero de 2025. 6. Con decreto del 14 de abril de 2025, a fin que la Tercera Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio para emitir pronunciamiento, se reiteró el requerimientoefectuadoalaEntidadatravésdelDecretodel22demayode2024, en los términos siguientes: • SírvaseremitircopialegibledelaOrdendeServicioN°277-2020-UNIDADDEGESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE UCAYALI CONTAMANA del 5 de mayo de 2020. • Sírvaseremitirdocumentoscomo: constancia delarecepcióndelaOrdendeServicio, Informe de Conformidad, Factura, Boleta o Recibo por Honorarios emitida por el proveedor, Constancia de pago, u otros documentos, en los cuales se evidencie relación (trazabilidad) con la Orden de Servicio N° 277-2020-UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE UCAYALI CONTAMANA del 5 de mayo de 2020. Enel supuesto que la recepción de la referida Orden de Serviciose haya efectuado de manera electrónica, remita copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la Orden. Cabe precisarque,a la fechade emisióndel presentepronunciamiento,la Entidad no ha atendido el pedido de información efectuado por este Colegiado. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3086-2025-TCP- S3 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Sobre la infracción de contratar con el Estado estando impedido Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, la Ley de Contrataciones establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando impedidos conforme a Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempló como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio, es decir, que la Contratista haya suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosque limitanaunapersonanaturalojurídica a ser participante,postor y/o contratistadel Estado,debido a que suparticipación en los procesos puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o accionistas. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3086-2025-TCP- S3 Es así que, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, establece distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una Entidad o de un proceso de contratación determinado. 3. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél tenía impedimento vigente para tal efecto. En este contexto y conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en queseperfeccionóla relación contractual, la Contratista estaba inmerso en causal de impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 4. Teniendo en cuenta loexpuesto,correspondedeterminarsi laContratistaincurrió en la infracción prevista en el literal c) delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la LeyN°30225,la cual,conforme ha sidoseñalado anteriormente,contemplados requisitos de necesaria verificación para su configuración: i) Que, se haya perfeccionado contrato con una Entidad del Estado (según sea el caso, si ha suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio); y ii) Que, al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, la Contratista haya incurrido en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3086-2025-TCP- S3 5. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, no obra en el expediente copia de la Orden de Servicio (por ende, tampoco hay información alguna que aluda a su recepción). 6. Al respecto, es menester traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021.TCE , mediante el cual se establecieron criterios para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT: “(…) 1. En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificadaen el literal c) del numeral 50.1 del artículo50 dela Ley, oenotra normaderogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 delaLey, puedeacreditarsemediantela recepción de laorden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. [El énfasis es agregado] 7. Nótese que, mediante el referido Acuerdo de Sala Plena, el Tribunal,por mayoría, ha establecido que es posible acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT, en mérito de: (1) la constancia de recepción de la orden de compra [constancia de notificación debidamente recibida por la Contratista] y, (2) otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. Tomando en cuenta que no se ha verificado la Orden de Servicio ni la constancia de recepción de la misma por la Contratista, corresponde verificar si en el presente expediente obra otros medios de prueba que permitan tener certeza de la existencia una relación contractual entre la Entidad y la Contratista. 8. En dicho escenario, mediante decreto del 22 de mayo de 2024, reiterado por decreto del 14 de abril de 2025, se requirió a la Entidad que remita copia de la Orden de Servicio, así como otros documentos: constancia de la recepción de la 4Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 10 denoviembrede 2021. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3086-2025-TCP- S3 Orden de Servicio, Informe de Conformidad, Factura, Boleta o Recibo por Honorariosemitidapor elproveedor,Constanciadepago,uotrosdocumentos,en los cuales se evidencie relación (trazabilidad) contractual entre la Entidad y la Contratista. Sin embargo, a la fecha, la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada por este Colegiado, pese a haber sido debidamente notificada, por lo que corresponde comunicar su Titular y al Órgano de Control Institucional de la Entidad, para las acciones de su competencia ante la falta de colaboración evidenciada. 9. Estando a lo reseñado, de una evaluación integral del expediente, no se advierte otros medios de prueba que permitan tener certeza dela existencia de una relación contractual entre la Entidad y la Contratista. En ese orden de ideas, en el caso que nos ocupa, se tiene que no se ha acreditado el perfeccionamiento de la relación contractual con la Contratista, en el marco de la Orden de Servicio en la fecha de su emisión, esto es, el 5 de mayo de 2020, por lo que se ha incumplido con el primer requisito para la configuración de la infracción. 10. Por lo expuesto, en el caso concreto, bajo responsabilidad de la Entidad, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en contra de la Contratista, al no haberse configurado su responsabilidad administrativa por la presunta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, la cual está tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Marlon Luis Arana Orellana y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de ContratacionesPúblicas,segúnlodispuestoenlaResolucióndePresidenciaEjecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3086-2025-TCP- S3 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora JERIKA JOANNE PAREDES NORONHA (con R.U.C. N° 10721218134), por supresunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019- EF, en el marco de la Orden de Servicio N° 277- 2020-UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL DE UCAYALI CONTAMANA del 5 de mayo de 2020, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE LORETO – EDUCACIÓN UCAYALI –CONTAMANA–LORETO;infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. 3. Remitir copia de la presente Resolución al Titular del GOBIERNO REGIONAL DE LORETO – EDUCACIÓN UCAYALI – CONTAMANA – LORETO y a su Órgano de Control Institucional, para las acciones que correspondan, conforme a la fundamentación. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 10 de 10