Documento regulatorio

Resolución N.° 3091-2025-TCP-S6

Rectificación del error material en la Resolución N° 2225-2025-TCE-S6 del 26 de marzo de 2025 

Tipo
Resolución
Fecha
04/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3091-2025-TCP-S6 Sumilla: Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 5 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 5 de mayo de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2756/2025.TCE., sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 2225-2025-TCE-S6 del 26 de marzo de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 26 de marzo de 2025, la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado 1 (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 2225-2025-TCE-S6. 2. Con decreto del 16 de abril de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3091-2025-TCP-S6 Sumilla: Los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. Lima, 5 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 5 de mayo de 2025 de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 2756/2025.TCE., sobre la rectificación del error material en la Resolución N° 2225-2025-TCE-S6 del 26 de marzo de 2025; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 26 de marzo de 2025, la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado 1 (ahora Tribunal de Contrataciones Públicas) , en adelante el Tribunal, emitió la Resolución N° 2225-2025-TCE-S6. 2. Con decreto del 16 de abril de 2025, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, al advertirse la existencia de un error material en la citada resolución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Según el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, en lo sucesivo el TUO de la LPAG , los errores materiales o aritméticos contenidos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 2. Teniendoencuentaeldecretodel16deabrilde2025,medianteelcualelpresente expediente fue remitido a Sala debido a la existencia de un error material en la Resolución N° 2225-2025-TCE-S6 del 26 de marzo de 2025, se procedió a la revisión de la misma. 1 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones 2 Públicas”. “Articulo 212.- Rectificación de errores 212.1 Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. 212.2 Larectificaciónadoptalasformasymodalidadesdecomunicaciónopublicaciónquecorrespondapara el acto original”. Página 1 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3091-2025-TCP-S6 Se advirtió que, en el fundamento 25 de la Resolución N° 2225-2025-TCE-S6, se dispuso devolver la garantía que presentó el postor Corporación Winware S.A.C., por la interposición de su recurso de apelación; no obstante, se aprecia que en la parte resolutiva se omitió tal disposición. 3. En este sentido, compete a este Tribunal rectificar el citado error material de conformidad con lo dispuesto en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, dejando subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de dicho pronunciamiento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de lasfacultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por elDecretoSupremoNº067-2025-EFdel12deabrilde2025;analizadoslosantecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en la parte resolutiva de la Resolución N° 2225-2025-TCE-S6 del 26 de marzo de 2025, en los siguientes términos: Dice: “LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el postor Corporación Winware S.A.C. en el marco del Concurso Público N.° 4-2024- HSR - Primera convocatoria, convocado por el Hospital Santa Rosa; fundado en los extremos referidos a que se deje sin efecto la descalificación de su oferta y se revoque el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario; e infundado en el extremo referido a que se le adjudique la buena pro. En consecuencia, corresponde: 1.1. Dejar sin efecto la descalificación de la oferta del postor Corporación Winware S.A.C. 1.2. Revocar la buena pro del Concurso Público N° 4-2024-HSR - Primera Página 2 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3091-2025-TCP-S6 convocatoria otorgada al postor Corporación Motor Tech Perú S.A.C. 1.3. Disponerqueelcomitédeselecciónrealiceelprocedimientoestablecido en el artículo 68 del Reglamento, correspondiente al rechazo de la oferta. 2. Disponer que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada esta resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 003-2020-OSCE/CD – Disposiciones aplicables para el acceso y registros de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del 3 Estado - SEACE . 3. Dar por agotada la vía administrativa”. Debe decir: “LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por el postor Corporación Winware S.A.C. en el marco del Concurso Público N.° 4-2024- HSR - Primera convocatoria, convocado por el Hospital Santa Rosa; fundado en los extremos referidos a que se deje sin efecto la descalificación de su oferta y se revoque el otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario; e infundado en el extremo referido a que se le adjudique la buena pro. En consecuencia, corresponde: 1.1. Dejar sin efecto la descalificación de la oferta del postor Corporación Winware S.A.C. 1.2. Revocar la buena pro del Concurso Público N.° 4-2024-HSR - Primera convocatoria otorgada al postor Corporación Motor Tech Perú S.A.C. 1.3. Disponerqueelcomitédeselecciónrealiceelprocedimientoestablecido en el artículo 68 del Reglamento, correspondiente al rechazo de la oferta. 2. DevolverlagarantíapresentadaporelpostorCorporaciónWinwareS.A.C., 3 n) Registro de la resolución que resolvió el recurso de apelación: A través de esta acción la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad debe registrar en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección. Página 3 de 4 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 3091-2025-TCP-S6 para la interposición de su recurso d apelación. 3. Disponer que la Entidad cumpla con su obligación de registrar en el SEACE, al día siguiente de publicada esta resolución, las acciones dispuestas respecto del procedimiento de selección, conforme a lo señalado en la Directiva N° 003-2020- OSCE-CD – Disposiciones aplicables para el acceso y registros de información en el Sistema Electrónico de Contrataciones del 4 Estado – SEACE . 4. Dar por agotada la vía administrativa”. 2. Dejar subsistentes, en todos sus demás términos, el texto de la Resolución N° 2225-2025-TCE-S6 del 26 de marzo de 2025. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE 4 n) Registro de la resolución que resolvió el recurso de apelación: A través de esta acción la Entidad o el Tribunal de Contrataciones del Estado notifica la resolución que resuelve el recurso de apelación. Al día siguiente de publicada la resolución, la Entidad debe registra en el SEACE las acciones dispuestas en la resolución respecto del procedimiento de selección. Página 4 de 4