Documento regulatorio

Resolución N.° 3098-2025-TCP-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor ELM GLOBAL COMPANY S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el c...

Tipo
Resolución
Fecha
04/05/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03098-2025-TCP-S1 Sumilla:“(…)delaverificaciónaladocumentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificarquelaEntidadefectuóelrequerimiento de levantamiento de observaciones a los integrantes del Consorcio,así comotampocoobra lacartamediante lacualel Consorciopresentólos documentos para la subsanación de observaciones, pese al requerimiento de información efectuado a la Entidad (…).” Lima, 05 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 05 de mayo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 5366/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor ELM GLOBAL COMPANY S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 006-2024— MINEDU/UE-108-Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio de acondicionamiento de servicios higiénicos para la la I.E. 6154 Mayor EP Marco Jara Schenone (Código Local...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03098-2025-TCP-S1 Sumilla:“(…)delaverificaciónaladocumentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificarquelaEntidadefectuóelrequerimiento de levantamiento de observaciones a los integrantes del Consorcio,así comotampocoobra lacartamediante lacualel Consorciopresentólos documentos para la subsanación de observaciones, pese al requerimiento de información efectuado a la Entidad (…).” Lima, 05 de mayo de 2025 VISTO en sesión del 05 de mayo de 2025 de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas , el Expediente N° 5366/2024.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor ELM GLOBAL COMPANY S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 006-2024— MINEDU/UE-108-Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio de acondicionamiento de servicios higiénicos para la la I.E. 6154 Mayor EP Marco Jara Schenone (Código Local 314897) y la I.E.I. 534 (Código Local 856267), del Distrito de Lurín”, convocada por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108- PRONIED, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 22 de febrero de 2024, el PROGRAMA NACIONAL DE INFRAESTRUCTURA EDUCATIVA UE – 108- PRONIED, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 006-2024—MINEDU/UE-108-Primera Convocatoria, para la “Contratacióndelserviciodeacondicionamientodeservicioshigiénicospara laI.E. 6154 Mayor EP Marco Jara Schenone (Código Local 314897) y la I.E.I. 534 (Código Local 856267), del Distrito de Lurín”, con un valor estimado ascendente a S/. 1 Denominación dada en virtud de la entrada en vigencia de la Ley N° 32069 “Ley General de Contrataciones Públicas”. Página 1 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03098-2025-TCP-S1 303,291.88 (Trescientos tres mil doscientos noventa y uno con 88/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicha contratación se realizó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Según el cronograma del procedimiento de selección, el 06 de marzo de 2024 se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 19 del mismo mes y año, se adjudicó la buena pro a la empresa ELM GLOBAL COMPANY S.A.C., en lo sucesivo el Postor, por el monto de su oferta económica. Cabe indicar que el 18 de abril de 2024, se publicó en el SEACE la “Carta N°2468- 2024-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS, a través del cual la Entidad comunicó al Postor la pérdida de la buena pro, toda vez que no se perfeccionó el contrato derivado del procedimiento de selección. 2 3. Mediante Formulario de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero y Oficio N° 1466-2024-MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS presentados el 28 de mayo de 2024 ante la mesa de partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Postor habría incurrido en infracción administrativa. A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros, el Informe N° 01-2024-JNAA- MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD.UABAS del 28 de mayo de 2024, en el que indica lo siguiente: • Indicó que con fecha 19 de marzo de 2024, se adjudicó la buena pro del procedimiento de selección a favor del Postor, posterior a ello con fecha 27 de marzo de 2024 se registró en el SEACE el consentimiento de la buena pro del procedimiento de selección. 2Documento obrante a folios 2 a 4 del expediente administrativo. 3Documento obrante a folios 5 a 6 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folios 7 a 14 del expediente administrativo. Página 2 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03098-2025-TCP-S1 • Precisóqueel10deabrilde2024,elPostor,medianteCartaN°015-2024- ELM presentó los requisitos para el perfeccionamiento del contrato. • Con fecha 11 de abril de 2024, a través del Memorando N° 718-2018- MINEDU-VMGI-PRONIED-UGM e Informe N° 139-2024-MINEDU-VMGI- PRONIED-UGM-ACON, la Unidad Gerencial de Mantenimiento de la Entidad, en su condición de área usuaria y técnica de la contratación, comunicó observaciones a la documentación técnica referidas al detalle de los precios unitarios del precio pactado. • Mediante Carta N° 2219-2024-MINEDU/VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS, el11deabrilde2024,secomunicóalPostorlasobservacionesadvertidas a los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, otorgándole el plazo de cuatro (04) días hábiles para la subsanación, plazo que vencía el 17 de abril de 2024. • Con fecha 18 de abril de 2024, la Unidad de Tramite documentario procedió a informar que luego de la revisión del aplicativo de Mesa de Partes Virtual y el Sistema de Gestión Documental, se verifica que habiendo concluido el plazo otorgado (17.04.2024), el Postor no cumplió con presentar la subsanación de las observaciones de los requisitos para el perfeccionamiento del contrato. 4. A través del Decreto del 4 de diciembre de 2024 , se dispuso incorporar el siguiente documento: • Acta de otorgamiento de la buena pro del 20.03.2024 a favor del Postor, obrante en la ficha SEACE del procedimiento de selección. Asimismo, dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Postor, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Adjudicación Simplificada N° 006-2024—MINEDU/UE-108-Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio de acondicionamiento de servicios higiénicos para la la 5 Documento obrante a folios 451 al 458 del expediente administrativo. Dicho Decreto fue notificado a la Entidad el 06 de setiembre de 2024 mediante Cédula de Notificación N° 65001/2024.TCE. Página 3 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03098-2025-TCP-S1 I.E. 6154 Mayor EP Marco Jara Schenone (Código Local 314897) y la I.E.I. 534 (Código Local 856267), del Distrito de Lurín”, convocada por el Programa Nacional de Infraestructura Educativa UE 108- PRONIED; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En tal sentido, se otorgó al Postor el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Cabe indicar que dicho Decreto fue notificado al Postor, el 04 de diciembre de 2024,atravésde la Casilla Electrónica del OSCE (bandejade mensajesdel Registro Nacional de Proveedores). 5. Mediante decreto de fecha 26 de diciembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento de resolver el presente expediente con la documentación obrante en autos. Asimismo, se dispuso la remisión del expediente a la Primera Sala del Tribunal, siendo recibido por el Vocal ponente en la misma fecha. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario,porsupresuntaresponsabilidadalincumplirinjustificadamentecon su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos denunciados. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, Página 4 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03098-2025-TCP-S1 inclusoenloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5,cuandoincurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplirinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado]. De la lectura de la infracción antes referida, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, para la configuración de la infracción atribuida al Postor es necesario que se verifiquen las siguientes condiciones: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección y ii) que dicha actitud no encuentre justificación. 4. Enrelaciónconelprimerpresupuesto,cabedestacarqueelnoperfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, pues también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye unrequisitoindispensableparaconcretaryviabilizarsususcripción.Portanto,una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo Adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generar que se le atribuya responsabilidad administrativa, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Es así como, para determinar si se incumplió con la obligación antes referida, es menester traer a colación lo establecido en el numeral 136.1. del artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. Página 5 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03098-2025-TCP-S1 6. Conrelaciónaello,debetenersepresentequeelprocedimientoparaperfeccionar el contrato está previsto en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad y que a los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (2) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar para que presente los documentos necesarios para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1. Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo en estricto su responsabilidad garantizar que la documentación esté conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo con las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para el perfeccionamiento del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtuddel cual el otorgamiento de la buena pro se publica yse entiende notificado a través del SEACE, elmismo díade surealización,bajoresponsabilidaddelcomité de selecciónu órganoencargado de lascontrataciones,debiendo incluir elacta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. Página 6 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03098-2025-TCP-S1 8. Asimismo, el artículo 64 del Reglamento señala que, cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación; mientras que, en el caso de las adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se produce a los ocho (8) días hábiles de su notificación. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 9. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 10. Por otro lado, en relación al segundo presupuesto para la configuración del tipo infractor,esdecir,quelaconductaomisivadelpostoradjudicadoseainjustificada, espertinenteresaltarquecorrespondealTribunaldeterminarsisehaconfigurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieronimposiblefísicaojurídicamentelasuscripcióndelcontratoconlaEntidad, o; ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción. Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 11. En primer lugar, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la Página 7 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03098-2025-TCP-S1 infracción imputada, corresponde verificar el plazo con el que se contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, dentro del cual el Postor adjudicado debía presentar la totalidadde la documentación prevista en las bases y, de ser el caso, la Entidad solicitar la subsanación correspondiente. Al respecto,de la revisión de la información registrada en el SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro a favor del Postor fue registrado el 19 de marzo de 2024. Así, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, desde el registroenelSEACEdelconsentimientodelabuenapro,el PostorAdjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual; es decir, tomando en cuenta que el consentimiento de la buena pro fue registrado el 27 de marzo de 2024, el 6 adjudicatario tuvo como máximo hasta el 10 de abril de 2024 para presentar su documentación. 12. Asimismo, de la verificación de los documentos que obran en el expediente, no se advierte copia de Carta N° 015-2024-ELM presentada con fecha el 09 de abril de 2024,conformelohaseñaladolaEntidad,elPostor,presentólosdocumentospara la suscripción del contrato, dentro del plazo establecido. De igual manera se observa que no obra en el expediente administrativo copia del correo electrónico a través del cual la Entidad notificó la Carta N° 2219-2024- MINEDU-VMGI-PRONIED-OGAD-UABAS defecha11deabrilde2024,mediantela cual efectuó observaciones a la documentación presentada para la firma del contrato. 13. Así se tiene que, a través del Decreto del 31 de marzo de 2025 , se requirió a la Entidad que remita copia legible de la carta N° 015-2024-ELM, y copia del correo electrónico mediante el cual remitió la Carta N° 2219-2024-MINEDU-VMGI- PRONIED-OGAD-UABAS de fecha 11 de abril de 2024. 14. Sin embargo, pese al requerimiento formulado, la Entidad no ha cumplido con remitir la información solicitada, omisión que debe hacerse de conocimiento del 6 Tomando en cuenta que los días 28 y 29 de marzo de 2024 fueron días feriados (semana santa). 7 Documento obrante a folios 15 a 16 del expediente administrativo. 8 Documento obrante en el toma razón electrónico. 9 Documento obrante a folios 15 a 16 del expediente administrativo. Página 8 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03098-2025-TCP-S1 Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad, a efectos que se adopten las medidas pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 15. De acuerdo a lo señalado, de la verificación a la documentación obrante en el expediente, no se advierte algún elemento o medio de prueba que permita identificar que la Entidad efectuó el requerimiento de levantamiento de observaciones al Postor, así como tampoco obra la carta mediante la cual el Consorcio presentó los documentos mediante el cual presento los documentos para la suscripción del contrato, pese al requerimiento de información efectuado a la Entidad a través del Decreto ya referido. 16. Por lo expuesto, debido a la falta de colaboración por parte de la Entidad, este Colegiadonocuenta conelementossuficientespara acreditarel requerimientode levantamiento de observaciones al Postor, por tanto, no es posible determinar la responsabilidad del Postor por la comisión de la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por lo que corresponde declarar, bajo exclusiva responsabilidad de la Entidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra el Postor. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la ResolucióndePresidenciaEjecutivaN°D000006-2025-OECE-PREdel23deabrilde2025, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo N° 002-01-2025/OECE-CD del 23 de abril del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes (OECE), aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE del 22 de abril de 2025, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa ELM GLOBAL COMPANY S.A.C. con RUC. N° 20611781491, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Página 9 de 10 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03098-2025-TCP-S1 Adjudicación Simplificada N° 006-2024—MINEDU/UE-108-Primera Convocatoria, para la “Contratación del servicio de acondicionamiento de servicios higiénicos para la la I.E. 6154 Mayor EP Marco Jara Schenone (Código Local 314897)y la I.E.I. 534 (Código Local 856267), del Distrito de Lurín”, convocada por el Programa Nacionalde Infraestructura EducativaUE108-PRONIED,infraccióntipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. 2. Poner la presente resolución en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional, en atención a lo expuesto en el fundamento 14, para las acciones que correspondan. 3. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁUREGUI LUPE MARIELLA IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 10 de 10