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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03123-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares Lima, 5 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 5 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2272-2021.TCE y 3063-2021.TCE (Acumulados),sobreelprocedimientoadministrativosancionadoriniciadoalproveedor Donald Eugenio Pacherrez Feria, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y por haber presentado información inexacta ante la Entidad, de acuerdo a lo dispuesto en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 11-202...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03123-2025-TCP-S6 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares Lima, 5 de mayo de 2025. VISTO en sesión del 5 de mayo de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2272-2021.TCE y 3063-2021.TCE (Acumulados),sobreelprocedimientoadministrativosancionadoriniciadoalproveedor Donald Eugenio Pacherrez Feria, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y por haber presentado información inexacta ante la Entidad, de acuerdo a lo dispuesto en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 11-2020-PEIHAP-1 (Primera Convocatoria), convocada por el Gobierno Regional de Piura – Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 4 de diciembre de 2020, el Gobierno Regional de Piura – Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 11-2020-PEIHAP-1 (Primera Convocatoria), para el “Servicio de supervisión para el servicio de diagnóstico y saneamiento físico legal de las áreas de terreno reservadas para los fines de promoción de la inversión privada del PEIHAP”, con un valor estimado de S/ 179 175.20 (ciento setenta y nueve mil ciento setenta y cinco con 20/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 15 de diciembre de 2020, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 16 de mismo mes y año se otorgó la buena pro a favor del proveedor Donald Eugenio Pacherrez Feria,en adelante el Contratista, por el monto ascendente a S/ 178 000.00 (ciento setenta y ocho mil con 00/100Soles). Posteriormente, el 17 de Página 1 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03123-2025-TCP-S6 diciembre de 2020 se registró el consentimiento de la buena pro del procedimiento de selección en favor del Contratista, motivo por el cual suscribió con la Entidad el Contrato N° 015-2020/GRP-PEIHAP del 18 de diciembre de 2020, en adelante el Contrato. Expediente 3063-2021-TCE. 1 2. A través del Oficio N° 199-2021/GRP-100010 del 26 de abril de 2021, presentado en la mesa de partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal,confecha13demayode2021,laEntidadsolicitólaaplicacióndesanción en contra del Contratista, teniendo como fundamento la Resolución Ejecutiva 2 Regional N° 118-2021/GOB.REG.PIURA-GR de fecha 10 de febrero de 2021, a través de la cual se declaró la nulidad del Contrato derivado del procedimiento de selección, en mérito a los siguiente fundamentos: i) El 4 de diciembre de 2020, la Entidad convocó el procedimiento de selección, adjudicándose la buena pro al Contratista el 16 de diciembre de 2020. Luego, el18dediciembrede2020,laEntidadyelContratistasuscribieronelContrato derivado del procedimiento de selección. ii) Asimismo,medianteInformedeOrientacióndeOficioN°051-2020-OCI/5349- SOO del mes de diciembre de 2020, se indicó que,de la revisión efectuada en el SEACE, en relación al otorgamiento de la buena pro del procedimiento de selección, se ha identificado una situación adversa correspondiente al otorgamientodelabuenapro,puestoqueelpostoradjudicadoseencontraría impedido de contratar con el Estado, poniendo en riesgo la legalidad, transparencia y el normal desarrollo del procedimiento de contratación. iii) Mediante Carta N° 001-2021/GRP-407000-407600 de fecha 12 de enero de 2021 dirigida al Contratista, la Entidad comunicó la situación adversa contenidaenelInformedeOrientacióndeOficioN° 051-2020-OCI/5349-SOO, y se le solicitó emitir un informe en el cual aclare su situación actual como proveedor del Estado, teniendo en cuenta el citado Informe de Orientación. iv) Por otro lado, a través de la Carta N° 001-2021/DEPF [recibida por Mesa de Partes del PEIHAP, el 13 de enero de 2021], el Contratista manifestó que es cierto que en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles, cuenta con una sanción por responsabilidad administrativa funcional para 1 2 OObrante a fojas 26 del expediente administrativo sancionador. Página 2 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03123-2025-TCP-S6 ejercer cargos públicos, la cual se encuentra en proceso de medida cautelar N° 905958-2020 en el Juzgado Laboral Contencioso en el Cercado de Lima. v) Además, mediante el Informe N° 010-2021/GRP-407000-407500 de fecha 15 de enero de 2021, la Gerente de Asesoría Jurídica de la Entidad señaló que se había realizado la consulta al Registro Nacional de Sanciones – SERVIR, por lo que pudo corroborar que el Contratista se encontraba con sanción de inhabilitaciónvigente,estandoinmersoenelimpedimentoparacontratarcon el estado que estuvo descrito en el literal q) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. vi) Que, a pesar de haber estado impedido para contratar con el Estado, el Contratista presentó una declaración jurada ante la Entidad [en el marco del procedimiento de selección], en donde señaló no encontrarse impedido para contratar con el Estado. 3. Por medio del decreto del 29 de noviembre de 2023, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se le requirió a la Entidad que cumpla con remitir un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, asimismo, se le solicitó remitir, entre otros, copia legible del Contrato derivado del procedimiento de selección. De la misma manera, el Tribunal solicitó que la Entidad que señale si el Contratista presentó algún anexo o declaración jurada, mediante la cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado en el marco del procedimiento de selección. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Adicionalmente, se notificó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 4 4. A través del Oficio N° 002-2024/GRP-407000-407200 del 4 de enero de 2024, la Entidad cumplió con entregar la información requerida a través del decreto del 29 de diciembre de 2023. 3 4 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 5 de enero de 2024 dentro del Expediente N° 3063-2021.021. Página 3 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03123-2025-TCP-S6 5 5. A través del decreto del 19 de noviembre de 2024 se dispuso acumular los actuados del expediente administrativo N° 3063-2021.TCE al expediente administrativoN°2272-2021.TCE,ycontinuarconelprocedimientoadministrativo sancionador según su estado en este último expediente. Expediente 2272-2021-TCE. 6 6. Mediante el Oficio N° 029-2021/GRP-407000-407200 del 18 de febrero de 2021, presentado el 31 de marzo del mismo año ante la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, la Entidad la aplicación de sanción al contratista, señalando principalmente lo siguiente: i) En el presente caso, aunque el Contratista se encontraba con sanción de inhabilitación de acuerdo a la consulta realizada en el Registro Nacional SERVIR, este se presentó al procedimiento de selección, pese a saber que, conforme lo establecía el literal q), del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, estaba impedido para contratar con el Estado. No obstante, el Contratista se presentó al procedimiento de selección y ganó la adjudicación simplificada convocada por la Entidad. ii) Asimismo, el Contratista presentó una Declaración Jurada en el marco del procedimiento de selección, a través de la cual señaló “no estar inhabilitado para contratar con el estado”. iii) Que, de acuerdo a los que estuvo tipificado en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50de laLey,elTribunal sancionaa losproveedores,participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, por contratar con el Estado estando bajo impedido conforme a Ley, por tanto, se remite la documentación pertinente al Tribunal, a fin de que proceda de acuerdo a sus atribuciones. 7 7. A través del decreto del 29 de diciembre de 2023, previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se le requirió a la Entidad que cumpla con remitir un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, asimismo, se le solicitó remitir, entre otros, copia legible del Contrato derivado del procedimiento de selección. 5 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 20 de noviembre de 2024 dentro del Expediente N° 3063-2021. 6 Obrante a fojas 2 del Expediente del procedimiento administrativo sancionador. 7 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 16 de enero de 2024. Página 4 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03123-2025-TCP-S6 De la misma manera, el Tribunal solicitóque la Entidad que señale siel Contratista presentó algún anexo o declaración jurada, mediante la cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado en el marco del procedimiento de selección. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Adicionalmente, se notificó al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. 8. A través del decreto del 19 de noviembre de 2024 se dispuso acumular los actuados del expediente administrativo N° 3063-2021.TCE al expediente administrativoN°2272-2021.TCE,ycontinuarconelprocedimientoadministrativo sancionador según su estado en este último expediente y con la documentación que se adjunta, ello en mérito a que entre dichos expedientes existe absoluta conexión (identidad de objeto, sujeto y materia),estando los mismos sometidos a un mismo tipo de procedimiento administrativo sancionador. 9. Con decreto del 8 de enero de 2025, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello en el marco del contrato derivado del procedimiento de selección convocado por la Entidad, infracciones que se encontraban tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, está última infracción contenida en: i) Anexo N°2. Declaración Jurada, suscrita el 15 de diciembre de 2020 por el Contratista, mediante el cual declaró bajo juramento no tener impedimento para postular en el procedimiento de selección ni para contratar con el Estado, conforme al artículo 11 de la Ley. Paratalefecto,seotorgóala Contratista elplazodediez (10)díashábilesa fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 8 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 20 de noviembre de 2024. 9 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 9 de enero de 2025. Página 5 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03123-2025-TCP-S6 10. Al respecto, conforme se puede apreciar en el Sistema Electrónico del Tribunal de Contrataciones del Estado [SITCE], el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado al Contratista con fecha 9 de enero de 2025, a través de la Notificación N° 002832-2025. 10 11. Mediante el decreto del 3 de febrero de 2025, se dejó constancia que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado con el Decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, respecto del Contratista. Por otro lado, se remitió el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 5 de febrero de 2025. 12. Por decreto del 2 de abril de 2025, a fin de que la Sexta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se le requirió a la Entidad [entre otros documentos], remitir la documentación vinculada a la sanción administrativa presuntamente impuesta al Contratista. Asimismo, se le solicitó a la Autoridad Nacional del Servicio Civil – Servir, remitir la información vinculada a la existencia de alguna sanción impuesta al Contratista que se haya encontrado vigente al 18 de diciembre de 2020 [fecha de perfeccionamiento del Contrato derivado del procedimiento de selección] y que haya sido inscrita en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles [RNSSC]. Finalmente, se le solicitó al Contratista remitir la documentación vinculada a la medida cautelar que habría sido impuesta sobre su sanción inscrita en el Registro Nacional de Sanciones – Servir, al momento de contratar con la Entidad el 18 de diciembre de 2020. 12 13. Por medio del Oficio N° 002328-2025-SERVIR-GDSRH del 8 de abril de 2025, la Autoridad Nacional del Servicio Civil remitió la información solicitada en el requerimiento del 2 de abril de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello y, por haber presentado supuesta información 10 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 5 de febrero de 2025. 11 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 2 de abril de 2025. 12 Publicado en el sistema Toma Razón con fecha 9 de abril de 2025. Página 6 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03123-2025-TCP-S6 inexacta, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección; infracciones que se encontraban tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, respectivamente. Cuestión previa: respecto a la prescripción de las infracciones imputadas 2. Sobre el particular, antes de emitir pronunciamiento sobre el fondo del presente expediente administrativo sancionador, corresponde a este Colegiado pronunciarse sobre si habría operado la prescripción de las infracciones que se encontraban tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Como sostiene García Gómez de Mercado, “la potestad sancionadora de la Administración puede perderse y no ser ya efectiva por el transcurso del tiempo, dando lugar a la prescripción (extintiva) de las infracciones o de las sanciones, según la Administración pierda el derecho a sancionar una infracción o a ejecutar una sanción impuesta”. 13 Así tenemos que, la consecuencia de la prescripción es la pérdida de la potestad sancionadora del Estado, tornando incompetente en razón del tiempo al órgano sancionador para abrir o proseguir con el procedimiento sancionador. 4. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectosrespecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 5. Ahora bien, el numeral 1 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS,enadelanteelTUOdelaLPAG,prevécomoreglageneralquelafacultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 13 García Gómez de Mercado, Francisco, Sanciones Administrativas, Ed. Comares, 3° Edición, Granada, 2007, p. 201. Citado por Zegarra Valdivia, Diego En: La figura de la prescripción en el ámbito administrativo sancionador y su regulación en la Ley No 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General. Revista De Derecho Administrativo, (9), 207-214. Recuperado a partir de https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13714 Página 7 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03123-2025-TCP-S6 Enesesentido,setienequemediantelaprescripciónselimitalapotestadpunitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad del supuesto responsable del mismo. 6. El numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando adviertequesehacumplidoelplazoparadeterminarlaexistenciadeinfracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensa y la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. En razón a ello, corresponde que este Colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, siha operado la prescripción de las infracciones imputadasal Contratista, referidas a contratar con el Estado estando impedido para ello y a presentar información inexacta ante la Entidad, de acuerdo a lo que estuvo previsto en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 7. En atención a dichas disposiciones, corresponde verificar cuál es el plazo de prescripción que establece la Ley o su Reglamento, para lo cual es pertinente remitirnos al artículo 50 de la Ley, el cual establecía lo siguiente: "Artículo 50.- Infracciones 50.7 Las infracciones establecidas en la presente Ley para efectos de las sanciones prescriben a los tres (3) años conforme a lo señalado en el reglamento. Tratándose de documentación falsa la sanción prescribe a los siete (7) años de cometida (...)" (El énfasis es agregado). De lo citado, se desprende que el plazo de prescripción para las infracciones concerniente a contratar con el Estado estando impedido para ello y presentar información inexacta ante la Entidad, prescriben a los tres (3) años de cometidas. 8. Ahora bien, debe tenerse presente que, si bien al momento de la comisión de la infracción se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, al momento de emitirse elpresente pronunciamiento se encuentra vigente la LeyN° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en lo sucesivo la Ley vigente, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento vigente. Por lo tanto, es preciso verificar si la aplicación de la Página 8 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03123-2025-TCP-S6 normativa vigente en el presente caso resulta más beneficiosa al administrado, especialmenteenloqueconciernealaprescripcióndelainfracciónimputada,ello atendiendo al principio de retroactividad benigna. 9. Así,cabeseñalarqueenelnumeral93.1delartículo93delaLeyvigente,encuanto al cómputo de los plazos de prescripción, se señala textualmente lo siguiente: “Artículo 93. Prescripción de las infracciones administrativas 93.1. Las infracciones establecidas en la presente ley prescriben, para efectos de las sanciones, a los cuatro años de cometida de acuerdo con la clasificación de tipos infractores, en concordancia con lo establecido en el artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo 004-2019-JUS. " (El énfasis es agregado). Aunado a ello,debe tenerse presente que en elnumeral 363.2del artículo363 del Reglamento vigente, se dispone lo siguiente respecto de la suspensión del plazo prescriptorio: “Artículo 363. Prescripción del procedimiento sancionador (…) 363.2. Adicionalmente a los supuestos descritos en el numeral 93.1 del artículo 93 de la Ley, suspende el plazo de prescripción la notificación válidamente realizada al presunto infractor del inicio del procedimiento administrativo sancionador. La suspensión se mantiene hasta el vencimiento del plazo con que el que cuenta el TCP para emitir la resolución. Si el TCP no se pronuncia dentro del plazo correspondiente, la prescripción retoma su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión." (El énfasis es agregado). En tal sentido, mientras que la norma vigente al momento de la comisión de la infracción establecía un plazo de prescripción de tres (3) años para el caso de contratar con el Estado estando impedido para ello y presentar información inexacta, laLeyvigenteprevéunplazodeprescripción para ambasinfracciones de cuatro (4) años desde la fecha de comisión de la infracción. Página 9 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03123-2025-TCP-S6 Sin embargo, mientras que el artículo 262 del Reglamento vigente al momento de la comisión de la infracción establecía que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia, el artículo 363 del Reglamento vigente prevé que la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos,conlanotificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractordelinicio del procedimiento administrativo sancionador. En tal sentido, atendiendo que el momento de la suspensión de la prescripción establecida en el Reglamento vigente resulta más favorable, por cuanto extiende el momento de la suspensión del plazo prescriptorio, es pertinente aplicar dichos criterios en virtud del principio de retroactividad benigna. 10. Al respecto, obra en el expediente administrativo el Contrato N° 015-2020/GRP- PEIHAP del 18 de diciembre de 2020, el cual fue suscrito entre la Entidad y el Contratista, en el marco del procedimiento de selección. Asimismo, respecto a la presentación de información inexacta, el documento cuestionado obra a fojas 103 del expediente administrativo sancionador, asimismodichodocumentofuepresentadocomopartedelaofertadelContratista en el marco del procedimiento de selección. En este punto, es preciso indicar que de acuerdo a la información consignada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el documento con presunta información inexacta que conforma la Oferta del Contratista, fue entregada a la Entidad el 15 de diciembre de 2020. 11. En dicho contexto, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, deben tenerse en cuenta los siguientes hechos: • El 18 de diciembre de 2020 y el 15 de diciembre de 2020, se habrían configurado las infracciones que se encontraban estipulados en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley respectivamente, y se inició el cómputo del plazo de prescripción, que en caso de no interrumpirse operaba a los cuatro (4) años conforme la nueva Ley. El 18 de diciembre de 2024 y el 15 de diciembre de 2024, respectivamente, habría operado la prescripción de las infracciones, en caso el plazo no haya sido interrumpido. • El 31 de marzo de 2021, mediante el Oficio N° 029-2021/GRP-407000- 407200 del 18 de febrero de 2021, la Entidad comunicó las presuntas infracciones por parte del Contratista, al contratar con el Estado, a pesar de Página 10 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03123-2025-TCP-S6 estar impedido para ello y por haber presentado información inexacta a la Entidad. • A través del decreto del 8 de enero de 2025, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por haber contratado con el Estado a pesar de estar impedido para ello y por haber presentado información inexacta a la Entidad. Asimismo,delarevisióndelTomaRazónelectrónicodelTribunal,seadvierte que el inicio del procedimiento administrativo sancionador fue notificado al Contratista el 9 de noviembre de 2025 mediante la Notificación N° 002832- 2025, conforme se desprende a continuación: 12. Deloexpuesto,conformelaLeyvigente, habiéndoseiniciadoelcómputodelplazo de prescripción desde el 18 de diciembre de 2020 y el 15 de diciembre de 2020 [fechas respectivas de perfeccionamiento del contrato con la Entidad y la presentación de información inexacta], el vencimiento de los cuatro (4) años previstos para que opere la prescripción de dichas infracciones, tuvo lugar el 18 de diciembre de 2024 y el 15 de diciembre de 2024; fecha anterior a la oportunidad en que se tuvo por válidamente notificado al Contratista con el inicio delprocedimientoadministrativosancionador [9deenerode2025];por lo queha operado la prescripción de las infracciones imputadas. 13. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de las infracciones imputadas al Contratista. 14. En consecuencia, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello y, por presuntamente haber presentado información Página 11 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03123-2025-TCP-S6 inexacta ante la Entidad, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción respecto de ambas infracciones, en virtud de la aplicación del principio de retroactividad benigna. 15. Finalmente, conforme lo dispone el literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes,aprobado por la Resolución de Presidencia N° 002-2025-OECE/PRE del 22 de abril de 2025, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal que, en aplicación del principio de retroactividad benigna, ha operado la prescripción de las infracciones administrativas materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Diaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por el Decreto Supremo Nº 067-2025-EF del 12 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción al proveedor DONALD EUGENIO PACHERREZFERIA,(conR.U.C.N°10036435777),porsusupuestaresponsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello y por presuntamente haber presentado información inexacta ante la Entidad, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 11-2020-PEIHAP-1 (Primera Convocatoria), convocada por el Gobierno Regional de Piura – Proyecto Especial de Irrigación e Hidroenergético del Alto Piura, infracciones que se encontraban tipificadas en los literales c) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; en razón a la prescripción operada; por los fundamentos expuestos. 2. DisponerquelapresenteResoluciónseapuestaenconocimientodelaPresidencia del Tribunal, para las acciones correspondientes, por los fundamentos expuestos. Página 12 de 13 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 03123-2025-TCP-S6 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 13 de 13